Decisión nº BP12-S-2007-000528 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2007-000528

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.921.037, domiciliado en el Callejón Boyacá, casa Nº 45, Sector del Sector Parcelas II de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado C.E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.535, admítase cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- En el mismo peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, a favor de su representada Sociedad de Comercio, SUMINISTROS CERMEÑO, C.A., sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de su representada, ubicado en la las adyacencias de la Carretera Negra vìa Anaco-Los Pilones, Sector La Esperanza de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y la cual posee los siguientes linderos particulares: NORTE: En 24,00 metros, con vìa Los Pilones, que es su frente; SUR: En lìnea recta de 20,90 metros con terrenos de M.G., hijos y Sucesores, C.A; ESTE: En lìnea semirrecta de 8,25 metros, 0,50 metros y 31,25 metros, con terrenos de M.G., hijos y Sucesores, C.A., y, OESTE: En lìnea recta de 38,15 metros, con terrenos de M.G., hijos y Sucesores, C.A..- Dichas bienhechurias consisten en una edificación constante de tres pisos o plantas, distribuidas de la siguiente manera PLANTA BAJA: Cuatro (04) locales comerciales.-PRIMERA PLANTA: Seis (06) apartamentos; cuatro (04) de dos (02) habitaciones de setenta metros cuadrados (70 mts 2), cada uno y dos (02) de tres (03) habitaciones de ciento diez metros cuadrados (110 mts 2), cada uno; SEGUNDA PLANTA: Seis (06) apartamentos; cuatro (04) de dos (02) habitaciones de setenta metros cuadrados (70 mts 2) cada uno; y dos (02) de tres (03) habitaciones de ciento diez metros cuadrados (110 mts 2) cada uno; todos ellos con las caracteristicas de construcciòn: Estructura de concreto armado, base, fundaciones, pedestal, viga riostra, columnas y vigas, techo de losa nervada con manto asfàltico, paredes de bloques de arcilla, frisada por ambas caras, con acabado interno liso, externo texturizado, pintura de caucho, piso con revestimiento de ceràmica y requemado, ventanas marco fijo en aluminio con vidrios y rejas protectoras, puertas principales, metalica tipo Santamaría e internas; madera entamboradas con marcos metalicos, baños con piezas sanitarias de color linea economica, piso y paredes revestidas en ceramica, instlaciones electricas; red de distribución interna, todas las canalizaciones embutidas en muro y losa, instalaciones sanitarias, red de aguas blancas negras, correspondiendole a cada uno de dichos apartamentos un (01) puesto de estacionamiento.- El valor invertido es por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 750.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos H.R.R.S. y H.R.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.065.105 y 3.359.264, respectivamente, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la empresa SUMINISTROS CERMEÑO, C.A. persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 1999, bajo el Nº 16, Tomo A-90, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR