Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo (2ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000638

PARTE DEMANDANTE: C.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.928.956

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: R.A.A. y B.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.592 y 116.302

PARTE DEMANDADA: SEGUROS LOS ANDES

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEL PROCEDIMIENTO

El 03 de Mayo de 2012, se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano C.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.928.956, contra la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, procediéndose a su revisión conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de su admisión de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente la solicitud de calificación de despido observa que el demandante señala en su escrito de demanda, que se desempeñaba como Gerente Regional Zona y devengaba un salario mensual de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES (BS. 13.871,10), siendo despedido el 03 de mayo del año 2012 sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así las cosas, esta juzgadora observa que el referido trabajador se encuentra amparado por la INAMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 8.732 de fecha 26 de Diciembre de 2011, y publicado en Gaceta Oficial N° 39.828 correspondiendo al órgano administrativo dependiente del Ministerio del Trabajo, (Inspectoría del Trabajo del Estado Lara); y no a éste Tribunal, tramitar lo concerniente a la presente solicitud de calificación de despido, tal y como lo establece el citado Decreto, toda vez que de su exposición no se desprende que se encuentre exceptuado de dicho amparo pues no alegó condición de empleado de dirección o confianza; trabajador temporal, ocasional o eventual; y menos aún funcionario público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 ejusdem.

Por consiguiente, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme al procedimiento establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 8.732 de fecha 26 de Diciembre de 2011.

SEGUNDO

En virtud de la falta de jurisdicción decretada se ordena la REMISION EN CONSULTA OBLIGATORIA de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho en Barquisimeto, a los 14 de mayo del año 2012 Años 201° y 152°

M.Q.A.

+……………………………….

La Juez

La Secretaria

Yesenia Vásquez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

Yesenia Vásquez

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