Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº I-11-1274

JUEZ INHIBIDO: DR. C.D.A., en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: Separación de Cuerpos y Bienes que sigue AUDIO R.U. contra Y.V.D.U..

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. C.D.A., en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 27 de Abril del 2011, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Abril de 2011, el Dr. C.D.A., en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Separación de Cuerpos y de Bienes, por las razones siguientes:

…fue recibido en este Juzgado a mi cargo, expediente signado con el Nº 8567, mediante el cual la Doctora M.A.R., Juez Provisoria Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe de conocer la causa que cursa por ante ese Juzgado Superior, seguida por el ciudadano Audio R.U. contra Y.V.d.U. por Separación de Cuerpos y Bienes. Es el caso, que en fecha 20-10-2010, me inhibí de conocer del mismo asunto, en virtud que la parte actora confirió poder al abogado G.M.F., a quien me le inhibo en todas las causas donde tenga relación directa desde hace muchos años, por enemistad. Si bien el conocimiento de ésta inhibición es un acto de voluntad, de la propia Juez, para evitar suspicacias o conjeturas que pongan en duda mis actuaciones, me inhibo de conocer la presente causa, para lo cual acompaño copia de Acta de Inhibición levantada en aquella oportunidad, y para lo cual solicito respetuosamente al Juez a quien por distribución le corresponda decidir la presente inhibición……

.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

La inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Tal y como lo señala H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explícita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

Ahora bien, de la declaración del Dr. C.D.A., a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, para evitar suspicacias o conjeturas que pongan en duda su actuación; lo que evidentemente hace comprensible que se pudiera ver afectada la imparcialidad del inhibido, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición formulada por el Dr. C.D.A., es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem por estar inhabilitado subjetivamente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. C.D.A., en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp.Nº 08-1497, notifíquese de la presente decisión al Juez Inhibido, Dr. C.D.A., así como al Juez que haya correspondido el conocimiento de la causa principal.

Remítase el expediente al Juzgado correspondiente en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.. Caracas, a los ___ días del mes de mayo del dos mil once. (2011). Años 200º y l52º.

LA JUEZA

DRA. R.D.S.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA RODRIGUEZ

En la misma fecha 04 de Mayo de 2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00m. y se libraron oficios Nºs.157 y 158.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA RODRIGUEZ

RDSG/MTR

EXP. N° I-11-1274.

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