Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. AP71-R-2015-001221 (9396)

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: C.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.131.446.

APODERADOS JUDICIALES: C.A.C.C. y N.A.R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.058 Y 196.405, respectivamente.

PARTE AGRAVIANTE: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES “CRIOLLOS DE LA PASTORA”, asociación civil, inscrita ante la Asociación de Conductores con sede principal en la dirección Centro a S.R., Nº 27, La Pastora, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Representada por O.S.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.311.559, en su condición de Presidente y Representante Legal.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HOMOLOGACIÓN-DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN)

UNICO

Mediante diligencia de fecha 03 de los corrientes, el ciudadano N.E., debidamente asistido de la abogada N.Y.R.A., parte presuntamente agraviada, expuso lo siguiente:

…Por cuanto el Tribunal Aquo, dictó auto donde “repone la causa al estado de aplicar el procedimiento pautado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 17 de marzo de 2014, como consecuencia de ello, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 21 de agosto de 2015, inclusive, quedando así anulado el fallo dictado en fecha 07 de octubre de 2015”… Lo que hace desaparecer las causas que dieron origen a la presente apelación, y como consecuencia no hay materia sobre la cual decidir, es por lo que desisto de dicha apelación…”

Al respecto este Tribunal observa:

El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.

Según el procesalista V.F.G., es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.

En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25-09-2003, estableció lo que sigue:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.

También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: J.R.R.G. contra V.P.P.)…

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.

En tal sentido, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad de la representación de la parte presuntamente agraviada de desistir de la apelación interpuesta contra las actuaciones habidas en el proceso que dio origen a esta incidencia de apelación, que cursa por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, así como de las copias acompañadas a dicha diligencia, contentivas de decisión que declara la nulidad de todas las actuaciones habidas y señaladas como violatorias de los derechos de parte agraviada; en el dispositivo del presente fallo será homologado el desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACION formulado por el ciudadano N.E., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Conductores Criollos de la Pastora, en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente al tribunal de la causa en la oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. J.C. VARELA LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. DIOCELIS P.B..

JCV/dpb/eneida.

Exp. AP71-R-2015-001221 (9396)

En esta misma fecha, siendo las ___________., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. DIOCELIS P.B.

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