Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

200º y 151 º

ASUNTO Nro. 20843

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: C.E.C.A. y M.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.006.263 y V-8.080.274, domiciliados en M.E.M..

ABOGADO ASISTENTE: J.F.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.026.131, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.146.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos C.E.C.A. y M.L.M., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.F.G.R.. Seguidamente, mediante auto de fecha 04/02/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 18/03/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos C.E.C.A. y M.L.M. ut supra identificados, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se impusieron, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 04/02/1994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., según acta N° 04. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 24/03/2010, mediante diligencia los ciudadanos C.E.C.A. y M.L.M., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASÍ LO DECIDE.-- ----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de junio del presente año, vista las anteriores actuaciones, y por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 02, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos C.E.C.A. y M.L.M., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 04/02/1994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., según acta N° 04. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA de la niña de autos será ejercida por la madre ciudadana M.L.M.. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, sin que ello signifique que no pueda darle más de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. Además tendrá cada año un Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y Bono Navideño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00)) con un aumento anual proporcional del veinte por ciento (20%) en el monto total de la obligación de manutención y de los bonos antes mencionados, sin que ello signifique que no pueda darle mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será amplio y abierto, pudiendo el padre cumplir con su relación filial cuando lo considere conveniente y en las condiciones que constituyan beneficios para su hija, tal como visitarla, pasear con ella pero cuidando siempre no causarle perjuicios en sus estudios u ocupaciones habituales, así como las horas de sueño y descanso, con el debido compromiso previamente convenido y aceptado por ambos padres. Con respecto al periodo de vacaciones, escolares o decembrinas o fin de curso escolar, así como semana santa, carnaval y cualquier otro periodo de asueto, será convenido entre los padres de manera alternativa y oyendo la opinión favorable de la hija en cuanto a con quien desea pasar dichos asuetos, con el padre o la madre según el caso. Así se decide. -----------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.-------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los siete (07) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

La Sria.

GYJ/cmdq

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