Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005449

ASUNTO : RP01-S-2004-005449

Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada M.D.C.M.S., para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0005449 en v.d.S. de ENTREGA DE VEHICULO planteada por el Ciudadano: C.H.V.G. debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada NAYIBER M.P.,, se encuentra igualmente la Abogada C.R.M., Fiscal Primera del Ministerio Publico siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En vista de que tuve un percance con respecto a un vehículo comprado por mi persona, se le hicieron todas las revisiones de tránsito y Ptj y creí que estaba bien, hice un sacrificio por la situación económica del país y no pude comprar un vehículo de agencia, vi el anuncio en el periódico, llamé a la persona vi que era una familia y lo compré pasados dos o tres meses y la PTJ dice que el vehículo estaba solicitado, yo me siento agraviado fue un dinero que ahorré con mis esfuerzos, sino hay otro agraviado pido que se me entregue, además es el medio de desplazamiento hacia mi trabajo yo trabajo en el ambulatorio de la Lanada y en taxi eso es una renta, después de comprado por mi entonces la Ptj dice que está solicitado, no entiendo , es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A SU ABOGADO DE CONFIANZA ABG NAYIBER PEREZ, quien expone: Escuchada como ha sido la exposición de mi asistido ratifico en cada una de sus partes el escrito de solicitud y el de promoción de pruebas presentadas ante este tribunal, existen suficientes elementos en autos que demuestran que mi asistido ha adquirido el vehículo de buena fe por documento notariado, ha demostrado ser el propietario del vehículo, si bien es cierto que la experticia arrojó adulteración de seriales podría considerarse a mi asistido como un poseedor precario del mismo, no es menos cierto que el jefe de la división de vehículos delegación Cumaná suscribió un acta, en la que consta que este no es el mismo vehículo que se encontraba solicitado en el Estado Vargas, es por lo que solicito se tome en cuenta lo dicho por el experto al suscribir esta acta, mi asistido adquirió el vehículo de buena fe y para e momento de la adquisición no se encontraba el vehículo requerido ante ningún organismo policial, es posterior a la compra que aparece solicitado, solicito así s ele de todo el valor probatorio a los documentos consignados en su oportunidad y solicito que a los fines de decidir sobre lo solicitado, se tome en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de agosto del año 2001, la cual fue ratificada en sala el 12 de septiembre del año 2002 numero 2178, solicito que se revise la misma a través de las páginas de internet, Una Vez más solicito que si ud lo considera necesario se pronuncie una declaratoria a favor de mi asistido, el es un ciudadano probo, compró el vehículo de buena fé, con el dinero que ahorró con su trabajo, por solicito la entrega del vehículo en libertad plena o en su defecto en guarda y custodia. Es todo.

II

DE LOS ALEGATOS FISCALES

Ya esta Fiscalía se pronunció sobre la solicitud y eso consta en el expediente, dejo a criterio de este Tribunal lo que tenga a bien decidir. Es todo.

III

D E C I S I O N

Visto lo expuesto por el solicitante C.H.V., quien solicita a este tribunal se le haga entrega de un vehículo de su propiedad, el cual según acta policial que cursa al folio 1, fuera detenido el 24 de mayo del año 2004, en la avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná, poseyendo tal vehículo las siguientes características, marca Toyota; modelo Yaris, clase Automóvil, tipo Sedan, Color Plata, Placas AS70H, el cual según información de CIIPOL, se encuentra requerido por la sub delegación de La Guaira, dicho vehículo era conducido por J.A.R., identificado con la cedula de identidad 12660483 y el cual se encontraba presuntamente involucrado en el delito de Robo de vehículo y visto lo expuesto por su abogado asistente, quien señala a este tribunal le haga la entrega formal del vehículo a su representado, tomando en consideración decisión dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se señala que al encontrarse acreditada la propiedad en las actas que cursan en el expediente, deberá hacerse entrega del mismo y oída la representación fiscal, quien señala, que será por decisión de este tribunal la solución de dicha solicitud en virtud de que dicho despacho fiscal se niega la entrega del mismo, en virtud de lo antes expuesto; este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, para decidir observa; Cursa al folio 9 del expediente experticia que le fuera realizada al vehículo, cuyas características ya han sido señaladas, donde se determina que la chapa del tablero es falsa, el serial de seguridad es falso, el serial del motor es falso, que el vehículo en cuestión se encuentra requerido por la subdelegación de la Guaira, por estar presuntamente incurso en un delito de Robo de Vehículo, Cursa la folio 11 acta de investigación penal, donde se señala que se deja constancia, que nuestro sistema computarizado Ciipol, aparece registrado como solicitado un vehículo cuyas características son; marca Toyota; modelo Yaris, clase Automóvil, tipo Sedan, Color Plata, Placas AS70H, serial de carrocería JTDKW113523089264, según expediente G667555, de fecha 19-3-2004, por le delito de Robo por la subdelegación de la Guaira Estado Vargas, por cuanto el vehículo decomisado guarda relación con el expediente G743.468. presenta sus seriales de identificación falsos y por cuanto el ciudadano C.H.V.G. en su entrevista manifestó haber comprado el mismo en el mes de Enero del presente año, el vehículo el cual guarda relación con le presente caso, no es el mismo que se encuentra requerido, por cuanto el mismo fue sustraído en el mes de marzo del presente año, consta bajo los folios 14 y 15 del expediente que la ciudadana L.Q.d.R., da en venta a C.E.V.G., el vehículo cuyas características son, marca Toyota; modelo Yaris, clase Automóvil, tipo Sedan, Color Plata, Placas AS70H, tal y como consta de documento notariado por ante la notaría pública vigésima tercera del Municipio libertador del Distrito Federal en fecha 13 de mayo del año 2004; no existe, relación entre lo informado por el solicitante en su entrevista quien manifestó haber comprado el vehículo en el mes de enero, del año en curso, con la fecha en que se notaría el documento de venta, señalándose claramente en el acta de entrevista que el vehículo retenido no guarda relación con el presente caso, por cuanto el mismo fue sustraído en el mes de marzo y adquirido por el solicitante en el mes de mayo, situación esta, además de las irregularidades que presenta el vehículo que conllevan al Fiscal del Ministerio Público a negar la entrega del mismo a fin de continuar con la investigación, por lo tanto aún cuando se encuentre acreditada en el expediente la propiedad del vehículo solicitado, a nombre de C.H.V. este Tribunal Niega la entrega del mismo en virtud de que no se encuentra claro de que esté o no incurso en el delito de Robo, ya que la adquisición del mismo, según consta en el expediente fue realizada en el mes de mayo del año en curso, quedan así resueltas las pretensiones de las partes en esta audiencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio en su oportunidad a los fines de la prosecución de la fase investigativa. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo terminó se leyó y conformes firman

La Juez Quinta de Control

Abog. M.M.S.

La Secretaria

Abg. Desirée Barreto Santaella

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