Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteManuel Puerta
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP Nº 699

JUEZ INHIBIDO : C.E.D.A. en su carácter de juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

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ORIGEN : juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por M.A.S.D.C. y otros contra Depositaria La Consolidada S.A

Vistos estos autos.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. C.E.D.A. en su carácter de juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 13 de Junio del 2007, se avoca al conocimiento de la causa y se fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones.

Consta en autos, de fecha 18 de Mayo de 2007, el acta de inhibición, mediante el cual el prenombrado Juez expone:

De la revisión hecha al expediente Nº 7980, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por M.A.S.d.C.,D.C.d.P., M.I.O.d.C., M.I.C.O., C.C.O.d.H., A.J.C.O., R.B. viuda de Casellas, J.A.C.B. y C.A.C.B. contra Depositaria La Consolidada, S.A observo que en el poder que la accionante M.A.S.d.C. le confirió a sus abogados, cursantes a los folios 212 y 213 , me percato que uno de ellos es el abogado A.N.T., a quien conocí en la Universidad S.M. en un curso de post-grado realizado en esa casa de Estudios hace ya algunos años, y con quien hice amistad en virtud de haber sido condiscípulos; razón por la cual me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ; inclusive, en oportunidades pasadas me he inhibido en los juicios donde actúa el referido profesional, por la misma causa , y esas inhibiciones han sido declaradas Con Lugar. Expresamente declaro que no estoy dispuesto a continuar conociendo de esta causa ni aún en el supuesto de allanamiento; por lo que solicito al Juez Superior que conozca de la presente inhibición , la declare Con Lugar...

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil le impone al funcionario que conozca que en su persona exista alguna causal de recusación, el deber de inhibirse, a fin de garantizar una sana administración de justicia, procurando la imparcialidad de dicho funcionario, cuando actúe en ejercicio de sus funciones. En el caso de autos la Juez Inhibida declaró encontrarse incurso en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: ”Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”.

La Ley exige la amistad intima como causal de inhibición, de modo que cada vez que se alegue, debe apoyarse el funcionario inhibido en hechos que inequívocamente demuestren la calificación de la ley, esto es, en hechos que convenzan al juez que no se trata de una amistad corriente, sino cimentada hondamente. De manera que cuando el Juez inhibido considera que le unen“ lazos de amistad “ al abogado A.N.T., es suficiente para la procedencia de dicha causal.

Así las cosas, considera este sentenciador que la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas esta ajustada a derecho y así de decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Dr. Cesar E . D.A.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Trànsito del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciocho (18 ) días del mes de Junio del año dos mil siete . Años 197º y l48º.

El Juez,

Dr. M.P.G.

La Secretaria,

Abg. Mey-L.C. .

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg.Mey-L.C. .

MPG/ MCH/ Tibisay

EXP Nº 699

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