Decisión nº PJ0022010000687 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004400

ASUNTO : IP01-P-2010-004400

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) C.D.M., en fecha 05/11/2007. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Según se desprende en fecha 5-11-07, el (la) ciudadano (a) F.M., interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…que se presenta a interponer denuncia en contra de las ciudadanas M.T. MOLINA Y SUS HIJAS G.G. CABRERA MOLINA Y Y.C., debido que desde hace un año les dio alojo provisional en su casa en una habitación de forma verbal y ahora no quieren desalojarla y debido a eso su pareja D.A., lo ha amenazado de murte…”

Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados no revisten carácter penal y las amenazas es de acción privada y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.

En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, amén de que como se dijo lo correcto conforme a derecho es desestimar la denuncia por la causal relativa a que los hechos no revisten carácter penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) C.D.M., conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos no revisten carácter penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Control del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el (la) ciudadano (a) C.D.M., con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Se declara con lugar la solicitud Fiscal en los términos que fueron expuestos. Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ

LA SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

Resolución N° PJ0022010000687

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