Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 28 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004021

ASUNTO :

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

Por cuanto en fecha 24 de octubre de 2014, se recibió con Oficio N° 3CO-2043-2014, de fecha 09 de Septiembre de 2014, procedente del Tribunal Segundo de Control, mediante el cual se remite anexo el presente Asunto Penal, vista la decisión emanada de este tribunal en la cual declina la competencia del asunto N° IP11-P2014-004145, seguido en contra del ciudadano: C.D.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 12.477.567 quien es funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Punto Fijo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código penal venezolano en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.M.D.S., O.A.G.R. y la niña ANDREINA URIMAR PETIT DUQUE; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, para que el mismo se acumule en el asunto N° IP11-P-2014-4021,procede en consecuencia este Tribunal a analizar si la presente acumulación de asunto penales es procedente, de la siguiente manera:

En fecha 17 de agosto de 2014, de 2014, se celebro audiencia de presentación de imputados en el asunto N° IP11-P-2014-4021, seguido a los ciudadanos F.J.C.E. y D.A.L.Q., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: A.D.S., O.G.R. Y LA NIÑA ANDREINA PETIT DUQUE, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado venezolano y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, todas con el AGRAVANTE GENERICO previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, audiencia en la cual se les decreto la Medida Privativa de Libertad.

En fecha 23 de Agosto de 2014, siendo las 7:30 horas de la mañana se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control en funciones de guardia, llamada telefónica de la Fiscalía Septuagésimo Sexto 76° a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en protección de derechos Fundamentales Comisionado, mediante la cual solicitó conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Orden de Aprehensión urgente y necesaria en contra del ciudadano C.D.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 12.477.567 quien es funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Punto Fijo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código penal venezolano en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.M.D.S., O.A.G.R. y la niña ANDREINA URIMAR PETIT DUQUE; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, todos con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual se le dio nomenclatura con el N° IP11-P2014-004145.

En fecha 24 de agosto de 2014, se celebra audiencia de presentación de imputados en el asunto N° IP11-P2014-004145, seguido en contra del imputado C.D.D.A., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código penal venezolano en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.M.D.S., O.A.G.R. y la niña A.U.P.D. (identidad omitida); USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, todos con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se ratifico la Orden de aprehensión dictada en contra del mencionado ciudadano.

DE LA ACUMULACION

El Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuando es procedente la Acumulación de Autos en materia Penal y dejando a criterio Judicial, la relación que guardan entre si varios hechos enjuiciados.

Igualmente el articulo 73 del mismo código establece como delitos conexos, aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas, cuando el conocimiento de las respectivas causas, corresponda a diversos Tribunales y por ultimo el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Unidad del Proceso, que establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos. Omissis……..

De la misma manera el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal que el conocimiento de de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes y establece en el ordinal 2° que en los casos de delitos que tengan igual pena, debe conocer el que intervino primero.

En el presente caso observa el Tribunal, que el imputado C.D.D.A., aparece imputado en los asuntos N° IP11-P-2014-4021 y IP11-P2014-004145, por el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código penal venezolano en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.M.D.S., O.A.G.R. y la niña A.U.P.D. (identidad omitida); USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, todos con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual debe procederse conforme a lo dispuesto en las Normas in comento y acordar la Acumulación de la Causa Nº IP11-P2014-004145, procedente del Tribunal Segundo de Control, en la causa N° IP11-P-2014-4021 , llevada por este Tribunal, a los fines de seguir un mismo proceso a los imputados de autos. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de Este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: acordar la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA IP11-P2014-004145, procedente del Tribunal Segundo de Control, en la causa N° IP11-P-2014-4021 , llevada por este Tribunal, seguida al ciudadano C.D.D.A., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código penal venezolano en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.M.D.S., O.A.G.R. y la niña A.U.P.D. (identidad omitida); USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, todos con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de Autos, la causa distinguida con el IP11-P2014-004145, y se anexa a la causa N° IP11-P-2014-4021. TERCERO: Se ordena formar una sola pieza identificándola como PIEZA I, ordenándose proseguir con la foliatura correspondiente a la causa principal a partir del folio 115, corrigiendo la foliatura de la causa acumulada a partir del folio Numero 1. CUARTO: Téngase el escrito acusatorio, presentado en fecha 27 de septiembre de 2014, constante de 257 folios como la Pieza N° II. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes del auto de acumulación de causas. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY TELLEZ

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