Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidos (22) de octubre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dr. V.J.G.J..-

ABG. RICHARS MATA

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse J.S. DE LIMA B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.682.159, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conocí de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si, lo conozco. TERCERO: Si, me consta. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA TESTIGO,

DR. V.J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/eliana

Solicitud N° 1763

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse N.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.665.705, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conocí de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si, lo conozco. TERCERO: Si, me consta. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

EL TESTIGO

DR. V.J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/eliana

Solicitud N° 1763

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidòs (22) de octubre del dos mil tres.-

193º y 144º

---Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano C.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.302, en su condición de causahabiente (hijo), es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes, Ciudadanos F.E.G. PLAZA Y A.A.M.D.G., quienes eran venezolanos y titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.414.127 y 2.065.280, respectivamente. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, la cual se encuentra redactada por la abogado en ejercicio A.E.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº18.367. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

DR. V.G.J..

ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/eliana

Solicitud Nº 1763

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