Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoAcción Autónoma De Tutela Y Cautela Agraria (Apela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(205° y 155°)

Maracay, cinco (5) de mayo del año dos mil catorce (2014)

EXP.- JSAAC- 2014-0317

Oída la Apelación interpuesta por los ciudadanos P.M.V.A., H.I.V.A., R.A.V.A., P.E.B.P. y H.d.J.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.024.042, V-5.376.531, V-4.452.969, V-18.347.976 y V-7.102.196, asistidos por el abogado E.D.N.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 14.006, en la cual apela la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2014 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por Acción Autónoma de Tutela y Cautela Agraria; este Juzgado Superior, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará una Audiencia Oral, en la misma se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 229.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

EXP. - JSAAC- 2014-0317

HBC/Dss/dn

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