Decisión nº PJ0682008000090 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteRosibel Gomez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000020

PARTE ACTORA: J.C.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.R.P.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ANGOSTURA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, Doce (12) de junio del Dos Mil ocho, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos C.R.P. y FLODUARDO A.G., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el INPRE bajo los números 45.606 y 12.761, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas FABIANA LEMOS Y E.F., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros. 130.859 y 124.641, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, según consta de poder presentado en original y copia a los fines de que esta última previa certificación por secretaría sea agregada al expediente. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por enfermedad profesional en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 30-05-06 desempeñándose en el cargo de OPERADOR DE HIDROJET, hasta el 10-12-06, fecha en la cual fue despedido injustificadamente,, devengando un salario diario de Bs. 121.729,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, les reconozca y les pague por concepto de indemnización por enfermedad profesional y daño moral la cantidad de Bs. 341.017,59, que les corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda respectivamente. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada, expone: Que el demandante inició la prestación de sus servicios el 30 de Mayo de 2.006, desempeñando el cargo de Operador de Hidrojet.

1) Que el último sueldo devengado por “El Demandante” fue de Bs.F. 121,73.

De igual manera, rechazó los demás argumentos expuestos en por “El Demandante” con base en las siguientes consideraciones:

1) Negamos y Rechazamos que como producto de la prestación de servicio con “La Demandada”, “El Demandante” haya adquirido una enfermedad denominada como: LUMBALGIA MECANICA, RECTIFICACIÓN DE LA COLUMNA LUMBAR, DISCOPATIA DEGENERATIVA LUMBAR A NIVEL DE LA L4-L5 Y L5-S1, HERNIA DISCAL LUMBAR A NIVEL L4-L5 CENTRO LATERAL IZQUIERDA QUE COMPRIME LA RAÍZ NERVIOSA L5 IZQUIERDA Y HERNIA DISCAL LUMBAR A NIVEL DE L5-S1 QUE COMPRIME LA RAÍZ NEVIOSA S1 IZQUIERDA.

2) Negamos y Rechazamos que “El Demandante” posee una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.

3) Negamos y Rechazamos que “La Demandada” sea responsable de la enfermedad alegada y en consecuencia no adeuda ninguna indemnización a “El Demandante”, aunado al hecho de que el mismo se encuentra afiliado al Sistema de la Seguridad Social por tanto siendo tal organismo el que debe soportar las cargas económicas derivadas de Accidentes o Enfermedades Profesionales.

Sin embargo, La Empresa, a los fines de dar por terminado el presente Juicio ofrece cancelar a “El Demandante”, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 20.000,00) por concepto de Bono Transaccional.

TERCERO “El Demandante” y “La Demandada” acuerdan expresamente con el ánimo de evitar mayores gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:

  1. Que el presente juicio se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia se celebra la presente transacción.

  2. Que “El Demandante” acepta expresamente que la enfermedad padecida no es producto de la prestación de servicio con la empresa CONSORCIO ANGOSTURA.

  3. Que “El Demandante” y “La Demandada” acuerdan realizar el pago anteriormente señalado en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha.

  4. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

El Demandante

visto el acuerdo suscrito, conviene y aceptan la misma por la suma de Bs.F. 20.000,00, la cual será cancelada según la cláusula tercera del presente acuerdo transaccional, declarando expresamente, que las sumas convenidas en la presente transacción, han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las mismas, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente “El Demandante”, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a “La Demandada” por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Diferencia de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por “La Demandada”; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a “La Demandada”, monto éste que se pagará por ante este tribunal mediante cheque por ese mismo monto a nombre del trabajador en el lapso de cinco (5) días continuos. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total de los acuerdos alcanzados. c- se deja constancia de la devolución del escrito de pruebas elementos probatorios a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES

LA SECRETARIA,

ABG. Z.A.

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