Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoModificacion De La Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, dieciséis (16) de julio de 2014.

204º y 155º

Pronunciamiento de Medida Provisional de Custodia solicitada

EXPEDIENTE Nro: 10642

DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA (JULIO C.G.C.)

DEMANDADA: SOJO VERGARA G.M.

NIÑA: OMITIR NOMBRE

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE C.P..

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, y vista la medida cautelar solicitada de C.P. que consta al folio (39) del presente expediente N° 10642, MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2.014), por la Abogada EDDYLEIBA BALZA, actuando en su carácter de Fiscal Novena y asistente Judicial del ciudadano J.C.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.438, quien se encuentra domiciliado en Los Curos, sector el entable, vereda 1, Nº 9, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE, en cuanto a que se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE C.P., de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, hija de la ciudadana SOJO VERGARA G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.427.859, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa, en consecuencia, este Despacho Judicial, procede a emitir su pronunciamiento, previas las siguientes observaciones:--------------------------

Alegó el solicitante, que debido a que la madre ha incurrido en aumento de consumo de alcohol en las ultimas semanas, incluso mudando su residencia sin informarle el lugar donde reside con su hija; temiendo por la integridad física de su hija ya que mientras estaba en horario escolar la niña estaba protegida pero al permanecer todo el día con su madre, quien actualmente y de forma reciente convive con otra persona con los mismos problemas de adicción a Sustancias Psicotrópicas.------------------------

Por las razones antes expuestas, solicita al Tribunal que se le otorgue la C.P. de su hija OMITIR NOMBRE, mientra se desarrolle el proceso judicial intentado.--------------------------------------------------------------------------------------------

En este estado, siendo que la intención del actor, se enmarca en su deseo de que se dicte MEDIDA PREVENTIVA DE C.P. a su favor, hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva en el presente juicio, resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, previendo que en los procesos referidos a Instituciones Familiares, como es el caso, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, “señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla”. En el caso de marras, estos requisitos se encuentran perfectamente verificados, toda vez que el actor, reclama la c.p. de su hija, actuando en pleno ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, que detenta conjuntamente con la madre a tenor de lo preceptuado en el artículo 359 de la Ley especial.

Esta juzgadora visto el amplio margen de discrecionalidad que tiene el Juez o Jueza para apreciar lo que es más beneficioso o conveniente para el Niño, Niña y Adolescente a través de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, estima que lo más beneficioso para la niña OMITIR NOMBRE, es permanecer bajo la C.P. de su padre, hasta tanto se decida el fondo de la causa. Y así se decide.--

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Parágrafo Primero, literal “c” del artículo 466 y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE C.P., de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, a favor de su padre, el ciudadano J.C.G.C., de nacionalidad venezolano, Nº V-11.200.438, quien se encuentra domiciliado en Los Curos, sector el entable, vereda 1, Nº 9, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------- Dada, firmada y sellada en este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

ALP/zgr

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