Decisión nº 261 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteYanira Martinez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 16 de Junio de 2008.

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2008-000014

ASUNTO : FP11-X-2008-000014

I

DE LA ACCIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Acude el Abogado M.G.R., Venezolano mayor de edad, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 84.049, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.C.C.G., a los fines de interponer acción por Intimación de Honorarios Profesionales causados por actuaciones judiciales derivados de la condena en costas en contra de la Empresa INVERSIONES GALO, C.A., en razón de que – según su decir –por haber sido condenada en costas según sentencia emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 8 de Octubre de 2.007, la cual fue debidamente ratificada por el Juzgado Superior del Trabajo según sentencia de fecha 11 de Marzo de 2.008, lo cual hace que dichas declaratorias hagan procedentes las referidas costas, las cuales estimo en la cantidad de Bs. 18.797,00 00 y en virtud que las mismas no han sido cancelados, es por lo que acude a intentar la presente acción.

II

DE LA COMPETENCIA

Con relación a ello, resulta necesario para este Tribunal destacar, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 818, de fecha 15 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso: M.M.M.W. contra Á.T.F.R., atribuyó competencia a los Tribunales Laborales para conocer de los Procedimientos por Intimación de Honorarios Profesionales, derivados de los procedimientos laborales, al respecto expresa el mencionado fallo lo siguiente:

(…) Subsumiendo lo anterior al caso subíndice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser este juicio –el de estimación e intimación de honorarios-, como ya se dijo, un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia civil la tendrá efectivamente de manera excepcional el juez del trabajo competente (…).

De la revisión que antecede, observa este Tribunal que con la demanda presentada, el abogado M.G.R., pretende el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 18.797,00), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, causados con motivo de la condena en costas a la Empresa INVERSIONES GALO, C.A., en el expediente –según se desprende de la demanda- Nº FP11-L-2007-000377, el cual afirma el actor, fue ratificada la decisión por el Juzgado Superior del Trabajo en fecha 11 de marzo de 2.008.

Ahora bien, en virtud de que la pretensión interpuesta, tiene por objeto el cobro de honorarios profesionales judiciales, derivados de un juicio de naturaleza laboral, la competencia para el conocimiento de la presente causa, corresponde a este Tribunal, conforme a los criterios anteriormente expuestos. ASÍ SE ESTABLECE.

III

DE LA ADMISBILIDAD

Determinada la competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma y lo hace en los siguientes términos:

La estimación de los honorarios profesionales es la actuación que lleva a cabo un profesional del derecho para establecer el valor de las actuaciones que ha realizado en el ejercicio de su profesión.

La intimación de Honorarios es la solicitud que realiza el abogado ante el órgano jurisdiccional, con el fin de que el obligado le satisfaga los honorarios por las actuaciones que ha realizado en defensa de los derechos e intereses de su patrimonio o que han sido previamente determinados o acordados.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal por auto de fecha 08 de Mayo de 2.008, ordenó a la parte Intimante en la presente causa ciudadano M.G.R., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro. 84.049, a consignar copias certificadas de las actuaciones que aduce haber realizado en el juicio identificado con el Nro. FP11-L-2007-000377, concediéndole el Tribunal un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la referida fecha y señalando que en caso de no hacerlo se le declararía INADMISIBLE, la presente acción.

En tal sentido revisada como ha sido la presente causa, observa el tribunal que la parte intimante no consigno lo requerido en el plazo concedido, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción de Intimación y Estimación de Honorarios profesionales que intentará el referido ciudadano, ya que tal como lo sostiene el autor J.V.S.O. en su obra El P.L. y sus instituciones: “ Siendo el competente el Juez laboral, lo debe ser el de Juicio. Por ello en el caso de que el juicio en el cual se causaron los

honorarios no se encontrare en el Tribunal de Juicio, el escrito contentivo de la estimación de los honorarios debe presentarse ante dicho Juez, acompañándolo de la copia certificada contentiva de las actuaciones estimadas…” Criterio que acoge esta Juzgadora. Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado M.G.R., en contra de la Empresa INVERSIONES GALO, C.A.

Se ordena la notificación del intimante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La anterior decisión esta fundamentada en los Artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en Puerto Ordaz a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Y.M.M.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

R.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,

R.G.

YMMM/16-06-08

Exp: FP11-X-2008-000014

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