Decisión nº 00185-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cinco de octubre de dos mil seis

196º y 147º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000222

PARTE ACTORA: C.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.987.338

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.E. IZQUIERDO, MIGUEL BALACCO, J.V.B., A.S.S. y J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 5.924.483, 9.445.881, 11.712.534, 9.644.119 y 9.661.397 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 110.835, 62.232, 116.743, 116.724 y 116.711 en su orden.

PARTE DEMANDADA: GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD (G.E.S.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de junio de 1994 bajo el número 145 Tomo 01-B

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.F.G.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD (G.E.S.). en la persona de J.F.G.C., no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil seis (2006) presenta el ciudadano J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.712.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 116.743 quien es apoderado judicial del demandante ciudadano C.C., escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 04).

En fecha veintidós (22) de mayo de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día veinticuatro (24) de mayo de 2006, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la empresa accionada GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD (G.E.S), siendo librados carteles de notificación a la parte demandada en esta misma fecha.

En fecha cinco (05) de junio de 2006el Alguacil adscrito a este Tribunal manifiesta que no pudo ser posible practicar la notificación siendo que allí no funcionaba la empresa y le habían informado que el representante de la misma se había marchado sin conocer el rumbo en esta misma fecha el Tribunal a través de auto insta a la parte actora suministrar nueva dirección para proceder a la notificación.

En fecha ocho (08) de junio de 2006 uno de los apoderados de la parte actora por medio de diligencia presenta domicilio a los fines de practicar la notificación, en fecha nueve (09) de junio d e2006 este Tribunal ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada en la dirección suministrada.

En fecha diez (10) de agosto de 2006 el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna la notificación efectuada dejando constancia de las circunstancias en las cuales fue practicada de forma efectiva la notificación.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día once (11) de agosto del 2006 inserto al folio 24, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintiocho (28) de Septiembre del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), esto por cuanto existió receso judicial durante el mes de agosto siendo que los días hábiles trascurridos desde la certificación de la secretaria fueron lunes 14 de agosto, lunes 18 de septiembre, martes 19 de Septiembre, miércoles 20 de Septiembre, jueves 21 de Septiembre, viernes 22 de Septiembre, lunes 25 de Septiembre, martes 26 de Septiembre, miércoles 27 de Septiembre siendo el décimo día el 28 de Septiembre, celebrándose en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar y en vista de la no comparecencia de la empresa demandada a dicha celebración de la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano C.D.C.V., antes identificado, y la empresa GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD (G.E.S). en la persona de J.F.G.C.. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veinticinco (25) de enero del año 2005 y terminó el seis (06) de enero de 2006. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de Bs. 15.500,00. Quinto: que el último salario diario integral del actor es de 16.447,22. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Vigilante Privado. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue once (11) meses, once (11) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de cuarenta 40 días de antigüedad que ascienden a un monto de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS.(Bs.726.892,46) Los cuales se detallan a continuación:

    Prestacion de Antiguedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades Salario integral Días de antigüedad Prestación de antigüedad

    feb-05 15500,00 301,39 645,83 16447,22 0,00

    mar-05 15500,00 301,39 645,83 16447,22 0,00

    abr-05 21460,45 417,29 894,19 22771,93 0,00

    may-05 21122,27 410,71 880,09 22413,08 5 112065,39

    jun-05 18543,64 360,57 772,65 19676,86 5 98384,29

    jul-05 16176,36 314,54 674,02 17164,92 5 85824,60

    ago-05 16176,36 314,54 674,02 17164,92 5 85824,60

    sep-05 16176,36 314,54 674,02 17164,92 5 85824,60

    oct-05 16176,36 314,54 674,02 17164,92 5 85824,60

    nov-05 16176,36 314,54 674,02 17164,92 5 85824,60

    dic-05 16458,18 320,02 685,76 17463,96 5 87319,80

    Total 40 726892,46

    Antiguedad acumulada 40 días Bs 726.892,46

    Igualmente el parágrafo primero de éste articulo establece el complemento de la prestación de antigüedad, que dado el tiempo de la relación de trabajo le corresponde al trabajador por este concepto adicionalmente cinco (05) días que ascienden a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINAT Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 82.236,11)

  2. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 213.125,00).

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 15 1,25 11 13,75

    Total vacac. fracc. 13,75 días * 15.500,00 Bs./día Bs 213.125,00

  3. En relación con el pedimento de Bono de vacacional fraccionado establecido en el art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 99.458,33).

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días de bono vacacional Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 7 0,58 11 6,42

    Total bono vacac. fracc. 6,42 días * 15.500,00 Bs./día Bs 99.458,33

  4. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario que fue de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con veintidós céntimos(Bs. 16.447,22) le corresponde por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 493.416,67)

  5. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días los cuales en base al ultimo salario diario devengado ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 493.416,67)

  6. En relación a lo solicitado como bonificación de fin de año según lo establecido en e la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (BS. 213.125,00)

  7. En lo que se refiere a las horas extras laboradas, es menester señalar que por ser un empleado de vigilancia se le aplica la normativa existente para este tipo de trabajadores y la jurisprudencia ha reiterado en varias oportunidades cual es el régimen aplicable para este tipo de trabajadores siendo que la parte demandante señala el número de horas que laboro de manera extraordinaria estableciendo igualmente el día que realizo el trabajo es por lo que este Tribunal concede lo solicitado en la forma siguiente:

    • Horas extras diurnas la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 33.818,18) detallados de la siguiente manera:

    Horas extras diurnas

    Periodo Salario diario Valor de la Hora ordinaria Valor de la Hora extra Horas Total del periodo

    30/04/2005 15500,00 1409,09 2113,64 12 25363,64

    24/12/2005 15500,00 1409,09 2113,64 2 4227,27

    31/12/2005 15500,00 1409,09 2113,64 2 4227,27

    16 33818,18

    Horas extras diurnas Bs 33.818,18

    • Horas extras nocturnas la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 45.337,50) detallados de la siguiente manera:

    Horas extras nocturnas

    Periodo Salario diario Valor de la Hora nocturna Valor de la Hora extra Horas Total del periodo

    30/04/2005 15500,00 1831,82 2747,73 6 16486,36

    01/05/2005 15500,00 1831,82 2747,73 6 16486,36

    01/01/2006 15500,00 1831,82 2747,73 4,5 12364,77

    16,5 45337,50

    Horas extras nocturnas Bs 45.337,50

    • De igual manera existe un recargo por horas nocturnas que asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.512.345,45) lo cual se detalla a continuación:

    Periodo Salario diario Valor de la Hora ordinaria Recargo de la hora nocturna Horas Total del periodo

    abr-05 15500,00 1409,09 422,73 324 136963,64

    may-05 15500,00 1409,09 422,73 360 152181,82

    jun-05 15500,00 1409,09 422,73 216 91309,09

    jul-05 15500,00 1409,09 422,73 48 20290,91

    ago-05 15500,00 1409,09 422,73 48 20290,91

    sep-05 15500,00 1409,09 422,73 48 20290,91

    oct-05 15500,00 1409,09 422,73 48 20290,91

    nov-05 15500,00 1409,09 422,73 48 20290,91

    dic-05 15500,00 1409,09 422,73 48 20290,91

    ene-06 15500,00 1409,09 422,73 24 10145,45

    1212 512345,45

    Total recargo por horas nocturnas Bs 512.345,45

  8. En cuanto el concepto reclamado por Cesta Ticket este Tribunal no otorga lo solicitado por cuanto debe el demandante expresar detalladamente a que días laborados se refiere la solicitud planteada ya que solo se limito a establecer una cantidad de días por este concepto siendo que debió establecer con claridad cuales fueron los días laborados que le hacen acreedor del beneficio ni tampoco manifiesta si dicha empresa cumple con los requisitos establecidos en la ley para hacer efectivo tal pago del beneficio.

  9. En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

  10. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.913.171,38) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia, lo cual se detalla a continuación:

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: C.C.S. basico mensual 465.000,00

    Ingreso: 25/01/2005 Salario diario 15.500,00

    Egreso: 06/01/2006 Alíc. Bono vacional 301,39

    Tiempo: 11 meses 11 días Alíc. Utilidades 645,83

    Motivo: Despido injustificado Salario Integral 16.447,22

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Horas extras diurnas 33.818,18

    Horas extras nocturnas 45.337,50

    Recargo por horas nocturna 512.345,45

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 40 726.892,46

    Complemento de antigüedad 5 16.447,22 82.236,11

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 13,75 15.500,00 213.125,00

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6,42 15.500,00 99.458,33

    Utilidades 13,75 15.500,00 213.125,00

    Indemnizacion por despido Art. 125 L.O.T. 30 16.447,22 493.416,67

    Indemnizacion sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 30 16.447,22 493.416,67

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 06-01-06 2.913.171,38

    ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, C.D.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.987.338 en contra de la empresa GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD (G.E.S.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de junio de 1994 bajo el número 145 Tomo 01-B, representada por el ciudadano J.F.G.C., quien es su Propietario.

SEGUNDO

se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.913.171,38) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

TERCERO

No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

La Secretaria

Abg. Tahís Camejo

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Tahís Camejo

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