Decisión nº MP21-P-2008-002778 de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 11 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002778

ASUNTO : MP21-P-2008-002778

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: S.S.M.

SECRETARIA DE SALA: N.G.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: R.G.A.O., nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 16.674.380, nacido en fecha 04.04.1939, de 69 años de edad, estado civil casado, residenciado en la Avenida Tosta García, calle 10, casa del taller el negro revete al lado de mamapancha el hospital, Charallave, Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: DORCY GONZALEZ

FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: C.V.

VÍCTIMA: UJUETA DE ANGULO N.D.C.

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público Dr. C.V. quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

Buenas tardes a todos los presentes en este acto procedo a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano acusado R.G.A.O. en virtud de los hechos ocurridos que motivaron a las ciudadana N.D.C.U.D.A. a interponer la denuncia en contra del ciudadano acusado en virtud de que le mismo la maltrata constantemente así tenemos que la ciudadana ha sido agredida por el acusado y siendo el caso de que la propia hija al declarar manifiesta que las agresiones son constantes siempre ha actuado amenazando a la victima y asimismo con agresiones físicas por lo cual el mismo fue imputado, la acusación esta fundamentada en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por lo que solicito que los medios de pruebas sean evacuados para demostrar que el delito encuadra en dicha calificación jurídica lo cual va ser demostrado en este juicio y así mismo solicito que sean avaluadas las pruebas documentales incorporadas al expediente es todo. Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa pública Dra. DORCY GONZALEZ, al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

Buenas tardes a todos los presentes en mi condición de defensora del ciudadano R.G.A.O. rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes las afirmaciones realizadas por el ciudadano fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de que mi representado interviniera en los hechos señalados que según su criterio constituyen los delitos de de Violencia Psicológica y Física, delitos sancionados por la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujer a Una V.L.d.V., delitos estos que el representante del estado deberá probar conforme a los principios del debido proceso, la defensa por su parte corroborara y planteara con las testimoniales de los testigos admitidos que los hechos no ocurrieron como lo han planteado en los actos de denuncia así mismo ratifico la testimonial de la ciudadana M.A., la cual fue admitida en su oportunidad procesal por el tribunal 3º de control de este Circuito Judicial Penal, la declaración de esta testigo fue considerada pertinente, útil y necesaria. Ciudadana juez le toca en este juicio la delicada tarea de establecer en una sentencia la responsabilidad penal en unos hechos que comienzan con la destrucción del órgano familiar y por ello es una tarea ardua que es verificar que un conflicto de valores familiares sean llevados al ámbito judicial. es todo.

DE LAS TESTIMONIALES

Acto seguido es llamada a declarar la ciudadana N.D.C.U.D.A. en su condición de víctima en la presente causa y se le informa que por motivo de ser el acusado su cónyuge ésta se encuentra exenta de rendir declaración en el presente juicio sin embargo si desea declarar lo hará sin juramento, seguidamente expone:

Fueron tantas cosas desde que nos casamos, fueron días de estar borracho de viernes y sábado siempre me insultaba a mi la situación se agravo con los años, cuando el llegaba a casa teníamos que paralizarnos las tres por que llegaba y si no decía nada me insultaba y si decía algo también me insultaba si no le contestaba igual me insultaba estuvimos casados mas de 20 años hubo una época en que llegaba a las cuatro de la mañana y me ponía la música a todo volumen yo le decía que tenia que levantarme temprano a trabajar y me insultaba, el 4 de agosto yo iba llegando al edificio y veo a mi esposo en la entrada en una patrulla me dicen que pasa me dicen su esposo lo tenemos en una patrulla por que se puso irrespetuoso con una señora de un negocio en Charallave, el era muy violento siempre ha tenido problemas por lo violento que es, el una vez estuvo preso por violento porque estaba ahorcando a una de las niñas y otro día le metió un botellazo a un policía el estuvo preso entonces, cuando llegue ese día le dije al policía, si usted lo saca de la casa el se pone violento así lo bajaron de la patrulla, el tenia la camisa rota me fui a la casa entonces le una vez me llamo por teléfono mi hermana me dijo que ella esta pidiendo dinero porque mi mama estaba enferma yo le dije tengo que ¡ir a ver a mi mama que se esta muriendo y el me insulto me dijo que a el eso no le importaba fuimos a fiscalía el fiscal escucha mi relato el mismo vio que puso una demanda de divorcio entonces vio que allí las niñas dicen que las maltrata el fiscal dijo que el tenia que salir de la casa el dijo que el ya tenia su abogada dijo que esa que esta allí el fiscal le dijo que esa no por que ya tenia un cargo publico cuando yo salí embarazada el decía que esa no era su hija que el no tenia hijos cuando la segunda hija fue igual porque la niña tenia los ojos azules me dicia que no era de el, me maltrata me da golpes el no trabajaba ahora lo hace antes no lo hacia le decía que si iba a trabajar y me insultaba el sábado y el domingo lo que hacia era beber, es todo..

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal del testigo respondió lo siguiente:

Pregunta: ¿desde que llego a la sala estaba llorando quien la hizo llorar a usted? R: la tristeza. ¿Qué le hizo sentirse de esa manera? R: muchas cosas yo solo le hice bien a el yo lo mantenía nunca le faltaba nada, tenemos dos hijas que son profesionales. Pregunta: ¿y usted se siente incomoda con la situación? R: si Pregunta: ¿usted trabajo? R: si, soy bioanalista. Pregunta: ¿que tiempo tiene casada? R: 30 años Pregunta: ¿desde que se casaron como era la relación? R: igual siempre ha sido así, el me persiguió ocho años mi familia nunca lo quiso a el nos casamos escondidos mi familia tenia buena posición en Colombia nos vinimos a Venezuela, una vez yo le dije sácame de aquí yo quiero irme para mi casa y en eso salí embarazada, yo no tengo contacto con mi familia por el, ellos están Estados Unidos. Pregunta: ¿Como es el trato hacia usted después de contraer matrimonio? R: Nunca ha sido diferente, de lunes a jueves era normal, el viernes y sábado no se podía estaba borracho. Pregunta: ¿Por que los lunes y miércoles era normal? R: Porque el viernes y el sábado’ se emborracha el domingo no porque se va a jugar caballos, el lunes se calmaba hasta el viernes. Pregunta: ¿el trabajaba? R: El trabaja esporádicamente. Pregunta: ¿siempre ha sido así? El viernes y sábado el llegaba borracho si le contestaba me insultaba y si no también y se iba los 24 y los 31 de diciembre desde temprano se emborrachaba y llegaba tarde me insultaba y se iba a veces teníamos que salirnos y esperar a que se le pasara la borrachera o se durmiera para entrar a la casa. Pregunta: ¿Usted a raíz de los hechos como se considera usted, como ha influido en usted en lo personal toda esta situación? R: mal, yo pienso nada mas en mis hijas que están allí mi hija mayor lo rechaza completamente, ella es ingeniero civil el no quería que ella estudiara el le decía que era bruta por agarrar una carrera tan difícil. Pregunta: ¿Estos problemas en el entono familiar si se ha visto contrariado? R: fue una cuestión que me afectó mucho la menor sintió mucho cariño hacia el desde pequeña. Pregunta: ¿Ustedes nunca buscaron ayuda? R: si. Pregunta: ¿El problema era a consecuencia del alcohol que consumía? R: si. Pregunta: ¿A r.d.e.u. considera que no le buscaron ayuda al señor? R: en cuanto al problema de alcohol el nunca aceptaba ir a alcohólicos anónimos. Pregunta: ¿Cuando usted decide denunciar al señor? R: Yo lo hice varias veces hasta firmamos cauciones. Pregunta: ¿que pasaba con las cauciones? R: nada al fin de semana siguiente era lo mismo. Pregunta: ¿Usted en septiembre toma la decisión de denunciar? R: No el fue el puso la denuncia en con el fiscal, a mi me llaman para que asista. Pregunta: ¿Qué había pasado antes de eso? R: fue muy desagradable lo de la patrulla estaban los vecinos viendo lo que pasaba el estaba en la patrulla fue demasiada vergüenza. Pregunta: ¿Cual fue la vergüenza? R: los vecinos se asomaron a ver que pasaba. Pregunta: ¿Según lo que observo había una agresión física? R: si el me golpeaba a mi y a las niñas me insultaba y golpeaba se ponía violento Pregunta: ¿A usted que le hacía golpes? R: si, de puñetazos me daba. Pregunta: ¿ En la actualidad como ha sido la actitud del ciudadano? R: El sábado me estaba esperando en la esquina del edificio, me acosa. Pregunta: ¿A pesar de la prohibición de acercarse? R: Si yo le dije que iba a llamar a un policía el dice que le da cincuenta mil en la esquina y lo suelta. Pregunta: ¿y en su trabajo? R: En el trabajo me da miedo igual en la calle y la casa. Es todo no mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas:

Pregunta: ¿quien asiste a la fiscalia? R: el. Pregunta: ¿Usted recibió la citación o alguna notificación de la fiscalia? R: Si. Pregunta: ¿Cuado usted recibe esa notificación? R: a mi me llamaron por teléfono el 13 de septiembre el fiscal me dijo usted tiene que acudir mañana a la fiscalia 23 porque tenia un expediente usted y sus dos hijas, yo les dije que no podía ir ese día y me dijeron que podían esperar hasta el lunes a las ocho de la mañana. Pregunta: ¿Que funcionario se comunico con usted? R: El fiscal V.P.. Pregunta: ¿Cuando le dice que usted tenia un expediente abierto en la fiscalia? R: ese día yo y mis dos hijas, fue el 13 de septiembre. Pregunta: ¿Fue cuando recibió la llamada del fiscal? R: si. Pregunta: ¿Lo que usted narro lo que motiva que estemos aquí es que usted que acude a la fiscalia 23 el lunes 17 de septiembre? R: A la cita que me puso el fiscal me imagino que el introduce la demanda de divorcio. Pregunta: ¿Qué hace usted allá con el fiscal? Me puso a declarar a mi. Pregunta: ¿Como declara usted allí, en calidad de que? R: Me están citando para ver lo mismo y a mis hijas que el decía que lo maltratábamos el que vino a denunciar y yo fui, Pregunta: ¿En esa fecha se le hicieron una serie de preguntas, que hachos ocurrieron, como parte denunciada, que le dijo usted a la fiscal para pasar de denunciada a denunciante? R: todo lo que pasaba en la casa, con el. Pregunta: ¿Que día fue? R: el 17 de septiembre. Pregunta: ¿Entonces que hechos de violencia habían ocurrido antes del día lunes? R: Hubo una discusión y me agarro a golpes a mi y a mi hija tuvo que ser el domingo anterior el le iba a pegar a la pequeña y nos metimos la mayor y yo, y nos agarro nosotras a golpes por eso ese mismo día la fiscalía nos manda al forense. Pregunta: ¿Fueron ocho días antes de ir a la fiscalía? R: si. Pregunta: ¿Estaríamos hablando que tal vez fue el domingo 16? R: Puede ser. Pregunta: ¿Cuando hace la narrativa de esos hechos usted informo que no habían testigos, por que? R: Porque las violencias eran dentro de la casa los testigos eran mis hijas, Siempre los hechos fueron dentro de la casa, Pregunta: ¿Pero que si ha narrado en este momento, por que en la fiscalia dijo que no habían testigos? R: Las tres declaramos juntas las tres. Pregunta: (En este estado el fiscal objeta la pregunta del la defensa y el tribunal la declara con lugar y solicita a la defensa que reformule su pregunta) Pregunta: ¿Si usted fue a la fiscalia allí le otorgan una hoja de denuncia para que usted coloque la denuncia, si usted coloca y entre las preguntas si hay testigos de esas agresiones mi pregunta es: usted contestó que no habían testigos?, R: si. No más preguntas. Es todo.

Seguidamente es llamada la ciudadana A.I.A. a quien se le informa que por motivo de que el acusado es su padre esta se encuentra exenta de rendir declaración en el presente juicio sin embargo si desea declarar lo hará sin juramento, y expone:

Mire, ya que se me da la oportunidad yo lo que deseo es terminar con esta tortura no puede ser que uno tenga que vivir de esta manera yo lo que de verdad requiero es que mi mama este tranquila que no se le acerque el se le acerca en la calle nos toca el intercomunicador la espera en los pasillos del edificio, el a mi mama la ha insultado la ha golpeado, eso no es posible yo necesito que de alguna manera no lo aparten de nuestras vidas ya de verdad tener que venir para acá fue horrible. el tenerlo allí es un tortura no tolero ni siquiera verlo. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal de ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el testigos respondió lo siguiente:

“Pregunta: ¿Hablas de una locura que es una locura para ti? R: imagínese desde niña siempre vi insultos golpes en mi casa. Pregunta: ¿ Por partes de quién? R: De el, todos mis recuerdos de niña fueron de nerviosismos de angustia. Pregunta: ¿Por que? por que siempre desde pequeña lo vi borracho siempre maltrato a mi mama y a nosotras siempre lo vimos el ponía su música a todo volumen cada vez que nos invitaban a una fiesta era una vergüenza el se ponía a bailar borracho le faltaba el respeto a las mujeres que estaban en la fiesta cuando nos íbamos de viaje era igual, una vez en Río Chico nos botaron de allí de una posada porque el se puso a pelear con todos y además salimos de allí y el manejaba borracho, En Charallave lo acusaron de una supuesta violación de una muchacha, eso es una locura eso no es una vida sana para nadie. Pregunta: ¿Que tipos de maltratos recibían? le propinó insultos le decía toda clase de palabras obscenas, vulgaridades como “” coño de tu madre, hija de de puta, anda a bañarte que estas sucia de leche””, De todo le puedo decir hasta los insultos, o los golpes que le ha dado. Pregunta: ¿ha existido golpes de partes de el? R: si muchos, le echaba cervezas en la cara le escupía la cara, la golpeaba con el puño cerrado. Pregunta: ¿Que crees tú que ha llevado a tu papa a asumir esa actitud? R: El esta mal psicológicamente, esta mal porque mi mama nunca le ha dado motivos para que se comporte así. Pregunta: ¿Tu te graduaste? R: Si soy ingeniero civil. Pregunta: ¿Alguna vez recibiste ayuda de el? R: nunca me ayudo para nada, jamás ha recibido nada de el. Pregunta: ¿Como vez tu que haya influido en tu mama? R: Muchísimo mi mama es sumisa ella no acepta nada se encierra en si misma ella se caso con el y acabo a con su vida de hecho yo estoy viéndome un psicólogo. Pregunta: ¿El comportamiento de tu mama no es normal? R: no. Pregunta: ¿Existe una alteración de su vida normal? R: Si. Pregunta: ¿antes de ir a fiscalía en que fecha tuvieron el ultimo problema? R: en 3 de septiembre. Pregunta: ¿Ha existido violencia física? R: Si a mi me ha golpeado. Pregunta: ¿en esa fecha Tu mama como estaba? R: También tenía golpes. Pregunta: ¿Ustedes por que asisten al Ministerio Publico? R: A mi mama la citan porque supuestamente ella tenia una denuncia el fiscal le pregunta que paso y comenzó la conversación y el fiscal dice entonces el ve que entonces la victima no es el sino nosotras. Pregunta: ¿Que denuncia interpuso el señor Raimundo? R: El dijo que le metíamos patadas cuando estaba dormido, que le tirábamos la comida al piso, que lo golpeábamos. Pregunta: ¿Ustedes en algún momento en razón de ese rechazo, que tu dices que no deseas verlo no pudiéramos pensar en este tribunal que ustedes hacían eso? R: eso era imposible ese señor uno no se le puede acercar es demasiado violento, será para que nos lanzara algo por la cabeza es demasiado agresivo. Pregunta: ¿Quien estaba presente al momento de las agresiones? R: mi hermana y yo siempre era todo dentro del apartamento. Pregunta: ¿Habían personas en la calle que vieran eso? R: no, los golpes y eso eran dentro de la casa, afuera no la hacia. Es todo, no mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Pregunta: ¿Recuerda usted los hechos cuando fueron? R: En 2007 en septiembre creo. Pregunta: ¿Como se entera usted que tenía la obligación de ir a la fiscalía? R: Mi mama me dijo y decidí acompañarla. Pregunta: ¿Le informo su mama que tenía que asistir? R: No, yo fui voluntariamente. Pregunta: ¿Al momento que usted asiste no recuerda en que fecha sufrió la lesión? R: uso pocos días porque de allí en que se da la cuestión de los golpes fue que el se va para la fiscalia será si acaso en viernes o sábado anterior yo tenia los morados. Pregunta: ¿En lo que estableció como una locura siendo usted una profesional cual fue el motivo de que no tomara la decisión de ponerle fin a la locura? R: Yo de mi parte hubiera actuado mi mama sentía temor no tiene apoyo de nadie el se la trajo de Colombia desde hace 30 años imagines que fuera sola para denunciarlo, el la mata si ella se hubiera atrevido por su cuenta a denunciarlo. Es todo no mas preguntas.

Seguidamente es llamada la ciudadana M.A. a quien se le informa que por motivo de que el acusado es su padre esta se encuentra exenta de rendir declaración en el presente juicio sin embargo si desea declarar lo hará sin juramento, quién expone:

“Bueno el inicio de todo fue desde que mi mama decidió realizar una vida con el desde que tengo uso de razón he visto las agresiones físicas y verbales toda la vida, de hecho mi mama dormía con nostras evitando ser golpeada no se si los pueda decir toda la cantidad de insultos me gustaría decirlos la insultado con toda clase de vulgaridades le ha dicho “”puta, coño de tu madre, báñate que estas sucia de leche, hija de puta, bruta de mierda, no sirves para nada” de hecho en los papeles que están a la mano creo que están, cuando fuimos a declarar, ella los colocaba en los papeles y los ponía detrás de la puerta para que viera lo que decía al día siguiente el era de colocar música hasta las tres de la mañana le diecia que la paliza que le iba a dar no era normal ya el sábado y domingo era insoportable una vez llego cuando estábamos cenando las tres ese día trato de ahorcarme a mi no se porque motivo me decía que era un una india ya basta, si ese día quería denunciarlo y me fui a denunciarlo estuvo preso ese día luego de allí siguieron pasando las cosas en agosto de 2007 lo trajeron a la casa en condiciones deplorables los policías nos lo llevaron a la casa a le lo tenían en una patrulla los policías nos dijeron que no podían dejarlo allí a partir de allí esa fue la gota que derramo el vaso ya ha pasando mas tiempo empezaron las peleas en la casa yo discutía con mi mama el se metió trato de pegarme a mi y se metió mi mama y mi hermana a partir de allí el decide denunciarnos fuimos a la fiscalia nostras dando la declaración de que había pasado el se fue de la casa pero el se mantenía por los pasillos del edificio acosaba a mi mama en casa se le aclaro la situación y nos entrego las llaves. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía del ministerio Público el fiscal respondió lo siguiente Pregunta:

Pregunta ¿Como te sientes en el hecho de estar hoy aquí? R: Vergüenza mucha vergüenza. Pregunta ¿Por qué? R: por no que no merecíamos lo que nos ha hecho. Pregunta ¿Le han dado ayuda? R: El tuvo toda la ayuda y nunca quiso hacer nada el no considera ni afronta nada de lo que ha hecho al contrario dice que somos nosotras. Pregunta ¿Tu piensas que esta actitud de tu padre ah alterado el ritmo de vida de tu mama? R: Si muchísimo ella llora se deprime, la situación de recibir golpes, insultos se le ha hecho normal. Pregunta ¿Eso no es normal? El dice que nosotras no somos hijas de el. El hecho de que te ofendan todos lo viernes y sábados te golpean te falten el respeto no hace falta soportar todo eso por una pareja. Pregunta ¿Ella esta en tratamiento? R: No yo si estoy recibiendo ayuda pero por otra cosa. Pregunta ¿Tu mama no ha ido? R: no. Pregunta ¿A existido maltrato físico? R: si toda la vida. Pregunta ¿de el ah habido maltrato físico? R: si de el, de todo puños y golpes. Pregunta ¿En el mes de septiembre cuando ustedes son citadas? R: Eso fue en el 2007 el 17 de septiembre. Pregunta ¿El 17 de septiembre ustedes fueron al Ministerio Publico, Ustedes fueron denunciadas, que le manifestaba el señor al fiscal? R: Agresiones de nosotras hacia el. Pregunta ¿No se puede pensar que efectivamente fuera a denunciarlas por que era agredido? R: no. Pregunta ¿Lo hacían lo agredían? R: Nosotras no hacíamos eso, lo que podía pasar era que cuando el venia a golpearnos nosotras respondíamos en tal caso cuando estábamos con el fiscal, como el no tiene el control de la situación el se ponía a decir cosas. Nosotras no nos atrevíamos, de hecho la muchacha que trabajaba al lado de mi mama nos dijo que le faltaba el respeto y que estaba cansada un día la muchacha se altero lo agredió y si las personas que estaban cerca no se meten el muele a palos a esa mujer. Pregunta ¿Cómo es la relación con su papa en la actualidad? R: En la actualidad cuando me lo encuentro normal converso con el si tengo tiempo no lo veo mucho. Pregunta ¿El sigue hostigando a tu mama? R: Si. Pregunta ¿Tu mama que hace? R: No ella normal lo cuenta como si uno se fuera a molestar pero normal, la ha acabado porque el descontrol sentimental ha sido muy grande. Pregunta ¿Tu manifestante que tu mama se tenia que encerrar por que? R: Para evitar que la golpeara se dormía conmigo para no ser golpeada a veces salíamos a las nueve y regresábamos a las doce después que se durmiera. Pregunta ¿usted estaba golpeada cuando fueron a fiscalia? R: No estaba golpeada porque me salí de la casa antes de que me agarrara. Pregunta ¿hubo testigos? R: No, no habían testigos, a la casa nunca iba nadie si llevabas a una mujer el la baboseaba, le faltaba el respeto, le decía cosas no llevábamos a nadie a la casa era muy desagradable. Es todo no mas preguntas

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía del ministerio Público la defensa respondió lo siguiente:

Pregunta: ¿Como ocurrieron los hechos ante de ir a la fiscalia, contra quien fue la denuncia contra las tres. Pregunta ¿Que había ocurrido? R: fue la circunstancia de la patrulla de la policía dijeron que el le había faltado el respeto a una señora, a partir de allí hubo discusiones en la casa. Pregunta ¿En esa situación de su mama por su misma expresión de cuando uno es agredido uno responde incluso cuando un perro te arremete uno le da una patada al perro en esa situación el ciudadano también salio lesionado, o ustedes tres solas? R: a mi no me dio porque ellas lo agarraron el no salio agredido porque lo hubiese dicho en la fiscalia y lo hubiesen mandado al forense también. Es todo no mas preguntas.

Seguidamente es llamado el Medico Forense A.D., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

Si reconozco en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona en fecha 19 de Septiembre de 2007, practicada a la ciudadana ANGULO UJUETA A.I., Titular de la cedula de identidad Nº V-14.155.439, en la cual una vez practicada el examen físico se evidencia contusión equimòtica en brazo izquierdo, en cuanto al examen general es satisfactorio, con un tiempo de curación y privación de ocupaciones de ocho días, salvo complicaciones a partir de la fecha del suceso, no presenta cicatrices son lesiones de carácter leve, así mismo se realizo un examen de reconocimiento a la ciudadana N.D.C.U.D.A., titular de la cedula de identidad N º V-16.937.782, la cual el examen físico presenta, contusión equimòtica en ambos brazos, es decir como morados, el examen general de carácter satisfactorio, tiempo de curación de privación de ocupaciones 08 días salvo complicaciones a partir de la fecha del suceso, no presenta cicatrices y las lesiones son de carácter leve. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía del ministerio Público el fiscal respondió lo siguiente

Nos podría informar si la persona a las cuales le practico le manifestó el motivo por el cual le estaba practicando dicho reconocimiento medico? R: Ella me manifestó si más no recuerdo que ella fue agredida por su esposo. Otra: Cuando usted habla de contusiones a que se refiere? R: A los hematomas que tenia en ambos brazos. Otra: Usted llego a ver si la señora estaba nerviosa como se encontraba esta señora? R: De verdad que no recuerdo, pero no llego muy ansiosa, porque yo generalmente si llegan muy ansiosas yo las remito a un psicólogo. Otra: A que se refiere cuando habla de lesiones leves? R: Cuando son lesiones de carácter leve, influyen varios factores en la cronología, se evidencia cuando una lesión es de carácter leve la misma, no presente cicatriz, y el tiempo de curación dependiendo del ámbito laboral o escolar. Otra: Esas lesiones pueden ser fingidas? R: No pueden ser fingidas, influyen factores externos. Otra: Que tiempo tiene usted como medico forense adscrito al CICPC? R: Tengo tres (03) años y medio como forense. Otra: Es decir que las lesiones se producen por factores externos? R: Si las lesiones se producen por factores externo. Otra: Esta persona le menciono como ocurrieron los hechos? R: No menciono como, ni cuando ocurrieron los hechos. Otra: Por que menciona usted que son herida de carácter leves? R: Porque las mismas, tienen un tiempo de curación de 08 días salvo complicaciones.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía del ministerio Público la defensa respondió lo siguiente:

Cuando usted menciona lesiones de carácter leve a que se refiere? R: Me refiero a que son lesiones que no presentan ningún tipo de cicatriz y que tiene un tiempo de ocupación de 08 días. Otra: En su exposición en cuando habla que las lesiones la califico como morado, mi pregunta es esos morados tiene algún tipo de coloración especifica? R Cunado yo hablo de contusión equimòtica, las lesiones equimòtica, son producidas por un golpe fuerte, ya que se produce una lesión de los vasos de calibre pequeños, la evolución de una contusión esquemática es de ocho días, Otra: Pero específicamente esa coloración morada que tipo de morado era? R: Debe estar en una de su experiencia en que fase estaría desde que se realizo la estadísticamente menos de 06 días. Otra: En la respuestas dada por el fiscal del ministerio publico que las lesiones no puede ser auto fingidas, donde estaban ubicadas esas lesiones? R: La posición exacta del morado en el brazo que del codo hacia arriba, cuando se infringes lesiones es en zona donde se permite no coloque la ubicación exactas, no fueron auto fingidas por la ubicación. Otra: pudo haber sido accidental esa lesión? R: En este caso fueron producidas, no coinciden el tipo de evolución. Es todo, no hay mas preguntas.

Seguidamente es llamada a declarar la ciudadana M.M.A., titular de la cedula de identidad N ºV-3.374.080, testigo ofrecida por la defensa, quien fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

El conocimiento que tengo de los hechos es el siguiente, la señora Nora comparece a la casa de la mujer en agosto del 2007, para solicitar asesoría para una separación, un divorcio la ciudadana alegando que no podía seguir viviendo juntos, la forma de separarlo en la casa de las mujer es de mutuo acuerdo, se procedió a citar al señor Angulo, cunado se le pregunto por los bienes que han adquiridos, se planteo cuando los bienes adquiridos son divididos en un cincuenta por ciento para cada uno, la señora se porto al decirle eso una persona muy agresiva contra mi persona, y finalmente buscando llegar a un acuerdo entre ellos, el señor acceda a una pequeña cantidad de los Bienes para establecerse, ella en principio había aceptado el acuerdo, pero después ella no quiso vender las propiedades, el lo que quería era llegar a un acuerdo para poder hice, ella no acepto ella si estaba clara que no podía seguir viviendo con el señor Angulo. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa respondió lo siguiente:

Como acudió la señora Nora a esa asociación? R: Acude por que una vecina que había venido a nuestra asociación a tratar un problema similar le llevo Otra: Con que motivo fue la señora Nora para la asociación en la cual usted trabaja? R: Si por que ella quería separarse del señor Angulo quería que los divorciáramos. Otra: Cuando ustedes fijaron la fecha se la celebración del acto el señor Angulo asistió al acto? R: Si ambos acudieron al acto. Otra: Por que la señora Nora se torno agresiva con su persona? R: Ella se torno agresiva cuando le dijimos sobre la separación de los bienes en un cincuenta y cincuenta por ciento para cada uno. Otra: Le menciono que el señor Angulo la maltrataba? R: No recuerdo en realidad, me menciono eso lo que si recuerdo es que ella me mencionaba que no podía vivir. Otra: Que algo mas le manifestó ella? R: Ella me manifestó que cuando el tomaba alcohol y se embriagaba y que peleaba con ella. Otra: A la hora de realizar el acto que acuerdo llegaron ellos? R: Lo que se conversa en la reunión conciliatoria, que en principio se logro un acuerdo, cuando hablamos de los bienes cuando la señora se torno agresiva, después el señor Angulo dijo que quería un poco cantidad y el se iba que esa pequeña cantidad era paRa el establecerse La señora Nora estaba de acuerdo, pero posteriormente, ella me dijo que no estaba de acuerdo que ella pensaba en sus hijas, depuse recibí una llamada telefónica de una de las hijas, insultándome y diciéndome cosas. Otra: Ustedes esta adscrito a que organismo? R: Somos un grupo gubernamentales, pero estamos adscrita al ministerio de la mujer. Es todo, no mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y respondió lo siguiente:

Que cargo tiene usted en esa asociación? R: Soy la presidenta de la asociación. Otra: Que profesión tiene usted? R: Soy abogada, no solamente es un requisito indispensable para este caso, tengo 40 años trabajando en materia relacionada con la mujer. Otra: Que actitud tomo la señora Nora al momento de realizar el acto? R. La actitud de ella era normal ella se torno agresiva cuando se hablo de los bienes contraídos en común fue cuando ella se torno nerviosa. Otra: En que año se celebro esa audiencia? R: Eso fue en el año 2007, se plantearon varias posibilidades, el señor manifestó que necesitaba una pequeña cantidad de dinero para establecerse. Otra: Que paso posteriormente? R: Después de una discusión, ella estuvo de acuerdo cuando se llego al acuerdo sobre una pequeña porción de los bienes. Otra: Cuando se le toco el tema de lo bienes que paso? R: Ella se puso a llorar y decía que como iba a dividir las cosas que ella con tanto sacrificio había logrado durante tantos años. Otra: La señora Nora le llego a comentar algo sobre sus hijas? R: Ella me manifestó que no quería dejar a sus hijas en la calle, al igual que el señor Angulo que no quería dejar a sus hijos en la calle. Otra: Cuando tratan este tipo de caso una mujer que tiene hijos asume esa actitud? R: Es normal, lo no normal es la agresión hacia mi, yo no le estaba mintiendo, yo le hago es buscar soluciones, el señor me manifestaba que era el que hacia la limpieza de la casa y se cocinaba su comida para no molestar. Otra: Quien le dijo a usted que el señor Angulo se hacia sus cosas? R: El Señor Angulo fue el que me dijo. Otra: Usted conoce con anterioridad al señor Angulo? R. Al señor Angulo yo lo conocí en la institución. Otra: Cual fue la actitud de la señora Nora? R: No es normal que la mujer tome una actitud agresiva, mas bien siempre es el hombre que se torna agresivo, mas que todo en los casos es el hombre, el hombre dice que no quiere compartir los bienes. Es todo no mas preguntas.

Verificado por el tribunal la incomparecencia del resto de las personas citadas para ser evacuadas en el juicio oral y público este Tribunal acuerda prescindir de los mismos a solicitud del fiscal del Ministerio Público y de la defensa, de a cuerdo a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con la sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en relación a la incorporación de las experticias que señala que las mismas “se deben bastar por sí mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso)” pueden ser incorporadas por el Juez de Juicio al proceso, a través de su lectura, y siendo admitidas las pruebas en el acto de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES, a través de su lectura al proceso del debate oral y público, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala, en el siguiente orden:

• PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE N° 9700.137.000425, realizada a la ciudadana N.D.C.U.D.A., por el Psicólogo DRA. M.E.B. adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

• ACTA DE MATRIMONIO de fecha 14.09.1988 suscrita por el P.d.D.C.R.M.C.d.E.M.,

• ACTA DE NACIMIENTO de fecha 24.03.1981, suscrita por el secretario de la Prefectura del Distrito Páez del Estado M.H.P..

Seguidamente se procede a aperturar el lapso para que las partes expongan SUS CONCLUSIONES. Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público Dr. C.V. quien expuso:

Buenas tardes, el ministerio publico, considera que desde que se inicio el presente debate de juicio oral y publico, fue traída a la sala de audiencia unas pruebas testimoniales, que las mimas tocan un punto familiar y sentimientos de un grupo familiar que ye se toca el seno familiar, existe una victima que al observa su estado físico se evidencia la intranquilidad, que tiene una afectación emocional, situación esta que a raíz de la conducta desplegada por el sujeto activo de este hecho, y que concatenada con la prueba psicológica que fue leída por el ciudadano secretario, la victima ha sido muy clara en manifestar los maltratos físicos recibidos por el ciudadano acusado, en cuanto a las lesiones causadas que son conteste con el medico legal, lesiones estas que no hacen falta haber de testigos, este tipo de delitos no se comete en la calle, estos hechos se cometen en el seno familiar, un sujeto activo, nunca va a manifestar, en este caso que ocurrió una participación de dos personas, en esta sala vino la victima que quedo demostrado que el sistema emocional, vinieron dos testigos, que vinieron al tribunal, ya que para la familia es doloroso y presentarse unas hijas y señalar y decir que rechazan a su padre que siente dolor que siente su madre, a.I., quien fue muy clara que lo rechaza ya que ofendía a su padre, a su hermana, que ella manifiesta la actitud asumida por su padre, es una testigo presencial del hecho, ella manifestó como humillaba a su madre y como a consecuencia de esto no es la misma personas de hace años, ella no ha cambiado su conducta laboral y en tantos años de haber sida humillada, y irse además a las lesiones físicas, tenemos una declaración de M.T., que decía que su mama se encerraba en su cuarto cuando su papa llegaba a insultarla, como decía que llegaba bajo los efectos del alcohol y que su mama se iba corriendo a su cuarto para no aguantar eso, es lo que la ley quiere proteger ese maltrato, ambas hijas fueron contestes en decir lo que estaba pasando, ambas decían que quien se atrevía a contestarle mal, que las condiciones físicas están suficiente para causar ofensa, si analizamos las pruebas que han sido evacuadas, un testigo de la defensa, que pertenece a una fundación, la señora fue clara y conteste que la señora tiene un laboratorio y que a logrado construir una casa, a ellas los padres no le ayudaban nada, es lo que una personas que lleva la batuta de un hogar, y que esta cumpliendo, un testigo que no puede ser tomado como un no es testigo presencial de los hechos, la defensa trajo un testigo, este testigo no aporto nada, el ministerio publico califico los hechos como delito de violencia física y violencia psicológica, para eso no hace falta testigos, con el examen psiquiátrico en mas que suficiente, el examen psicológico arroja que no una enfermedad mental, pero nos habla de que necesita terapia por los problemas que tuvo con esta persona, emocional es cuando hay una alteración a nivel, psicológico, la ansiedad, no tiene enfermedad mental, no considera la representación fiscal que aunado a la representación bastante con los testigos del núcleo familiar, esta demostrada la responsabilidad del hoy acusado, ha quedado demostrado que su conducta se subsume en el delito de violencia física y violencia psicología, existe un examen física y un examen psicológico, basta sus nervios están afectados, es por lo que solicito el enjuiciamiento del acusado en sala y que se le aplique la respectiva condena. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Dra. DORCY GONZALEZ quien expuso:

Cuando esta defensa comenzó este debate hizo una observación que estos casos son bien delicado, no es que la defensa se haya encaprichados en este juicio son para resguardar el debido proceso, en son delito de violencia intrafamiliar, el legislador debería respetarse el debido proceso , siendo así cuando son conflictos familiares el debido proceso no debe alterarse, cuando comienza todo esto el señor Raimundo es el que acude a la fiscalìa, ya que el núcleo familiar lo maltrataba, siendo esto así en un principio el señor Raimundo es el que dio el primer paso, que la fiscalía 23 debía prestarle el auxilio, pero en esos giros, que dio el funcionario fiscal paso de ser victima a victimario, la defensa no se esta oponiendo a que si las cosas ocurrieron o no, la misma victima señalo que no había ido a denunciar a su cónyuge, no dejaron constancia de esta situación, en ninguna parte, después tacharon unas actas para cambiar el genero, que había asistido, tanto así es enmendaduras y tachaduras en la fecha, la victima lleno una a esa fiscalía voluntariamente, asistió por que el fiscal la llamo, que posteriormente como llego el ciudadano fiscal al cambiar esta situación, estos hechos, la victima fueron clara en decir que no tenían la intención de que esto llegara hasta aquí, ciudadana juez el control de familia de los que posiblemente será una condena, lo que no podemos hacer es dirigir que debemos . ciertamente la victima estaba muy afectada y el ciudadano fiscal ha dicho que no ha sido teatro, pero lo que no va a dejar pasar la defensa que toda personas que tiene un conflicto familiar, y eso nos puede alterar el sistema nervioso, podemos sentir rabia podemos sentir tristeza, podemos llorar eso no es una inestabilidad emocional, lloramos por tristeza mas no necesariamente tenemos que estar inestable, en cuando al informe psicológico, que en hay una narración de los hechos, señala que fue agredida físicamente, señala lo que ha señalado la victima, la vergüenza que sintió la victima que su esposo lo trajeron hecho pupu en una patrulla, la victima en su relato comienza a hablar del maltrato pero en ningún momento de las lesiones que sufrió, y eso lo respalda cuando se dice la versión de los hechos, y que esto es ocasionadas por las constantes agresiones, siguiente esto este informe traído por el ministerio publico, señala como antecedente psiquiátrico, padre posible suicidio, sin embargo debido a suministrar la herramientas psicológicas necesarias para evitar complicaciones a futuro, la victimas afectada. Estabilidad emocional o psíquica, todos podemos tener una tristeza, y la victima lo dijo que ella trabaja, que si ella estuviera afectadamente no pudiera trabajar, todos los que tengamos un conflicto no quiere decir que estamos afectados emocionalmente, por todo esto ciudadana juez condenar a este ciudadano no se debería. Ya que no están dadas las circunstancias, tiene que haber testigos para ver si esposo la agredía es cierto que la familia, aquí tenemos que juzgar con unos dichos, es bien difícil para estas jóvenes para , en cuantas a las lesiones ellas en ningún momento señalo como eran las lesiones, pero en si decir claramente como ocurrieron las lesiones no fue así el ministerio publico, espontáneamente, en cuanto a las lesiones no fue así todo recordamos que las lesiones no podía ser m la defensa no quiso decir que la persona se haya lesionada ella misma, las lesiones eso puede pasar, personas de piel bastante clara sin embargo el doctor dijo que podía, ciudadana juez dictar una sentencia condenatoria como absolutoria en un caso familiar es muy complicado, tampoco trajeron cual fue le desarrollo de valores pero si creo que una familia que tiene valores, no era una personas que podía acudir y buscar ayuda a tiempo y decir ahora que es responsabilidad de mi representado, todos cuando estamos en un núcleo familiar, el señor Raimundo le había dicho que el quería el divorcio y que la gota que derramo el vaso fue cuando solicito el divorcio, el testigo no era el acorde, todos los bienes de un matrimonio son el 50 y el 50 por ciento para cada uno hubo un detonante entre la victima y el victimara, y en ese momento comienza todo, solicito ciudadano juez que se aparte por lo solicitado por el ministerio publico. Es todo.

Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público DR. C.V. a los fines de que ejerza el derecho a réplica y expuso:

Ciudadana Juez me sorprende cuando la defensa señala en esta sala que el debido proceso se ha violentado, que no se llevo al cabo el proceso, estamos en una etapa de juicio, en juez de control fue el filtro para llegar aquí y que si el se de inicio al proceso penal, los modos de proceder por denuncia o por oficio la ciudadana que llega a la fiscalía y hace su exposición por algo están los escabinos para evaluar, si un juez se valoran las pruebas que se exponen de vista y manifiesto no comparto la parte del debido proceso, sea controlado en su totalidad, dice la ciudadana defensa que la victima nunca señalo cuando el examen psiquiátrico había sido producto de la agresión física cuando ella va es la conducta de la parte emocional, ya que el tenia que manifestar que fue lesionado. A parte la experticia psicológica , dice que en las entrevistas existen tachaduras, que existe tachaduras, que existen que cualquier persona se trate de suicidar, trato de suicidarse llora, o cuando cualquier persona llora, y por que el acusado en sala no lloras, la situación, el código y la norma jurídica es muy clara del trato vejatorio y humillante, diciéndole vulgaridades, comparaciones destructivas, el ministerio publico considera que la conducta del sujeto activo encuadra con la conducta de establecida en son requeridos que se traen a colación la misma no hace referencia a esto, se observa que cuando le daba golpes, considera la representación fiscal que la conducta subsumida por el ciudadano encuadra con los hechos ventilados en el presente debate. El ministerio público ha quedado demostrada la responsabilidad penal de este ciudadano. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora público DRA. DORCY GONZALEZ a los fines de que ejerza su derecho a la contrarréplica y expuso:

Ciudadana juez el tribunal el ministerio dice en base a un detalle que no sabia en la audiencia preliminar asistió el ciudadano y la victima no había ido y cuando fue a la fiscal, la juez de control se hubiese percatado que la acusación no estaba ajustada a la realizada, este juicio comenzaba por denuncia interpuesta por la victima, en ningún momento el ministerio publico aclaro, que quien había asistido, no le creyó al señor Raimundo la juez de control admito la acusación por que desconocía el detalle, aunado al hecho que no va a indaga la defensa de lo que dijo la victima que al señor le fue quitada la llave de su residencia, ciudadana juez si existe una violación del debido proceso, la victima fue clara que dijo que ella no había ido a la fiscalía a poner la denuncia, el procedimiento empezó mal, un detalle que vale decir que le señor Raimundo a mantenido siempre, en cuanto al examen que realizado la señora Berroeta, lo que lleva la señora al examen los hecho, los tratos humillantes los dijo, sin no que había acudido a la fiscalía y tanto es así que se empezó a establecer que estaba hay que su esposo lo había traído la patrulla, pero no fue especifica, ciudadana juez la defensa ratifica que hay hubo una violación del debido proceso, y que sea la sentencia que sea es asumir una responsabilidad del núcleo familiar es por oque solicito que absuelva a mi defendido. Es todo.

Acto seguido el tribunal le concede le derecho de palabra a la victima N.D.C.U., Quine expuso siguiente:

Que quede en su conciencia todo lo el me hizo los maltratos que recibí. Es todo.

Se le concede la palabra al acusado ciudadano R.A. impuesto del precepto constitucional a los fines de que expusiera todo lo que considerare pertinente siendo ésta la oportunidad de declarar antes de cerrar el juicio seguido en su contra Quien señalo al tribunal:

Bien empezare por decirle que no casamos en Barranquilla, haya ella es bacterióloga, aquí es bionalista, en caso de los perjuicios social para una personas que sea profesional y un mecánico, yo debido a eso hablamos y me vine yo primero para Venezuela, estuve cuatro meses, trabaje recogiendo basura y fui y me la traje, aquí luchamos los dos logramos que las hijas crecieran y hicieran bachillerato, cuando las muchachas tiene cierta edad empezaron a pelear con nosotros por quien nos dejaban salir y a veces yo ellas trataban de insultar a la mama y yo salía a favor de la mama, luego en vista de todas esas cosas ella confabulaban en contra de mi, después que se graduaron de profesionales, sucede que ya yo no hacia falta en la casa y había problemas que no me querían en la casa, yo me hosties y ella fue a la casa de la mujer para divorciarse luego me citaron y quedamos en que si nos divorciáramos y que si teníamos que compartimos los bienes, después de eso fue el martirio para mi ella se levanta a las 04:00 AM, a la yo me fui a otro cuarto y dormía en una colchoneta en el suelo, y cuando limpiaba me paraba bueno en vista de eso agarraba y como no tenia trabajo me levantaba me bañaba y salía por hay agarraba el tren me iba para caracas daba una vuelta y regresaba a la hora que ella se había ido para su trabajo, después de eso que sucedieron esas cosas, fui a donde la dr. Mercedes y que me sentía mal que tenia que ir para caracas y me acorralaban las tres, me insultaban, me decían maldito cuando te vas a ir, yo sufrí la decepción de saber de tanto luche para que perecieran que le decía yo lo que se graduaran, que no fueron una cualquiera y logramos que se graduaba ella nunca hizo nada solo, en vista de que iba mucha a donde la señora m.e. me dijo que fuera al a la prefectura a poner la denuncia y después mandaron a la fiscalía ella me mando con una carta, me mandaron en la fiscalía Puemape, entonces el tomo la nota que había mandado la señora mercedes y cito a Nora, ella fue, yo en ningún momento denuncia a mis hijas, solo denuncie a las mama de las cosas que sucedían solo que para a que se pudiera vivir mejor entre los 04, luego fuimos fue con las hijas, dijeron barbaridades nimias, ese señor, agarro y me dijo que tenia que ir del acto del apartamento, ella me dijo que me fuera y que iban a levar preso, en eso subieron los policías, y luego tuve que ir a buscar, yo me había ido de hay con la muda de ropa ella me dijo que e fuera del apartamento sino que me metían preso, lo demás ha sucedido que me fui a vivir a otra parte, la nota que me dio la señora mercede yo fui el que fue a denunciarla a ella, esa nota se perdió, entonces yo fui a donde el y le dije que necesitaba una copia de la denuncia el hizo algo raro y después que lo firme veo que le denunciado soy yo y me mando a escribir que yo era el denunciado, yo a mis hijas no la quiero involucrar en esto en nada. Es todo

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CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Queda plenamente demostrado que en fecha 16 de septiembre de 2007 la ciudadana UJUETA DE ANGULO N.D.C. interpuso denuncia en contra del ciudadano R.A. en virtud de las constantes agresiones psicológicas de las que fue víctima en reiteradas oportunidades tales como insultos, gritos, ofensas, poner música a todo volumen hasta altas horas de la noche y las agresiones físicas de las que fue víctima en fecha 09 de septiembre de 2007 fecha en la cual siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde el ciudadano R.A. encontrándose en su residencia ubicada en las residencias Don Alejandro, torre A, piso 3, apartamento 33 A. de Charallave, Estado Miranda le causó una contusión equimòtica (moretones) en ambos brazos a consecuencia de golpes que le propinó. Quedando de ésta manera demostrado que la ciudadana UJUETA DE ANGULO N.D.C. se ha encontrado constantemente en el seno del hogar sometida a tratos humillantes y vejatorios, así como a ofensas por parte del ciudadano R.G.A.O. las cuales ATENTAN contra la estabilidad emocional de la víctima y su integridad física.

Tales hechos quedaron demostrados a través de: .- La declaración de la ciudadana N.D.C.U.D.A. quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “… siempre me insultaba a mi la situación se agravo con los años, cuando el llegaba a casa teníamos que paralizarnos las tres por que llegaba y si no decía nada me insultaba y si decía algo también me insultaba si no le contestaba igual me insultaba estuvimos casados mas de 20 años hubo una época en que llegaba a las cuatro de la mañana y me ponía la música a todo volumen yo le decía que tenia que levantarme temprano a trabajar y me insultaba, el 4 de agosto yo iba llegando al edificio y veo a mi esposo en la entrada en una patrulla me dicen que pasa me dicen su esposo lo tenemos en una patrulla por que se puso irrespetuoso con una señora de un negocio en Charallave… me maltrata me da golpes el no trabajaba ahora lo hace antes no lo hacia le decía que si iba a trabajar y me insultaba el sábado y el domingo lo que hacia era beber…”

La presente declaración es valorada en virtud de tratarse de la víctima directa de los hechos exponiendo de manera detallada los tratos humillantes y ofensas constantes a la que fue sometida por el ciudadano R.A. que atentaron en contra de su estabilidad emocional así mismo señaló las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que el ciudadano R.A. mediante el uso de la fuerza física le causó hematomas en ambos brazos, dicho éste que fue concatenado con el dicho de las ciudadanas M.T.A.U. y A.I.A.U. quienes son hijas del acusado y señalan haber presenciado durante mucho tiempo los constantes maltratos verbales y psicológicos causados a su madre como fueron insultos, ofensas tratos vejatorios y humillantes, así mismo señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en los cuales el ciudadano R.A. a través de la fuerza física causó hematomas en los brazos de la ciudadana N.D.C.U.D.A. señalando que ese día el ciudadano acusado iba a golpear a su hija A.I.A.U. y por interceder en su defensa la golpeó también a ella, finalmente se concatena y es conteste dichas declaraciones con el dicho del médico forense DR. A.D. quien practicó el examen a la ciudadana N.D.C.U.D.A. y concluyó en su examen físico la existencia de una contusión equimòtica en ambos brazos, lo que describió en el argot popular como unos morados y con el peritaje psiquiátrico que estableció la afectación emocional de la ciudadana N.D.C.U.D.A. como fue afecto triste, llanto resonante y la sugerencia de ser asistida por un psicoterapeuta a los fines de suministrar las herramientas necesarias para mejorar el estado emocional que presentaba en ese momento.

.- Con la declaración de la ciudadana A.I.A. quien expuso entre otras cosas: “…Mire, ya que se me da la oportunidad yo lo que deseo es terminar con esta tortura no puede ser que uno tenga que vivir de esta manera yo lo que de verdad requiero es que mi mama este tranquila que no se le acerque el se le acerca en la calle nos toca el intercomunicador la espera en los pasillos del edificio, el a mi mama la ha insultado la ha golpeado, eso no es posible yo necesito que de alguna manera no lo aparten de nuestras vidas ya de verdad tener que venir para acá fue horrible. el tenerlo allí es un tortura no tolero ni siquiera verlo…”.

La presente declaración es valorada en virtud de tratarse de la hija de la víctima directa de los hechos N.D.C.U.D.A. y del acusado R.A. , quien fuere testigo de los tratos humillantes y ofensas constantes a la que fue sometida su madre por su padre el ciudadano R.A. que atentaron en contra de su estabilidad emocional así mismo tuvo conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que el ciudadano R.A. mediante el uso de la fuerza física le causó hematomas en ambos brazos, dicho éste que fue concatenado con el dicho de las ciudadanas M.T.A.U. y N.D.C.U.D.A. quienes señalan los constantes maltratos verbales y psicológicos causados por el ciudadano R.A. como fueron insultos, ofensas tratos vejatorios y humillantes, finalmente se concatena y es conteste dichas declaraciones con el dicho del médico forense DR. A.D. quien practicó el examen a la ciudadana N.D.C.U.D.A. y concluyó en su examen físico la existencia de una contusión equimòtica en ambos brazos, lo que describió en el argot popular como unos morados y con el peritaje psiquiátrico que estableció la afectación emocional de la ciudadana N.D.C.U.D.A. como fue afecto triste, llanto resonante y la sugerencia de ser asistida por un psicoterapeuta a los fines de suministrar las herramientas necesarias para mejorar el estado emocional que presentaba en ese momento.

.- Con la declaración de la ciudadana M.A. quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Bueno el inicio de todo fue desde que mi mama decidió realizar una vida con el desde que tengo uso de razón he visto las agresiones físicas y verbales toda la vida, de hecho mi mama dormía con nostras evitando ser golpeada no se si los pueda decir toda la cantidad de insultos me gustaría decirlos la insultado con toda clase de vulgaridades le ha dicho “puta, coño de tu madre, báñate que estas sucia de leche, hija de puta, bruta de mierda, no sirves para nada” de hecho en los papeles que están a la mano creo que están, cuando fuimos a declarar, ella los colocaba en los papeles y los ponía detrás de la puerta para que viera lo que decía al día siguiente el era de colocar música hasta las tres de la mañana le diecia que la paliza que le iba a dar no era normal ya el sábado y domingo era insoportable una vez llego cuando estábamos cenando las tres ese día trato de ahorcarme a mi no se porque motivo me decía que era un una india ya basta, si ese día quería denunciarlo y me fui a denunciarlo estuvo preso ese día luego de allí siguieron pasando las cosas en agosto de 2007 lo trajeron a la casa en condiciones deplorables los policías nos lo llevaron a la casa a le lo tenían en una patrulla los policías nos dijeron que no podían dejarlo allí a partir de allí esa fue la gota que derramo el vaso ya ha pasando mas tiempo empezaron las peleas en la casa yo discutía con mi mama el se metió trato de pegarme a mi y se metió mi mama y mi hermana a partir de allí el decide denunciarnos fuimos a la fiscalía nosotras dando la declaración de que había pasado el se fue de la casa pero el se mantenía por los pasillos del edificio acosaba a mi mama en casa se le aclaro la situación y nos entrego las llaves. Es todo…”

La presente declaración es valorada en virtud de tratarse de otra de las hijas de la víctima directa de los hechos N.D.C.U.D.A. y del acusado R.A., quien fuere testigo de los tratos humillantes y ofensas constantes a la que fue sometida su madre por su padre el ciudadano R.A. que atentaron en contra de su estabilidad emocional así mismo fue testigo y expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que el ciudadano R.A. mediante el uso de la fuerza física le causó hematomas en ambos brazos en una pelea en la cual su madre intercedió por ella para no ser golpeada por su padre y en consecuencia la golpeó a ella causándole los mencionados moretones, dicho éste que fue concatenado con el dicho de las ciudadanas A.I.A.U. y N.D.C.U.D.A. quienes señalan los constantes maltratos verbales y psicológicos causados por el ciudadano R.A. como fueron insultos, ofensas tratos vejatorios y humillantes, finalmente se concatena y es conteste dichas declaraciones con el dicho del médico forense DR. A.D. quien practicó el examen a la ciudadana N.D.C.U.D.A. y concluyó en su examen físico la existencia de una contusión equimòtica en ambos brazos, lo que describió en el argot popular como unos morados y con el peritaje psiquiátrico que estableció la afectación emocional de la ciudadana N.D.C.U.D.A. como fue afecto triste, llanto resonante y la sugerencia de ser asistida por un psicoterapeuta a los fines de suministrar las herramientas necesarias para mejorar el estado emocional que presentaba en ese momento.

.- Con la declaración del MEDICO FORENSE DR. A.D., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expuso entre otras cosas: “Si reconozco en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona en fecha 19 de Septiembre de 2007, practicada a la ciudadana ANGULO UJUETA A.I., Titular de la cedula de identidad Nº V-14.155.439, en la cual una vez practicada el examen físico se evidencia contusión equimòtica en brazo izquierdo, en cuanto al examen general es satisfactorio, con un tiempo de curación y privación de ocupaciones de ocho días, salvo complicaciones a partir de la fecha del suceso, no presenta cicatrices son lesiones de carácter leve, así mismo se realizo un examen de reconocimiento a la ciudadana N.D.C.U.D.A., titular de la cedula de identidad N º V-16.937.782, la cual el examen físico presenta, contusión equimòtica en ambos brazos, es decir como morados, el examen general de carácter satisfactorio, tiempo de curación de privación de ocupaciones 08 días salvo complicaciones a partir de la fecha del suceso, no presenta cicatrices y las lesiones son de carácter leve…”

Se valora el dicho del médico forense DR. A.D. quien fuere el que practicó el examen físico tanto a la víctima directa de los hechos la ciudadana N.D.C.U.D.A. como a su hija A.I.A.U. concluyendo en el primero de los casos la presencia de contusión equimòtica en ambos brazos y en el segundo caso contusión equimòtica en brazo izquierdo, todo lo cual es conteste con el dicho de las ciudadanas N.D.C.U.D.A., A.I.A.U., y M.A.U. quienes señalan que el ciudadano R.A. en medio de una discusión con su hija A.I.A.U. la intentó golpear y la ciudadana N.D.C.U.D.A. intercedió por ella siendo golpeada por el ciudadano R.A. causándole moretones en ambos brazos, quedando probada la acción ejercida por el acusado quien a través de la fuerza física causo hematomas a la ciudadana N.D.C.U.D.A..

Así mismo se valora la declaración de la ciudadana M.M.A. testigo ofrecida por la defensa quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “El conocimiento que tengo de los hechos es el siguiente, la señora Nora comparece a la casa de la mujer en agosto del 2007, para solicitar asesoría para una separación, un divorcio la ciudadana alegando que no podía seguir viviendo juntos, la forma de separarlo en la casa de las mujer es de mutuo acuerdo, se procedió a citar al señor Angulo, cunado se le pregunto por los bienes que han adquiridos, se planteo cuando los bienes adquiridos son divididos en un cincuenta por ciento para cada uno, la señora se porto al decirle eso una persona muy agresiva contra mi persona, y finalmente buscando llegar a un acuerdo entre ellos, el señor acceda a una pequeña cantidad de los Bienes para establecerse, ella en principio había aceptado el acuerdo, pero después ella no quiso vender las propiedades, el lo que quería era llegar a un acuerdo para poder hice, ella no acepto ella si estaba clara que no podía seguir viviendo con el señor Angulo. Es todo.”

Se valora el dicho de la ciudadana M.M.A. quien fue la testigo ofrecida por parte de la defensa señalando la situación de descontrol emocional que presenta la ciudadana N.D.C.U.D.A. ante todo el conflicto familiar con el ciudadano R.A. y con su dicho valorado de manera concatenada se evidencia que es conteste con el dicho de las ciudadanas N.D.C.U.D.A., A.I.A.U. y M.A.U. cuando se desprende los serios problemas familiares que existían con el ciudadano R.A. y el desequilibrio emocional en el que se encontraba la ciudadana N.D.C.U.D.A. a consecuencia de los tratos del ciudadano R.A..

SEGUNDO

Se concatena el dicho de los testigos presenciales con todas y cada una de las pruebas documentales incorporadas en este juicio oral y público como son:

• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700.156.02094 de fecha 19.09.2007 realizada a la ciudadana UJUETA DE ANGULO N.D.C. por el DR. A.D.,

• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nª 9700.156.02095 de fecha 19.09.2007 realizada a la ciudadana ANGULO UJUETA A.I. por el DR. A.D.,

• PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE N° 9700.137.000425, realizada a la ciudadana N.D.C.U.D.A., por el Psicólogo DRA. M.E.B. adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

• ACTA DE MATRIMONIO de fecha 14.09.1988 suscrita por el P.d.D.C.R.M.C.d.E.M.,

• ACTA DE NACIMIENTO de fecha 24.03.1981, suscrita por el secretario de la Prefectura del Distrito Páez del Estado M.H.P..

Siendo los dos primeros de ellos ratificado en el curso del juicio oral y público por el médico forense que lo practicó el DR. A.D., con el que queda demostrada la existencia de las lesiones físicas causadas a la víctima y a su hija, con lo cual queda demostrado que el dicho de la víctima coincide y da pleno valor probatorio a las testimoniales evacuadas en el presente juicio oral y público.

Del análisis concatenado de cada uno de los testimonios y pruebas documentales, de la valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 02.10.2008 en relación a los hechos de fecha 09.09.2007 cuando señala que, en fecha 16 de septiembre de 2007 la ciudadana UJUETA DE ANGULO N.D.C. interpuso denuncia en contra del ciudadano R.A. en virtud de las constantes agresiones psicológicas de las que fue víctima en reiteradas oportunidades tales como insultos, gritos, ofensas, poner música a todo volumen hasta altas horas de la noche y las agresiones físicas de las que fue víctima en fecha 09 de septiembre de 2007 fecha en la cual siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde el ciudadano R.A. encontrándose en su residencia ubicada en las residencias Don Alejandro, torre A, piso 3, apartamento 33 A. de Charallave, Estado Miranda le causó una contusión equimòtica (moretones) en ambos brazos a consecuencia de golpes que le propinó, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano R.A. como lo es el VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte respectivamente de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En tal sentido establecen los mencionados preceptos legales lo siguiente:

Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.

Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause daños o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses… Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano R.A. al tratar de manera humillante y vejatoria, al ofender constantemente a la ciudadana N.D.C.U.D.A. de tal forma que atentó contra su estabilidad emocional y así mismo al haberle causado mediante el empleo de la fuerza física un daño físico como fue contusiones equimóticas a nivel de los dos brazos (moretones), implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra un bien jurídico como es la integridad física y psicológica de la mujer, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal especial. Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran la intención del acusado de atentar contra la estabilidad emocional y la integridad física de la ciudadana N.D.C.U.D.A., las características de la acción ejecutada por el acusado R.A., las cuales se desprenden claramente de la declaración de las testigos, del dicho de la víctima y del médico forense, en concatenación con las pruebas documentales los cuales corroboran todos y cada uno de sus dichos.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte respectivamente de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano R.A. es el autor de dichos delitos, la naturaleza del hecho el cual atenta contra un bien jurídico como lo es la integridad psicológica y física de la mujer, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano R.A. por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte respectivamente de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV

PENALIDAD

Al ciudadano R.A., se le condena por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte respectivamente de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.., tiene establecida una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION el primero y de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN el segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es en ambos casos UN (01) AÑO de prisión; y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por cuanto el reo es primera vez que se encuentra involucrado en la comisión de un delito; se rebaja la pena a SEIS (06) MESES DE PRISION en el caso de la VIOLENCIA FISICA y a DIEZ (10) meses de PRISION en el caso de la VIOLENCIA PSICOLOGICA.

No obstante en el caso de la VIOLENCIA FISICA debe aplicarse el incremento de pena correspondiente al segundo aparte del artículo 42 de la ley especial, es decir, de un tercio (1/3) a la mitad (1/2) en virtud de haber ocurrido los actos de violencia en el ámbito doméstico y ser el autor de los mismos el cónyuge, en consecuencia a los SEIS (06) MESES DE PRISION se le aumenta la mitad, es decir TRES (03) MESES quedando en definitiva la pena en NUEVE (09) meses de PRISION en el caso del delito de VIOLENCIA FISICA.

Ahora bien en virtud de la existencia de un concurso real de delitos se impone la obligación de aplicar lo establecido en el artículo 88 del código penal, es decir a la pena principal se le aumenta la mitad del delito menos grave, es decir la mitad de la pena aplicable al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, siendo en definitiva la pena aplicable de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION.

Así mismo se le condena a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., esto es, Inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 01.06.2010 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

En relación a la participación obligatoria del ciudadano R.A. en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, de conformidad con el artículo 67 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., éste Tribunal acuerda oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER en coordinación con el MINISTERIO POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA a los fines de que señalen los programas a los cuales el acusado asistirá con carácter obligatorio y por el tiempo que dure la condena, todo lo cual deberá ser supervisado por el tribunal de ejecución correspondiente.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano R.G.A.O., nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 16.674.380, nacido en fecha 04.04.1939, de 69 años de edad, estado civil casado, residenciado en la Avenida Tosta García, calle 10, casa del taller el negro revete al lado de mamapancha el hospital, Charallave, Estado Miranda a cumplir a pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte respectivamente de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena igualmente al ciudadano R.G.A.O., nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 16.674.380, nacido en fecha 04.04.1939, de 69 años de edad, estado civil casado, residenciado en la Avenida Tosta García, calle 10, casa del taller el negro revete al lado de mamapancha el hospital, Charallave, Estado Miranda,, a las penas accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Esto es, Inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO

Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 01.06.2010 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO

El acusado se mantendrá en libertad en virtud de haber sido condenado a una pena inferior a los cinco años de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal y las condiciones de cumplimiento de la condena serán fijadas por el Tribunal de Ejecución correspondiente.

SEPTIMO

Líbrese oficio al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER en coordinación con el MINISTERIO POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA a los fines de que señalen los programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, de conformidad con el artículo 67 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., a los cuales el acusado asistirá con carácter obligatorio y por el tiempo que dure la condena, todo lo cual deberá ser supervisado por el tribunal de ejecución correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese, NOTIFIQUESE, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de Dos Mil Nueve (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

N.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

N.G.

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