Decisión nº 417 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoDivorcio Ordinales

Despacho de Medida Nº 4681

En el día de hoy cuatro ( 04 ) de Noviembre del dos mil ocho (2.008), siendo la(s) once y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Universidad R.M.B. ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano J.C.C.V., titular de la cédula de identidad N° V-7.965.306 en contra de la ciudadana I.D.C. FARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.089.343. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) ZELPA DUPIES, titular de la cédula de identidad Nº 10.087.849, en su condición de Analista de Recursos Humanos. En este estado presente el ciudadano J.C.C.V., ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, P.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.763, expuso. Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa.

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