Decisión nº 879 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoDesalojo

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 14 de Enero de 2010, siendo las 9:45 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, nuevamente en un inmueble ubicado en la esquina calle 6, bis, con carrera 9, N° 8-29, La Concordia, a fin de hacer efectiva de manera real la entrega del inmueble, decretada por el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. V.A., placa 305, Funcionario Politáchira y una comisión de la Brigada de Acciones Especiales, Distinguido D.D., placa 3001, Agente Y.M., placa 3434. Se encuentra presente el ciudadano A.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.880.540, quien dijo ser empleado y quien de seguida fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique al demandado para que por si o por medio de Abogado, defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencias N° 0010 y 01-957, de fechas 02/02/2000 y 23/01/2002, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. En este estado el notificado A.M., le informa al ciudadano Juez que ya se comunicó vía telefónica con el señor Roslando Villa Moreno, que él ya viene para acá. El Tribunal deja constancia que también se encuentran presentes los ciudadanos J.R.S.G. y C.A.M.Q., titulares de la cédula de identidad N° V-13.350.544 y E-82.144.655, quienes manifestaron ser empleados del señor Roslando Villa Moreno. Siendo las 10:20 de la mañana se hizo presente el ciudadano Roslando Villa Moreno, titular de la cédula de identidad N° E-83.644.340, quien manifestó en su condición de inquilino que se le conceda un lapso de 20 minutos para que se haga presente su abogado. Seguidamente el ciudadano Juez concede al notificado el plazo solicitado. Transcurrido el plazo de 20 minutos sin que se hiciere presente ningún abogado o el demandado para que defienda sus derechos e intereses conforme a la Ley, este Tribunal acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra al abogado actor M.C.A., quien de seguida expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda en este acto a llevar a cabo la medida de desalojo, tal como fue decretado por el Tribunal comitente. En este estado el ciudadano Roslando Moreno solicita al ciudadano Juez, le conceda un nuevo plazo de 15 minutos para que su abogado se haga presente y que él no tiene para donde llevarse sus bienes. Seguidamente, transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ningún abogado, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor quien expone: Solicito que a fin de materializar la medida de entrega de inmueble, se nombre perito y depositario judicial. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano M.A.T., titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319 y como depositario a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En este estado el ciudadano Juez le ordena al perito que levante el informe respectivo: Siendo las 11:15 de la mañana se hace presente el abogado P.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.214.092 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.011, quien manifestó que viene a asistir al ciudadano Roslando Moreno y quien de seguida solicitó muy respetuosamente se le conceda el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Voy a hacer oposición a la medida en los siguientes términos: 1°) Me opongo a la presente medida tomando como base legal los siguientes alegatos: Es el caso ciudadano Juez Ejecutor, que corre en el expediente principal, apelación hecha por mí de la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2.009, habiendo sido escuchado, como consta en copias simples que anexo en este acto, de auto del Tribunal de fecha 16/12/2009, mas sin embargo la parte demandante retiró antes de tiempo oficio para su Tribunal, lesionando así los derechos de mi representado, derecho a la defensa y al debido proceso, garantía Constitucional; es por ello ciudadano Juez ejecutor que dejo a su apreciación como garante de la justicia social, el seguir o no con la presente causa, me reservo en este acto todos los derechos y acciones a que tenga lugar mi poderdante, es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado actor A.M. quien expone: Tal como consta en auto emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 16/12/2.009, la oposición interpuesta por el tercero opositor fue escuchada solo en el efecto devolutivo y de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, al ser escuchada en un solo efecto, la causa debe seguir su curso hasta la etapa de ejecución, por lo que le solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, declare improcedente la oposición interpuesta en este acto por la representación del tercero opositor y se continúe con la ejecución, es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y expone: 1° De conformidad con el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no tiene facultad de apreciación de las órdenes emitidas por los Tribunales comitentes para la ejecución de medidas; sino por el contrario, debe limitarse a cumplir la ejecución ordenada y que conforme en varias oportunidades en esta misma causa este Tribunal ha manifestado y así se desprende de la sentencia plenamente descrita en el auto de fecha16/10/2.009, que no somos Tribunales de mérito para conocer en el fondo cualquier asunto, sino que nuestra obligación esta en la de ejecutar estrictamente las comisiones. 2° Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en fecha 08/12/2009, recibe oficio signado con el N° 5790-1506, en el que se nos ordenó la continuación de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada el 11/06/2.009, por haberse declarado sin lugar la oposición interpuesta por el ciudadano Roslando Villa Moreno efectuada el 14/10/2.009. Por lo tanto este Tribunal considera que la presente oposición en ésta etapa procesal y habiendo un pronunciamiento del Tribunal de la causa, es impertinente y siendo este un Tribunal comisionado, no tiene competencia para su resolución, por lo tanto ordeno la continuidad de la presente ejecución y que el perito continúe con el inventario. Seguidamente el perito informa 1° Una planta eléctrica color rojo, diesel, modelo GWD410, en reparación. 2° Planta eléctrica color negro, modelo 140-1504, diesel. 3° Una motobomba, R.D., modelo DGT 307, color amarillo, serial PGT 30700350. 4° Una motobomba Honda, serial 105201. 5° Una motobomba sin seriales visibles. 7° Una motobomba, serial 18097-81024. 8° Una guaraña Olemat, modelo753, serial C2001780354827, sin motor. 9° Un Sindorwa, serial 2205, sin motor, color negro y rojo. 10° Una guaraña, modelo PPB300E, serial 71875, color rojo con motor. 11° Mono Stilhl, 417900900ª, sin motor. 12° Una guaraña Sthilhl 4125790090, con motor. 13° Una guaraña Stihl, modelo FS280, con motor. 14° Sindaiwa, serial 011049, color rojo. 15° Una guaraña Wihain Sutes, sin seriales visibles. 16° Holemac, color rojo, sin seriales, modelo 753T, sin motor. 17° Olomac, modelo 753T, serial 019500, con motor. 18° Sindiwa, modelo B45, sin seriales ni motor. 19° Sindiwa, serial 22015. 20° Stihl 12ª50, serial 2697487, con motor. 21° Mac, modelo 3227HD, sin serial. 22° Una guaraña sin motor, marca RVOBI, modelo 180, sin asas. 23° Una guaraña marca Hindaiwa, sin seriales ni modelo visible. 24° Una guaraña Toyama, modelo 7400NS, sin seriales ni aspas. 25° Una guaraña Stihl FS 108, sin seriales ni aspas. 26° Una guaraña, sin marca, ni modelo ni seriales ni aspas. 27° Una guaraña, sin marca, ni modelo ni seriales ni aspas y sin motor. 28° Una guaraña marca Oleo Mac, modelo 753T, sin motor, sin seriales, con aspas. 29° Trece guarañas incompletas, sin marca, ni modelo, sin seriales, sin motor y sin aspas. 30° Una guaraña marca Stihl, sin serial visible, ni modelo ni aspas. 31° Una guaraña marca Rybi modelo 7671, sin seriales visibles y sin aspas. 32° Una guaraña marca Oleo Mac, modelo 7537, serial 787308272, sin motor, sin serial visible y sin aspas. 34° Una guaraña marca Oleo Mac, modelo 753-3, sin serial visible y sin aspas. 35° Una guaraña marca Maniyama, sin modelo ni serial visible y sin aspas. 36° Una guaraña sin marca ni modelo y sin aspas. 37° Una guaraña marca Shindaiwa, serial 61054385, sin aspas. 38° Una guaraña marca Elite, modelo 400, sin aspas. 39° Una guaraña marca Toyama, modelo TG430-B, se encuentra completa. 40° Una guaraña marca Honelite, sin serial ni modelo ni aspas. 41° Una guaraña, sin serial, ni motor ni modelo visible y sin aspas. 42° Una guaraña marca Dolomar, modelo MF-400, sin seriales visibles y sin aspas. 43° Una guaraña marca Homelite, sin seriales, ni modelo, ni aspas. 44° Una guaraña Shidaiwa, serial 0105541, sin aspas, ni modelo visible. 45° Una guaraña marca Wed Earl BC 24W, sin serial ni midelo visible y sin aspas. 46° Una guaraña Shindaiwa, serial 22015, sin modelo ni aspas. 47° Una guaraña marca Oleo Mac, 753T, sin seriales visibles y sin aspas. 48° Una guaraña Stihl, FH5-108, sin serial ni modelo visible y sin aspas. 49° Una guaraña, sin marca, serial 29227556, ni modelo visible y sin aspas. 50° Una guaraña marca Doulandpro, sin serial ni modelo visible y sin aspas. 51° Una planta eléctrica color rojo y negro, motor Briggs Straton, serial 5550Y8550, con ruedas de caucho y el motor desarmado. 52° Un motor marca Blak & Deker, sin serial ni modelo visible, color naranja. 53° Un motor eléctrico y a gasolina modelo 750A21, marca Kohler Electric Plan, serial 15280 y 465132. 54° Un motor marca Plate Compactron, serial 7410, compactadora, color azul. 55° Una guaraña Shidaiwa, modelo no visible, sin motor. 56° Una guaraña marca Shidaiwa, modelo 345, con motor. 57°Una guaraña marca Dolomar, modelo MS-4510. Siendo las 12:30 del mediodía se hizo presente el ciudadano W.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.013.484, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Continúa el perito con el inventario: 58° Una guaraña marca Dolomar, modelo B530, sin seriales y con motor. 59° Una guaraña marca Shidaiwa, modelo CN452, serial 706148, con motor. En este estado el ciudadano W.R.S. y Roslando Villa Moreno, notificados le manifiestan al ciudadano Juez, que ya consiguieron para donde trasladar sus bienes y equipos, por lo que solicitan, tanto al Juez como a la parte actora, revoque la designación del perito y depositario, no se continúe con el inventario y mucho menos se constituya el depósito necesario de los mismos, que procederán de inmediato a retirarlos y trasladarlos voluntariamente. En este estado el abogado A.M., apoderado actor, solicita al ciudadano Juez, se suspenda el inventario, a fin de que el demandado como el tercero opositor, procederán de manera inmediata a retirar los bienes. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad, revocando el nombramiento de perito y depositario judicial. Encontrándose ya totalmente desocupado el inmueble libre de personas, bienes y animales, este Tribunal hace entrega del inmueble en las condiciones en que se encuentra al abogado actor A.M., quien manifiesta recibir conforme en nombre de su mandante. El Tribunal deja constancia que el abogado P.J.C.M., se retiró del acto a las 12:00 del mediodía. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 4:15 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes, conformes firman. Lo enmendado “V-1.528.319, por el, informa, mono sthil” Valen. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. W.R.S. y Roslando Villa Moreno. (Demandado y Notificado). (Fdo). Abg. A.M.C.. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. P.C.M.. Apoderado del Tercero Opositor. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Comisión Grupo BAE. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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