Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º 148º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000021

PARTE DEMANDANTES: C.B., E.C., J.F., J.L., A.M., R.O., J.C.P., A.O., J.P., F.R., E.R., J.R., M.S., O.T., E.S., F.V. y J.U.

REPRESENTADOS POR: Abg. J.D.S. y L.M.G..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA

POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y)

EN LA PERSONA DE: N.R.G..

REPRESENTADO POR: Abgs. J.C.S.A. y YURALY M. L.F..

APODERADOS DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO YARACUY: Abgs: C.A. MOGOLLON y

J.G. L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio, a solicitud de la parte Demandada y Condenada, seguidamente fue anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia de ambas partes, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y el p.d.C., por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: C.B., E.C., J.F., J.L., A.M., R.O., J.C.P., A.O., J.P., F.R., E.R., J.R., M.S., O.T., E.S., F.V. y J.U., quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 7.519.821, 7.554.344, 8.510.786, 8.682.486, 7.919.053, 5.826.619, 6.169.573, 7.311.333, 7.339.178, 12.025.399, 7.501.630, 12.077.956, 7.064.272, 7.309.992, 10.843.649, 8.818.467 y 12.278.002 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales, en cuanto al Actor en la persona del ciudadano: R.O., identificado en autos, se encuentra representado en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: J.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.557.382 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, y el resto de los demandantes: están representados en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: L.C. MENTADO GUANAGUANAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.889.818 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.138, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y hoy el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado en este acto por el ciudadano: N.R.G., venezolano, mayor de edad, Profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente del Instituto Demandado, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados: J.C.S.A. y YURALY MELISIA L.F., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.885.774 y 7.918.880 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.915 y 62.559 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2005-000021, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de los Accionantes, el Presidente del Instituto Demandado, representado por sus Apoderados Judiciales; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este Acto los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General de este Estado, actuando con sus facultades acreditas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Presidente del Instituto Autónomo de Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) hoy el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y, el Profesor: N.R.G., antes identificado, representado por sus Apoderados Judiciales, para exponer: “Aduce que en representación del Instituto y con la urgencia que amerita el caso, en días pasados celebro reunión con el Ciudadano Gobernador de este Estado, el Secretario de Finanzas y Presupuesto adscritos a la Gobernación de esta localidad, quienes les manifestaron que en los actuales momentos no tienen la disponibilidad para cancelar el monto condenado a favor de los Actores en la presente causa, por lo tanto indicaron que dicha cantidad condenada será cancelada en su totalidad, la cual sera incluida en el Presupuesto del año 2008, ofreciendo cancelarse a finales del Primer Trimestre del año 2008, es decir para la fecha 31 de Marzo del año 2008, ya que en la actualidad el Instituto no ha recibido el Primer Crédito adicional solicitado para cancelar estas erogaciones, comprometiéndose a consignar a las Actas Procesales en el mes de Enero del año 2008, la Gaceta Oficial, que contiene el monto Presupuestado para el ejercicio económico del año 2008. Seguidamente, los Apoderados del Demandantes, solicitan el derecho de palabra para exponer: los Abogados en ejercicio: J.D.S. y L.C. MENTADO G, ya identificados, quienes alegan, en representación de sus mandantes, que en virtud de tratarse de un Pago del año 2005 y ser un crédito Privilegiado, por el hecho de comprender el pago de las Prestaciones Sociales de los trabajadores, solicitan ante este Juzgado la continuación de la Ejecución de la Sentencia dictada en el año 2005, es decir piden que se fije fecha y hora para constituirse y trasladarse este Tribunal a practicar la Medida ordenada. Acto seguido, quien Juzga por los argumentos antes expuestos considera que por cuanto el Instituto Demandado alego que en los actuales momentos carece de recursos económicos para cancelar dicha deuda a los Actores, ofreciendo cancelarles a finales del Primer Trimestre del año 2008, a pesar de tratarse de una deuda del año 2005. Así mismo, esta Sentenciadora observa que los Apoderados Judiciales de los Actores, insisten en la Ejecución del referido fallo y a tal efecto solicitaron se fije fecha y hora para constituirse y trasladarse este Juzgado a practicar la medida. En consecuencia, Quien Juzga, establece que en virtud de que las partes no conciliaron los terminos de pago del monto condenado, este Tribunal procederá a la Ejecución del fallo, acordando por auto separado la fecha y hora para constituirse y trasladarse a practicar dicha medida.

Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE de 2007. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 AM).-

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las Partes demandantes: Por la Parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO

SOCIAL DEL ESTADO YARACUY.- FUNDESOY . hoy el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y

Representado por:

El Presidente:

Prof. N.R.G..

Representados por:

Abg. L.M.. Representado por:

Abg. J.D. SEGURA Abg. J.C.S.A.

Abg. YURALY LAYA.

Apoderados de la Procuraduría de este Estado:

La Secretaria. Abg. C.M..

Abg. J.G..

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NR.

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