Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL Nº- 06.

El Vigía, 30 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001322

ASUNTO : LP11-P-2012-001322

Visto el escrito formulado por la Abogada, H.R.P., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Culposas Menos Graves, previstas el artículo 420 ordinal primero del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de Arresto de 05 a 45 días, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela desde los folios 01 al 17 Reporte de Accidentes de Tránsito, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito ocurrido en Avenida R.G., con calle R.B.d.S.S.I.d.N.B., Estado Mérida, el día 12-12-2007, como a las 5:00 de la tarde, colisión entre vehículos, con saldo de dos personas lesionadas. A los folios 27 y 42 aparece Acta de entrega de los vehículos a sus propietarios.---------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de Lesiones Culposas Menos Graves previsto y sancionado el artículo 420 ordinal primero. En concordancia con lo establecido en el artículo 413 todos del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, que establece pena de Arresto de 05 a 45 días, ahora bien si observamos que el delito antes señalado tiene un lapso de prescripción de un años, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código penal y como el hecho ocurrió en fecha 08-11-2005, hasta la presente fecha 12-12-2007, se puede determinar que han transcurrido más de 4 años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la misma, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal --------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano C.A.C.V., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado el artículo 420 ordinal primero del Código Penal, cometido en contra de los Ciudadanos E.J. CORDERO Y MERYI G.C.C.. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese al Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas y al investigado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros.__________________________________________________________

Cosnte/ Sria.

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