Sentencia nº 1555 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 10 de NOVIEMBRE de 2009

199° y 150°

Mediante auto del 23 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, remitió las presentes actuaciones, a los fines de que se proveyera sobre la eventual perención breve que habría operado en el presente recurso de nulidad incoado por el ciudadano C.D.M., contra el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a consecuencia del supuesto incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar en tiempo hábil, el cartel de emplazamiento a los interesados librado el 28 de septiembre de 2006.

El 7 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A. CARRASQUERO LÓPEZ.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por esta Sala en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”), la admisión de los recursos de nulidad, lleva aparejada la notificación de la parte actora y, al mismo tiempo, la orden de emplazamiento a los eventuales interesados mediante un cartel que debe librar el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos, mediante diligencia del Alguacil, que se practicaron las notificación legales ordenadas. Vencido el referido lapso de tres (3) días, los recurrentes cuentan con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento.

Ahora bien, en caso que los recurrentes no retiren, publiquen y consignen el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, la Sala declarará la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil. Si la actora no consignan un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tal como se estableció supra, la presente remisión se efectuó en virtud de la supuesta perención breve que habría operado por la inactividad de la parte en el retiro del cartel y el consecuente, incumplimiento de la publicación y consignación del mismo.

En el presente caso, si bien es cierto que el cartel de emplazamiento a los interesados fue librado el 28 de septiembre de 2006 y que, de conformidad con lo antes expuesto, el actor contaba con treinta días para retirarlo, publicarlo y consignarlo, no es menos cierto, que el caso de marras fue acumulado al expediente N° 06-0814, cuya admisión fue realizada el 24 de octubre de 2006 y, en la cual, se ordenó la paralización de la causa que previno, es decir, el presente expediente (N° 05-2131), hasta que ambos se encontraran en el mismo estado y, como quiera que la orden de paralización de esta causa ocurrió antes del vencimiento de los treinta días para que ocurriera la perención breve y, al mismo tiempo, que el expediente acumulado (N° 06-0814) no ha librado su respectivo cartel (momento en el cual, continuará la tramitación de ambas causas), resulta patente que no ha fenecido el lapso de treinta días para que se verifique, de pleno derecho y por el transcurso del tiempo, la perención breve. Así se declara.

En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación, para que, una vez que en el expediente N° 06-0814, se libre el cartel de emplazamiento a los interesados y, en consecuencia, se encuentren ambas causas en el mismo estado procedimental, continúe el procedimiento correspondiente, previa notificación del accionante.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. n° 05-2131/06-0814.

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