Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Ofrecimiento De Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001076
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA, para la adolescente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesta por su padre, el ciudadano J.C.C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.273.015, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YUNER A.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.108, junto con Cheque de Gerencia N° 61053592, por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00), contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana I.R.F.. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana I.T.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.181.477, domiciliada en El Conjunto Residencial Las Isletas, Urbanización La Floresta, Edificio F, Planta Baja, Nº PF4, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Obligación de Manutención Voluntaria propuesta a favor de sus hijas, la adolescente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por su padre, ciudadano J.C.C.A.. Librese boleta y comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio F.d.P. y Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana I.T.R.F., quien se encuentra domiciliada en esa Jurisdicción. Aperturese una Cuenta de Ahorros, en el Banco BANFOANDES, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana I.T.R.F., en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y el niño de autos, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. S.S.F.C..
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.