Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001076

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA, para la adolescente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesta por su padre, el ciudadano J.C.C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.273.015, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YUNER A.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.108, junto con Cheque de Gerencia N° 61053592, por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00), contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana I.R.F.. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana I.T.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.181.477, domiciliada en El Conjunto Residencial Las Isletas, Urbanización La Floresta, Edificio F, Planta Baja, Nº PF4, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Obligación de Manutención Voluntaria propuesta a favor de sus hijas, la adolescente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por su padre, ciudadano J.C.C.A.. Librese boleta y comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio F.d.P. y Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana I.T.R.F., quien se encuentra domiciliada en esa Jurisdicción. Aperturese una Cuenta de Ahorros, en el Banco BANFOANDES, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana I.T.R.F., en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y el niño de autos, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. S.S.F.C..

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

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