Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001042

Vista la transacción suscrita por el ciudadano C.E.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.885.641; debidamente asistido por la abogada J.R., inscrita en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nNº 66.548; y por la abogada D.P., inscrita en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.698, en su carácter de apoderada judicial de la empresa NALCO VENEZUELA, S.C.A, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito, presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió; ahora bien, visto que transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, únicamente en lo atinente a prestaciones sociales y beneficios laborales, con excepción de la indemnización convenida en tutela del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales; otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

La jueza provisoria,

Abg. E.E.

La secretaria,

Abg. L.C.R.

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