Decisión nº 05-08-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de agosto 146º

Años 195 y 146°

Sent. N° 05-08-08.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano C.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.360.653, con domicilio procesal en la avenida C.P., edificio El Marqués, 2do piso, oficina 03 de esta ciudad de Barinas, asistido por el abogado en ejercicio J.A.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.771.

Alega el solicitante que consta en la partida de nacimiento N° 95, asentada por ante la Prefectura del Municipio E.Z.d.E.B., durante el año 1964, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el hoy Registro Civil del Estado Barinas, que nació en el entonces Municipio S.B., Distrito Pedraza del estado Barinas, el 09 de octubre de 1963, siendo presentado por ante ese Despacho por su madre la ciudadana E.R.M., el 03 de febrero de 1964, incurriéndose en el error de asentar su segundo nombre como Enrrique, siendo lo correcto Enrique, así como que identificaron a su madre ciudadana E.R.M. como casada, cuando lo cierto es soltera, que nunca ha estado casada con el ciudadano C.E.G., quien aparece en la referida partida de nacimiento como su padre; que en ninguno de los actos propios de la vida civil se ha identificado con el apellido GUERRERO, por cuanto no fue reconocido por su padre C.E.G.; que por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que se corrija su segundo nombre de Enrrique por el de Enrique y que además sea suprimida la palabra “casada” en la identificación de su madre. Acompañó: original de la partida de nacimiento del solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio E.Z.d.E.B., bajo el N° 95, en fecha 03 de febrero de 1964, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el hoy Registro Civil del Estado Barinas; de constancia de trabajo, expedida en fecha 02-03-2005, por el Comisario/Jefe (TT) Comandante del Sector Centro del Distrito Capital Pedro Enrique Yánez; copia certificada de partida de nacimiento de C.E.M.V., asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 102 de fecha 18-03-1991; copia simple de cédula de identidad del solicitante y de: carnet de identificación expedido por la Dirección Nacional del Cuerpo de Vigilancia de T.T.; nombramiento del solicitante como Jefe del Departamento de Servicios Generales, expedido por el Director de T.T. CNEL.(GN) R.R.G.G., signado con el N° 000783, de fecha 16-07-1999; Resolución de fecha 20-03-2001, expedida por el Comisario (TT) abogado A.J.P.R., Cmdte. U.E.V.T.T. N° 62 Mérida; recibo de pago (vigilancia) correspondiente al trabajador C.E.M., código nómina 6579; Diploma otorgado por la Dirección de Vigilancia de T.T. al ciudadano C.E.M., de fecha 11-09-1987.

En fecha 17 de mayo del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 18 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 26-05-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 15, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 28 de junio del 2005.

Dentro de la oportunidad legal el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, esta juzgadora analiza los recaudos consignados con la solicitud, a saber:

 Original de la partida de nacimiento del solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio E.Z.d.E.B., bajo el N° 95, en fecha 03 de febrero de 1964, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el hoy Registro Civil del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de constancia de trabajo, expedida en fecha 02-03-2005, por el Comisario/Jefe (TT) Comandante del Sector Centro del Distrito Capital Pedro Enrique Yánez. Carece de valor probatorio por cuanto fue consignada en copia simple.

 Copia certificada de partida de nacimiento de C.E.M.V., asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 102 de fecha 18-03-1991. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de cédula de identidad del solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia simple de: carnet de identificación expedido por la Dirección Nacional del Cuerpo de Vigilancia de T.T.. Carece de valor probatorio por cuanto fue consignada en copia simple.

 Copia simple de nombramiento del solicitante como Jefe del Departamento de Servicios Generales, expedido por el Director de T.T. CNEL.(GN) R.R.G.G., signado con el N° 000783, de fecha 16-07-1999. Carece de valor probatorio por cuanto fue consignada en copia simple.

 Copia simple de Resolución de fecha 20-03-2001, expedida por el Comisario (TT) abogado A.J.P.R., Cmdte. U.E.V.T.T. N° 62 Mérida. Carece de valor probatorio por cuanto fue consignada en copia simple.

 Copia simple de recibo de pago (vigilancia) correspondiente al trabajador C.E.M., código nómina 6579; Diploma otorgado por la Dirección de Vigilancia de T.T. al ciudadano C.E.M., de fecha 11-09-1987. De su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos controvertidos en esta causa, por lo que resulta inapreciable, aunado a la circunstancia de que fue consignada en copia simple.

En fecha 28 de julio del 2005, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenando al solicitante consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana E.R.M., lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita el 01 de los corrientes, la cual se aprecia en todo su valor por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el segundo nombre del solicitante es Enrique, y no Enrrique, así como que su progenitora es de estado civil soltera y no casada como erróneamente aparece en la partida de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio E.Z.d.E.B., bajo el N° 95, en fecha 03 de febrero de 1964, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el hoy Registro Civil del Estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada por el ciudadano C.E.M., asentada por ante la Prefectura del Municipio E.Z.d.E.B., bajo el N° 95, en fecha 03 de febrero de 1964, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el hoy Registro Civil del Estado Barinas.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento, sólo en lo que respecta al segundo nombre del solicitante como Enrique y el estado civil de su progenitora como soltera.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 05-6977-C.F

rc.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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