Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 1 de febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000089

ASUNTO : IG01-X-2007-000013

Resolución Nº IG012007000060

JUEZA PRESIDENTE G.Z.O.R.

Corresponde a esta Presidencia de la Corte de Apelaciones decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el Abg. R.M.C., en su condición de Juez Titular de este Tribunal Colegiado, en la causa N° IL01-P-2002-000089, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano J.J.V.E., por demanda de Intimación de Costas Procesales, incoada por el Abogado C.C.H., Apoderado Judicial de los ciudadanos J.L. SEIJO Y M.D.P.L.D.A. y que actualmente se encuentra en esta Alzada por motivo de un CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada, se apertura el presente cuaderno separado, por lo que, estando en la oportunidad de decidir acerca de la Inhibición planteada, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede a pronunciarse y en consecuencia decide: Que el Juez R.M.C. explanó las razones por las cuales se inhibe de conocer y decidir el mencionado asunto, expresando lo siguiente:

"Me inhibo de conocer la presente causa, signada IP01-R-2004-000053, por las siguientes razones: 1.- Porque el abogado C.C., victima (Sic) en la presente causa, es mi apoderado apud acta, en la demanda que por intimación de honorarios profesionales les seguimos a los ciudadanos V.M. PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, H.H. viuda de PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 13027300, 14028595, 4104771 y 15097288, respectivamente, viuda la tercera y solteros los restantes y domiciliados en la población de Cumarebo, Municipio Z. delE.F., en el juicio que por DISOLUCIÓN ANTICIPADAS DE SOCIEDADES MERCANTILES; por ante el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES en (Bs. 28.335.000). 2.- Aparte de eso, ejercí con el predicho abogado más de veinte (20) poderes, de mandantes clientes de él, en el lapso de seis (6) años, de los cuales percibimos por concepto de honorarios profesionales, sumas nada desdeñables, que contribuyeron a que haya gozado con mi familia de un buen nivel de vida; lo cual se puede constatar en los Tribunales Penales y Civiles de la ciudad. Siendo una práctica judicial notoria el inhibirme en las causas donde intervenga el Abogado C.C..

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establecidos los motivos por los cuales el Juez se inhibió del mencionado asunto, debe expresarse que una de las garantías constitucionales y legales que rigen el actual proceso penal es la del debido proceso, que comporta que las actuaciones judiciales han de ceñirse, entre otros, al derecho que tiene toda persona de ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, jueces que a su vez deben ser imparciales en los asuntos sometidos a su conocimiento. Desde esta perspectiva, el legislador ha dispuesto una serie de causales de recusación e inhibición, en las cuales el Juzgador puede apoyar las razones y fundamentos por los cuales se abstiene de conocer un asunto, entre las cuales destacan, entre otras, las que atañen a las relaciones o nexos de parentesco por consaguinidad y afinidad entre el Juez y alguna de las partes intervinientes, o a la amistad o enemistas manifiesta, o por emitir opinión en la causa o cualquier otro motivo grave que afecten la imparcialidad del Juzgador.

Ahora bien, tal motivo de inhibición alegado lo regula el legislador procedimental penal en el numeral 8° del artículo 86 cuando dispone que, constituye una causal de recusación e inhibición: “cualquier motivo fundado en causa grave que afecte la imparcialidad del funcionario judicial”.

Pues bien, esta es la razón que ha dado el Abogado R.M.C. para abstenerse de conocer el conflicto de competencia planteado por el Tribunal Segundo de Juicio y que ha sido elevado al conocimiento de la Corte de Apelaciones, por virtud de intervenir en dicho asunto principal el Abogado C.C.H., quien es el Apoderado Judicial de los intimantes en costas procesales, juicio donde se planteó el aludido conflicto de competencia, precisamente por ser, el predicho Abogado litigante, su Apoderado Apud Acta en otra demanda de Honorarios Profesionales que intimaron ante la Jurisdicción civil, por lo cual se inhibe de conocer en todos los asuntos donde él intervenga, lo que a su vez constituye un hecho notorio judicial que aparece en los registros llevados por esta Corte de Apelaciones, lo que lo inhabilita de conocer los asuntos donde el predicho Abogado intervenga.

En consecuencia y aun cuando el Juez inhibido no ofreció los medios probatorios que demuestren su dicho, tal apreciación de certeza la extrae esta Presidencia de la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de sus afirmaciones, que no podría juzgar imparcialmente existiendo en el asunto sometido a su conocimiento, la causal de inhibición alegada, especialmente, como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que impone a los Jueces, Defensores, Fiscales y otros funcionarios el deber de inhibirse sin esperar a que se les recuse, cuando se encuentren incursos en uno cualquiera de los motivos establecidos en la ley como causales de inhibición y recusación.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Presidencia de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Juez R.M.C. en el asunto IL01-P-2002-000089, seguido en esta Alzada por motivo del CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido contra el ciudadano J.V.E., por Estimación e Intimación de Costas Procesales. Anéxese el presente cuaderno separado al mencionado asunto. Notifíquese.

Dada, sellada y Refrendada, en la sede de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, al día 01 del mes de febrero de 2006.

PRESIDENTE (E) DE LA CORTE DE APELACIONES

Abg. G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR

A.M. PETIT

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG012007000060

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