Decisión nº PJ00920100000256 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, trece de octubre del año dos mil diez

199º y 151º

ACTA

Expediente No.: GP02-L-2010-002130.

Parte Actora: C.E.Q.P..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V..

Parte Demandada: LEAR DE VENEZUELA, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: E.A.O. y otros.

Motivo: Enfermedad Profesional.

En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de octubre de 2.010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano C.E.Q.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.670.342 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2010-002130 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por el ciudadano J.F.C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365, y por la otra parte, comparece LEAR DE VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil domiciliada en el Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la fecha diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el No. 1, Tomo 108-A, y luego modificado su Documento Constitutivo y Estatutario según figura de Registro de Comercio de fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), N° 53, Tomo 95-A (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “LEAR”), representada en este acto por la ciudadana E.A.O.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos, debido a la consignación en este acto de copia fotostática de instrumento poder marcado “A”, previa exhibición de su original para vista, devolución y certificación, parte demandada en el JUICIO, la cual se da notificada expresamente en este acto; seguidamente ambas partes renuncian al término de Ley y exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LEAR y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para LEAR en fecha 15 de mayo de 2001 hasta el 21 de agosto de 2009 fecha en la que terminó la relación laboral con LEAR por su renuncia. Que a lo largo de su relación laboral con LEAR se desempeñó como Operador de Materiales, Operador de Montacargas, Operario de Despacho y Operador de Producción, siendo su último salario básico diario de Bs. F. 63,22.

  2. Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte, y que como consecuencia de ello a partir del mes de noviembre de 2006, presentó cuadros de lumbalgía, durante sus labores de trabajo y en base a ello le fueron realizados exámenes físicos que determinan dolor a digito presión en región lumbar y limitación funcional para la flexo-extensión del tronco, diagnosticándosele: (i) por Resonancia Magnética de columna lumbo sacra de fecha 17 de enero de 2007 que reporta Protusión central con extensión paracentral bilateral a predominio derecho L4-L5, prominencia central L5-S1, (ii) estudio de electromiografía de fecha 23 de marzo de 2007 que reporta Radiculopatía L5 Derecha, y (iii) Resonancia magnética de columna lumbar de fecha 15 de mayo de 2009 que reporta hernia central L4-L5 HERNIA DISCAL L4-L5.

  3. Que de acuerdo al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), las patologías descritas constituyen un estado patológico agravado en ocasión del trabajo en LEAR imputable básicamente a condiciones disergonómicas, Certificando que se trata de una DISCOPATÍA LUMBAR: HERNIA DISCAL L4-L5, considerada como ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL que le ocasionan UNA DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, PARA EL TRABAJO QUE IMPLIQUE ACTIVIDADES DE ALTA EXIGENCIA FÍSICA (lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS).

  4. Que igualmente las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS le ocasionaron otras anomalías como dolor intenso, limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, alteración del sistema nervioso, depresiones, angustia, ansiedad, frustraciones, desánimos, irritabilidad, perturbaciones (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”)

  5. Que el DEMANDANTE presenta una discapacidad parcial y permanente para el trabajo que implique alta exigencia física.

  6. Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras.

De esta forma el DEMANDANTE le reclama a LEAR el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde: (i) Con fundamento a lo dispuesto en el artículo. 130 de la LOPCYMAT, por la indemnización prevista en el numeral 5 del mencionado artículo, la cantidad de Bs. F. 34.138,80; y (ii) Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, por concepto de reparación de los daños y perjuicios, incluyendo el daño moral causado por las secuelas de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, la cantidad de Bs. F. 5.000,00. Todo lo cual arroja la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 39.138,80).

Igualmente, el DEMANDANTE reclama a LEAR el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden, tomando en cuenta el último salario indicado por él en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO, así como también, con fundamento al Código Civil, la LOPCYMAT y la legislación laboral: a) indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; b) las costas y costos originados del JUICIO; y d) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA. Los anteriores conceptos son reclamados por El DEMANDANTE a LEAR, con base a lo previsto en la legislación laboral venezolana vigente, y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en LEAR, para sus trabajadores, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,00).

Así pues, El DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LEAR, en total, por todos los conceptos previamente identificados, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 49.138,80).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.

LEAR, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. LEAR rechaza que las labores ejecutadas por el DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo físico, ya que las actividades ejecutadas por él se ajustaban a sus capacidades físicas según lo evidenciado en el examen médico de pre-empleo que le fue practicado al DEMANDANTE.

  2. LEAR rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba el DEMANDANTE dentro de LEAR.

  3. Que es falso lo alegado por el DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, y las múltiples violaciones en las que supuestamente incurrió LEAR, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo al DEMANDANTE sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándola acerca de los riesgos a los que estaba expuesta, dotándola de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el DEMANDANTE laborara en las condiciones más seguras posibles.

  4. LEAR rechaza que el DEMANDANTE tenga derecho al pago de las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT y en el Código Civil, ni tiene derecho a la Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas y de las costas y costos originados del JUICIO, por cuanto el JUICIO es infundado, así como tampoco, tiene derecho al pago de los Intereses de cada una de las indemnizaciones antes señaladas y al pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante su relación de trabajo.

Por esta razón, LEAR considera que:

  1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral reclamado, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT

  2. No adeuda al DEMANDANTE suma alguna por concepto de indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y LEAR, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LEAR, por la relacion laboral que existio entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,oo), discriminada de la siguiente manera:

CONCEPTOS: Bs.

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS, y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs. F. 45.000,00

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs. F. 45.000,00

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional es recibida en este acto por el DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante cheque identificado con el No. 17100026, por la suma de (Bs. F. 45.000,00), a nombre del DEMANDANTE, y girado contra Banesco Banco Universal. En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LEAR, su terminación, el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LEAR, su terminación, y las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LEAR, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LEAR, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de LEAR; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LEAR; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LEAR, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LEAR, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LEAR el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que LEAR dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o pueda intentar contra LEAR y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a LEAR a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados cualquier procedimiento y/o juicio y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a LEAR de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-002130 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

NOVENA

LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron, y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. ROSIRIS C.R.G.D.J.

LA SECRETARIA

LA PARTE ACTORA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

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