Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH11-F-2008-000205

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.348, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman el expediente, constató que no cursa en autos, poder que acredite la representación que dice tener el abogado mencionado, de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal niega lo solicitado, por no tener el abogado la facultad para actuar en el presente procedimiento.- Así se establece.-

Asimismo se observa, que mediante auto de fecha 01 de agosto de 2008, se le solicito a las partes, señalaran la fecha de ruptura de la vida común, para que este Tribunal proveyera sobre la admisión o no de la demanda y en fecha 11 de Agosto de 2009 compareció la ciudadana Inolkys Guacarán Blanco, asistida por el abogado M.F., presentando diligencia en la cual señalo que en fecha 14 de enero de 2002 se separó de mutuo y común acuerdo de su conyuge.-

Este Juzgado a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda observa: que los recaudos aportados por las partes, llenan los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se ordena citar al representante del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que exponga lo que crea conducente con relación a la presente solicitud, ordenándose para ello librar la respectiva boleta, anexándosele copias certificadas del libelo y del auto de admisión, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez La Secretaria

Andrés Norka Cobis Ramirez

Norka Cobis Ramírez

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