Decisión nº 1894 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 5 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 12-317-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS A.R.
CARMONA LORETO.-
SOLICITANTE: C.A.C.M., debidamente
Asistido por la Abog. G.M.M..-
DEL EXPEDIENTE: 09 DE MAYO 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano C.A.C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.870.273, asistido por la Abogada G.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.300, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con los Ciudadanos Z.F.M.D.C., N.M.C.M., N.M.C.M., titulares de las Cedulas de Identidades N° 2.230.143, 8.158.686 y 8.198.173 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: A.R.C.L., Quien fue venezolano, de 81 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-663.523, fallecido en el Calle Negro Primero Quinta Neimary, urbanización El Cañito de esta Ciudad de San F.d.E.A., el día 28 de Marzo de 2.012. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: J.A.S.B. y I.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.833.142 y 2.455.613, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si los conozco de trato y comunicación desde hace muchos años así como también conocí al de cujus A.R. CARMONA LORETO”: “si se y me consta;.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus A.R.C.L., los Ciudadanos C.A.C.M., Z.F.M.D.C., N.M.C.M., N.M.C.M., titulares de las Cedulas de Identidades N° 9.870.273, 2.230.143, 8.158.686 y 8.198.173 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: C.A.C.M., Z.F.M.D.C., N.M.C.M., N.M.C.M., titulares de las Cedulas de Identidades N° 9.870.273, 2.230.143, 8.158.686 y 8.198.173, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de A.R.C.L., Quien fue venezolano, de 81 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-663.523, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 10:00 a.m., del día cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. S.M..
El Secretario Temp,
Abog. O.R.C..
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp,
Abog. O.R.C..
EXP. N°. 12- 317.-
EJSM/orc/Yuling