Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de Julio de dos mil Nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004843

VISTOS

El ciudadano: C.D.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11594454, de este domicilio, asistido por la abogada NINOSKA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.324, solicita la Rectificación del Acta de NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el N° 1312, durante el año 1973, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto el solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en mi Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., no fue transcrito como es correcto el nombre de mi madre B.Z.P.D.G. como se evidencia en la partida de nacimiento que anexo marcada "A", inserta en el año 1973, bajo el Nº 1312. Solicito ante este tribunal considere sea rectificada del nombre correcto de mi madre siendo este: B.D.S.P.D.G., tal como se evidencia en la Partida Certificada de Nacimiento del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, inserta bajo el Nº 47 del año 1.953, Yaritagua del Estado Yaracuy y en su cédula de identidad que anexo con las letras "B" y "C". Acompañó Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su madre, y copia simple de la Cédula de identidad. La solicitud se admitió en fecha 09-06-2009. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 16-09-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de NACIMIENTO cuando se transcribió erroneaente B.Z.P.D.G., quien es la madre de la solicitante, en vez de B.D.S.P.D.G.,que es lo correcto. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano C.D.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11594454 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia C.d.M.I. y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de, inserta bajo el N° 1312, durante el año 1973 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° y 150.-

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V. La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

Seguidamente se libraron oficios.- La Sec.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR