Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD: N° 2010-223

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., 15 de Diciembre de 2010.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: J.C.M.C. y D.M.H.S., conyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.336.882 y V- 10.180.303, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho B.B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.754.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado ente este despacho voluntariamente por los ciudadanos J.M.C. y D.M.H.S., asistidos por la profesional del derecho B.B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.754, quienes manifestaron haber contraído matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo A.B.d.E.M., en fecha 28 de Diciembre del año 1977, como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 28, folio 33, que corre inserta en el Libro de Matrimonio Civil de Matrimonio del año 1985, anexa a la presente solicitud. Además manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización la Trinidad, Primera Transversal, casa N° 100-46, San J.d.B., Municipio Autónomo A.B.d.E.B. de Miranda. Igualmente expresaron haber procreado una (01) hija, quien lleva por nombre KARELIS KATERINE, de 24 años de edad, nacida en fecha 30 de septiembre de 1986, tal como consta de partida de nacimiento anexa a la presente solicitud. Así mismo manifestaron no haber adquirido bienes de fortuna y haber permanecido separados desde el año 2002 hasta la presente fecha.

Va inserto al folio 05, auto mediante el cual se admite la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2010-223, siendo expedida en esta misma fecha Boleta de Notificación N° 5360-084, a nombre de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, con sede en Guarenas, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el ciudadano C.J.M., inserta al vuelto del folio siete (07), mediante la cual consignó copia de la Boleta de Notificación librada a nombre de la referida Fiscal.

Cursa al folio 08, diligencia de fecha 09 de Noviembre del presente año 2010, suscrita por la ciudadana M.R.Q., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud, puesto que se cumplieron todos los requisitos de Ley.

PARTE MOTIVA

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, donde se destaca que los presentes solicitantes, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, ante este despacho judicial, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura permanente e ininterrumpida, por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que los solicitantes expresaron no haber adquirido los bienes, además habiendo quedado demostrado que procrearon una (01) hija quien para la presente fecha es mayor de edad, por lo cual no hay necesidad de pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos J.C.M.C. y D.M.H.S., identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.336.882 y V- 10.180.303, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni hijos menores sobre los cuales hacer pronunciamiento Tercero.-. No hay a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.---------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 m).----------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/fga.

Sol. N° 2010-223

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