Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º 150º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000021

PARTES DEMANDANTES: C.B., E.C., J.F., J.L., A.M., R.O., J.C.P., A.O., J.P., F.R., E.R., J.R., M.S., O.T., E.S., F.V. y J.U.

REPRESENTADOS POR: Abg. J.R.C..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA

POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y)

EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS GUTIERREZY/O Abg. L.R..

REPRESENTADO POR: Abg. G.D.J.G. H, Lic. C.J.N. y Lic

JENNIFER PATRICIA SANCHEZ.

APODERADO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO YARACUY: Abg. J.N. GALINDEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días DEL MES DE Abril DE 2009, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio Prolongado, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y el p.d.C., por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Conciliación para la solución del asunto, en esta Etapa de Ejecución de la Sentencia, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: C.B., E.C., J.F., J.L., A.M., R.O., J.C.P., A.O., J.P., F.R., E.R., J.R., M.S., O.T., E.S., F.V. y J.U., quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 7.519.821, 7.554.344, 8.510.786, 8.682.486, 7.919.053, 5.826.619, 6.169.573, 7.311.333, 7.339.178, 12.025.399, 7.501.630, 12.077.956, 7.064.272, 7.309.992, 10.843.649, 8.818.467 y 12.278.002 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio: J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.860.846 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.937, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y hoy el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado en este acto por la ciudadana: LEIDAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 13.985.706, actuando en su carácter de Presidenta del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por las ciudadanas: J.P.S. y C.J.N. G, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.998.408 y 12.077.544 respectivamente, quienes actúan en sus condiciones de Directora de Presupuesto y de Finanzas del Ente Demandado y por su Apoderada Judicial la Abogada: G.D.J.G. H, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 17.775.745 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 135.668, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto Demandado, quien; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2005-000021, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Accionantes, la Presidente del Instituto, la Directora de Presupuesto y la Directora de Finanzas del Instituto Accionado representadas por la Apoderada Judicial del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este Acto por el Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado, el Abogado: J.N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.912.137 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Presidenta del Instituto Autónomo de Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) hoy el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y, la Abogada: L.R., antes identificada, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial, para exponer: “Aduce en representación del Instituto y con la urgencia que amerita el caso, que solicitan una prorroga de Quince (15) días, para realizar la Reditribuciones Presupuestaria, por cuanto el mismo fue disminuido en un Veintidós (22%) por Ciento, en aras de determinar cual es la disponibilidad para la cancelación de los Pasivos Laborales”. Seguidamente, acto seguido se desprende del debate la posibilidad de la conciliación entre las partes con respecto a establecer de común acuerdo los términos de pago del monto restante por Ejecutar, a los fines de que la parte Accionada cancele el monto correspondiente a los Demandantes, en ocasión a la Sentencia dictada en la presente causa; igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de dicha Audiencia Conciliatoria; y a su vez quien Juzga les sugiere a las partes reunirnos tanto con el Apoderado Judicial de los Actores, representados en esta causa por el Abogado en ejercicio: J.D.S.D., identificado en autos, como con la Presidente, la Jefe de Presupuesto y la Directora de Administración adscritas al Instituto Demandado, representado por la Abogada en ejercicio: LEIDAS ROJAS, identificada en autos, en su condición de Presidenta; la Lic. JENIFER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de Jefe de Presupuesto y la Lic. CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, en su condición de Directora de Administración, todas adscritas al Instituto Demandado, por lo tanto se les insta a los Apoderados Judiciales de las partes comparecer a la Celebración de la Audiencia Conciliatoria aquí Prolongada en compañía de sus representados. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado en esta Etapa de Ejecución, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Conciliatoria y a tal efecto se fija para el día MARTES 05-05-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2009. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:28 AM.-

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las Partes demandantes: Por la Parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARRLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY.- FUNDESOY. hoy el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y )

Representados por:

Representado por:

Abg. L.R.. (Presidenta del Instituto Demandado).

Lic. JENNYFER P. SANCHEZ. (Directora de Presupuesto)

Lic. C.J.N.. (Directora de Finanzas)

Abg. G.D.J.G. H. (Apoderada Judicial)

Abg. JUBENAL ROJAS C.

Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado:

Abg. JESUS GALINDEZ L.

El Secretario.

Abg. R.A..

AVLH/RA.

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