Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002350

SENTENCIA INSERCION DE PARTIDA.

Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano J.C.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.273.015, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EGLIS LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.15.056, actuando en representación de su hija la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que de la unión matrimonial que sostengo con la ciudadana I.T.R., procreamos una hija que lleva por nombre XXXXX, tal como consta del acta número 2605 inscrita en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio S.B.d.E.A.. Nuestra hija cuanta actualmente XXXXXX, y para la realización de unos tramites de estricto interés, procedimos a solicitar por ante la Prefectura del Municipio Bolívar una copia certificada de su acta de nacimiento, y en tal sentido fui informado por el personal administrativo de esa dependencia que el acta que le indicaba no correspondía a la niña y que dentro de los Libros de nacimientos correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 200,2001 y 2002, no se encontraba asentada la partida de nacimiento correspondiente a mi hija xxxxxxxxxxxxxxx. Tomando en cuenta esa irregularidad en el sentido de la Partida de Nacimiento de mi hija, procedí a solicitar una copia certificada del acta de nacimiento de xxxxxxxxxxxxxx, por ante el Registrador Principal de este Estado, indicándome esa funcionaria Pública que dentro de los Libros de Registros de Nacimientos allí llevados no aparece inscrita el acta de nacimiento de mi hija. Por todo lo antes expuesto, previo cumplimiento de los requisitos legales, solicitó de su competente autoridad, que ordene la INSERCION Y RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija xxxxxxxxxxxxxx, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados tanto por la Prefectura del Municipio S.B. como en los Libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil Vigente, tomando como norte el Principio Rector del Interés Superior del N.C.E.E. Articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección DEL Niño y del Adolescente.-. (Folios 01-03).

La solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha Diez (10) del mes de Mayo del año 2007, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, asimismo se ordenó oficiar a la Prefectura del Municipio S.B. y Registrador Principal del Estado Anzoátegui. En fecha 15-05-2007, la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada, consignándose en esa misma fecha la respectiva Boleta; En fecha 22-05-2007, se recibió Oficio Nº 3056” de la Prefectura del Municipio S.B., dando respuesta a oficio N° 2007-1329 de fecha 10-05-2007, y se agrego mediante auto de fecha 28-05-2007. Asimismo se acordó oficiar nuevamente al referido organismo, a los fines de que remitiera la información correcta, ya que la enviada no corresponde a la niña de la presente solicitud, librándose el correspondiente oficio. En fecha 04-06-2007, se recibió comunicación emanada del Registro Principal del Estado Anzoátegui, en la cual informa que en los Libros de esa oficina se encuentran los Libros de Registro Civil de Nacimiento donde se verifico la búsqueda de la Partida de Nacimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxx. En fecha 19/06/2007, la Abogada EGLIS LOZADA, actuando en su carácter acreditado en autos, consigna con la presente diligencia Copia Certificada de la Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil bajo el Nº 2605, correspondiente al año 1997, del Municipio S.B.d.E.A.. (Folios 08 al 26).

Cumplidos como fueron las formalidades exigidas para decidir, éste Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa:

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del niño (folio 04), que existe una presunción de que la niña le fue expedida Acta de Nacimiento, donde se evidencia que la misma es hija de los ciudadanos J.C.C.A. e I.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.273.015 y V-16.181.477, respectivamente; pero sin embargo ésta partida no aparece asentada ni en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio S.B.d.E.A., ni en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, que establece: “Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento de conformidad con la Ley". Y en su Parágrafo Segundo que establece: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”, en concordancia con los artículos 21 y 22 de la referida Ley, que establece: Expedición Gratuita de la Partida de Nacimiento. "La autoridad del Estado Civil expedirá gratuitamente la primera copia de la partida de nacimiento, en todos aquellos casos en que la presentación del niño se realice en el término previsto en el artículo anterior. Dicha expedición debe ser hecha en un plazo no mayor de veinticuatro horas". Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley".

En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que a la niña XXXXX, se le deben garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y es por ello que se hace necesario la inserción de la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx años de edad, ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, y ante la Prefectura del Municipio B.d.E.A..

Esta Sala de Juicio N° 02, no puede dejar desapercibido que con éste, son varios los casos, donde se expiden copias certificadas de partidas de nacimientos y cuando acuden a los libros de Registro de Nacimiento las mismas no aparecen asentadas, es por ello que tal irregularidad que se presenta, más que todo en la Prefectura del Municipio Autónomo S.B., viola no solo derechos individuales, de aquellos niños y adolescentes, como el de marras, sino que es un problema que afecta intereses colectivos y difusos, En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx actualmente, hija de los ciudadanos J.C.C.A. e I.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.273.015 y V-16.181.477, respectivamente, y en consecuencia, se ACUERDA además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 460 del Código Civil, se inserte en el Registro correspondiente de los libros respectivos el Acta de Nacimiento del referido niño. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente se inserte en los libros respectivos el Acta de Nacimiento de la referida niña, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZAUNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

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