Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios

San Fernando, 24 de Febrero de 2015.

155º y 204º

EXPEDIENTE: Nº. 14-57

DEMANDANTE: E.M.P..

DEMANDADO: C.D.B.A..

MOTIVO: ESTIMACION E ` INTIMACIÓN DE HONORARIOS

PROFESIONALES.

FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 20 DE NOVIEMBRE DE 2.014

NARRATIVA

En fecha 20 de Noviembre de 2.014, se inició el presente procedimiento de ESTIMACION E` INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante demanda incoada por la ciudadana: E.M.P., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.669.309, procediendo en este acto en su propio nombre e interés y como Apoderada Judicial que fue de la parte demandada ciudadano C.D.B.A., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.900.905.

Expone entre otras cosas la demandante: “…Acudo ante este Tribunal a los fines de ESTIMAR E ` INTIMAR HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano CABO/PRO (PBA) C.D.B.A., Antes identificado, los cuales se causaron en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, instaurada en contra del ESTADO APURE, representado por la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, con el objeto de cobrar los Honorarios Profesionales generados, en virtud a las diferentes actuaciones y diligencias realizadas en la secuela del juicio desde su inicio hasta la culminación. “Es el caso, que el demandante ha incurrido en una situación de la conducta negligente para con la parte Apoderada, al no buscar el resultado positivo de la cancelación de los Honorarios Profesionales, por haber resultado infructuosas las diligencias personales efectuadas para que el intimado cancelara los mismos, como parte demandante procedo a la vía de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 167, 274, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el Articulo 24 y 2 Ejusdem y estima la presente demanda en la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 28.176,00), lo cual representa el 30% de lo litigado, y que en este acto intimo con indexación en este Acto el Tribunal procede a observar la Estimación e` Intimación de los citados Honorarios Profesionales de la manera siguiente:

Actuaciones realizadas ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Bancario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Tribunal de la causa del litigio, Expediente Nº 3.739.

1.- Estudio del caso, redacción del Libelo e introducción de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y DEMAS BENFICIOS LABORALES, que rielan a los folios del 01 al 03 del expediente. CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)

2.- Estudio, Asistencia, Redacción y Consignación de Poder Apud Acta, cursante al folio 46; DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00)

3.- Diligencia para impulsar la citación, corriente al folio 47; SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00)

4.- Diligencia solicitando reanulación del proceso y avocamiento del ciudadano Juez al conocimiento de la causa, inserta al folio 51; SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00)

5.- Diligencia ratificando el pedimento de Reanulación de la causa y Avocamiento del Juez por cuanto no hubo conciliación, inserta al folio 59; OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)

6.- Diligencia ratificando lo solicitado en los folios 47 y 51 del expediente, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)

7.- Asistencia a la Audiencia Preliminar como Apoderada judicial, inserta al folio 64; TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,00)

8.- Redacción de Escrito de Promoción de Pruebas y su consignación, inserto al folio 66; DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00)

9.- Diligencia, Redacción y Consignación de Sustitución de Poder Apud Acta, a la Abogada Y.M.A., Inpreabogado Nº 139.785, cursante al folio 76; DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00)

10.- Asistencia a la Audiencia Definitiva como Apoderada Judicial, inserta al folio 78; TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,00)

11.- Diligencia para consignar copia de la sentencia a los fines de la notificación del demandado, que riela al folio 91; SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00)

12.- Diligencia mediante la cual me doy por notificada en mi condición de Apoderada Judicial, corriente al folio 137; OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)

13.- Diligencia mediante la cual me doy por notificada en mi condición de apoderada judicial, corriente al folio 137; OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)

14.- Estudio, Redacción y Asistencia en diligencia para desistimiento de la Acción, corriente al folio 148; DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00)

15.- Diligencia solicitando copia certificada de la causa, inserta al folio 149; QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 563,00)

16.- Escrito consignando en la Corte Primera Contencioso Administrativo, solicitando la remisión del expediente al Tribunal de la Causa; inserta a los fines a los folios 126 y 127 del expediente; TRES MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 3.213,00)

Lo que genera un Total de Honorarios de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 28.176,00) lo cual representa el 30% de lo litigado, y que en este acto intimo con indexación.

Fundamentó la presente acción en el contenido de los artículos 2, 26, 253 segundo aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículos 167, 274, 286, y 607 del Código de Procedimiento Civil.

Artículos 22 en su segundo aparte y 23 de la Ley de Abogados.

Articulo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.

Articulo 3 del Nuevo Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.

En fecha 20 de Noviembre de 2.014, se ordena la admisión de la presente demanda y se ordena notificar al demandado para que de contestación a la demanda instaurada en su contra. Librándose lo conducente, conforme consta en los folios 23 y 24 del presente expediente.

En fecha 16 de Diciembre de 2.014, el Alguacil consigna Boleta de intimación, debidamente suscrita por el demandado, vuelto al folio 26 de las actas.

En fecha 07 de enero de 2015 este tribunal ordena practicar cómputo por secretaria a fin de dejar constancia de los días de despachos transcurridos desde el día siguiente a la consignación de haberse practicado la notificación a los fines de determinar el vencimiento del lapso establecido para que diera contestación a la demanda la parte demandada sin que la misma diese contestación por si o por medio de apoderado a la demanda que la ciudadana E.M.P., instaurara en su contra, folios 27 y 28 de las actas.

En fecha 12 de enero de 2015, la ciudadana abogada E.M.P., actuando en su propio nombre y representación presenta escrito de promoción de pruebas donde ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas documentales señaladas y acompañadas con el libelo de demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada en contra del ciudadano C.D.B.A., riera en el folio 29.

En fecha 21 de Enero de 2015, mediante auto el tribunal ordena agregar al expediente escrito de pruebas promovido por la abogada en libre ejercicio profesional E.M.P., folios 30.

En fecha 21 de enero de 2015, mediante auto el tribunal dejo constancia de haber transcurrido el lapso de los Diez Día (10) de despacho, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinente.

En fecha 22 de Enero de 2015, debió producirse la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 887 del Código de Procedimiento Civil, y por lo que no pudo efectuarse motivado a las distintas actividades programadas en el marco de la semana de la apertura del año judicial, es por lo que se difiere dicho acto por el lapso de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo pautado en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

POR LA PARTE ACTORA

Consigno conjuntamente con el Libelo de Demanda, las siguientes:

Marcado con la letra “A” Consigno copia certificada del expediente Nº 3739, contentivo de querella funcionarial contra la Gobernación del Estado Apure, donde se pueden apreciar todas las actuaciones realizadas durante el curso de la demanda que realizara a apoderada demandante, corren del folios tres (3) al folios veintidós (22), documental que por cuanto no fue impugnado, ni desconocida el contenido de la misma, goza de pleno valor probatorio, por ello y de conformidad con lo pautado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el Artículo 1357 del Código Civil se le confiere pleno valor probatorio en relación a los hechos establecido precedentemente. Y así se decide.

Durante el Lapso Probatorio la parte accionante no promovió prueba alguna, por lo que no aporto elementos probatorios durante esa fase objeto de valoración y así se decide.

POR LA PARTE ACCIONADA:

No dio contestación a la demanda, ni aporto pruebas que le favorecieren.

No promovió pruebas en su debida oportunidad.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien visto el pronunciamiento que precede y por cuanto el representante legal de la parte accionada no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderado válidamente constituido, así como tampoco aporto en el lapso probatorio, ni en ninguna otra fase del proceso prueba alguna que le favoreciere, es que corresponde a este Juzgador pronunciarse con base a la Confesión Ficta configurada en autos de conformidad con lo pautado en el Artículo 362 el Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Siendo que la causa que nos ocupa se refiere a la acción incoada por la Ciudadana E.M.P., ya identificada, demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano C.D.B.A., también identificado, y siendo que el mismo no diera contestación a la demanda instaurada en su contra, estado debidamente notificado y puesto en conocimiento del proceso, para que ejerciera su legitimo derecho a la defensa tal como lo manda el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana, es que este tribunal por imperio de la ley, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, y de conformidad con los elementos aportados por la parte demandante, es que declara al ciudadano C.D.B.A., confeso en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Demanda interpuesta por la ciudadana E.M.P., quien es venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.669.309, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.916, quien actúa en su propio nombre y representación, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada en contra del ciudadano C.D.B.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.905.

SEGUNDO

Se condena a la parte accionada al pago de las sumas demandadas de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 28.176,00), que corresponde al 30% de lo litigado en la causa llevada ante el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el expediente signado con el numero Nº 3739 nomenclatura de ese despacho.

TERCERO

Se condena en costas a la parte accionada de conformidad con lo pautado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, a los Diez (24) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015), en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 204° Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN

Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN

EXP.- 14-57

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