Decisión nº 029-2016. de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000234.

PARTES:

RECURRENTE: C.E.A.D., venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.372.520.

CONTRA RECURRENTE: A.C.B.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.342.237.

MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por el ciudadano C.E.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.372.520, en contra de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, que declaro Parcialmente con lugar la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano C.E.A.D..

En fecha 11 de marzo de 2016, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 28 de marzo de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 06 de abril de 2016, se dejó constancia que la parte recurrente en fecha 05 de abril de 2016, no formalizó su apelación.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:

Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades

Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.

(Destacado de esta sentencia)

Así las cosas, esta Alzada mediante auto de fecha 06 de abril de 2016, dejo constancia que la parte recurrente, en fecha 05 de abril de 2016, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en el presente asunto operó la perención. Así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana C.E.A.D., en contra de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, En consecuencia, se confirma el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (6) días de 2016, años 205° y 157°.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

EL SECRETARIO SUPLENTE

R.O.P.S.

En esta fecha se publicó a las 10:23 a.m., quedando registrada bajo el nº29-2016.

EL SECRETARIO SUPLENTE

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