Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato E Indemnización Por Daño

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN; TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2.009.

199º 150º

Exp/ 30.719

PARTES:

DEMANDANTE: C.E.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.716. 563 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.R.B., venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 2.909 y de este domicilio.

DEMANDADA: A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.022.469 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.C.A., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.519 y de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-

-I-

En fecha 14 de Febrero del año 2.008 compareció ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el Ciudadano C.E.S.L., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio C.R.B., y consignó escrito constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos, a través del cual procedió a demandar a la Ciudadana A.R., plenamente identificada en autos por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, narrando en su libelo la parte accionante, lo que sintetizado se vierte a continuación:

(Omissis)

(…) Consta de documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, el día 18 de Abril de 2.007, bajo el N° 42, Tomo 120 de los Libros de autenticaciones; que celebré con la Ciudadana A.R., un contrato preparatorio de opción de compra-venta, por medio del cual se comprometió formalmente a venderme y yo a adquirir, un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 11-19, Manzana N° 11, la cual forma parte de la tercera etapa de la Urbanización Las Flores, ubicada en jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, constante la parcela de un área aproximada de 235 mt2 con 5 decímetros cuadrados con un área de construcción aproximada de 87 mt2 y se encuentra comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con calle 1; ESTE: En medio zona verde; SUR: En diez metros con noventa y siete centímetros (10,97 mts) con carretera vía Laguna Grande en medio zona verde; ESTE: En veintidós metros (22 mts) con parcela 11-18 y cinco metros con cuatrocientos ochenta y cinco centímetros (5,485 mts) con zona verde y OESTE: En dieciséis metros con quinientos quince centímetros (16,515 mts) con parcela 11-20 cinco metros con cuatrocientos ochenta y cinco centímetros (5,485) con zona verde y le corresponde un porcentaje de de condominio de 0,0036748% (…)

(…)el precio pactado para el contrato de compra-venta es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00), hoy CIENTO CINUCENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00), a cuenta de cual pagué la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00), hoy VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), y el resto, es decir la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00), hoy CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 130.000,00), serían pagados en el momento de otorgarse protocolizado el documento definitivo de compra-venta (cláusula cuarta del contrato) (…)

(…) Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que en la señalada fecha del día 10 de Enero del 2.008, en que se debía otorgar el cumplimiento definitivo de compra venta en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín, comparecí a los fines del correspondiente otorgamiento, pero LA PROPIETARIA-PROMINENTE de la opción de compra-venta señora A.R., no acudió a firmarlo, lo cual no ha hecho hasta la presente fecha, negándose en forma ostensible sin justificación alguna, a pesar de las diversas y numerosas gestiones extrajudiciales que he realizado para que lo haga, lo cual constituye un incumplimiento a su obligación de venderme el inmueble por el precio determinado y en el plazo estipulado en el contrato estipulado de compra-venta validamente existente entre las partes y es por ello que ocurro ante su competente autoridad en mi carácter de OPTANTE-PROMISARIO para demandar formalmente a la ciudadana A.R., en su carácter de propietaria PROMINENTE, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en la ejecución de su obligación de venderme el inmueble ampliamente identificado y deslindado anteriormente y por el precio determinado en el contrato de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) hoy CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00) (…)

(…) Demando además el pago de los daños y perjuicios materiales que me ocasiona su incumplimiento para que sean determinados por justa regulación de expertos y el pago de las costas y costos del presente juicio (…)

(…) Estimo el valor de la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,) (…)

Por auto de fecha 18 de Febrero del año 2.008, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada a los fines de que la misma compareciera ante este Tribunal dentro de los 20 días siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

Posteriormente, el día 19 de Febrero de 2.008, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente litigio.-

Mediante diligencia de fecha 28 de Febrero del año 2.008, el Alguacil de este Despacho manifestó no haber localizado a la Ciudadana A.R..-

Por cuanto no pudo realizarse la citación personal de la parte demandada, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó la citación por carteles, siendo acordada dicha solicitud por auto de este Tribunal fechado 13 de Marzo del año 2.008, consignándose dichos ejemplares a los autos en fecha 24 de Marzo de ese mismo año 2.008.-

Corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, diligencia debidamente suscrita por la Secretaria Titular de este Despacho mediante la cual dejó constancia de haber fijado el respectivo cartel en la dirección señalada por la parte actora.-

A través de escrito constante de un (01) folio útil la Ciudadana A.R., en su carácter de parte demandante en la presente litis le otorgó Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio A.C.A., dándose la misma por citada en ese mismo acto.-

Estando dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda, el Apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 02de Julio del año 2.008, en vez de contestar la misma, opuso las siguientes Cuestiones Previas:

(Omissis)

(…) PRIMERO: PROMUEVO LA CUESTION PREVIA prevista en el Numeral Quinto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir. LA FALTA DE CAUCION O FIANZA PARA PROCEDER EN JUICIO (…)

(…) PROMUEVO EL DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indican los ordinales Quinto y Séptimo del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ES DECIR:

ORDINAL QUINTO: La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que base la pretensión, con las pertinentes conclusiones (…)

Una vez alegadas las Cuestiones Previas supra señaladas, la parte demandante hizo contestación al referido escrito, rechazando las Cuestiones Previas opuestas en la presente litis.-

A través de escrito constante de cinco (05) folios útiles, la parte demandada pasó a contestar la demanda intentada en su contra.-

Mediante sentencia de fecha 20 de Octubre del año 2.008, este Tribunal declaró SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por el abogado A.C.A. quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada.-

Una vez notificada ambas partes de la referida decisión, la parte demandada debidamente representada por su Apoderado Judicial, procedió a contestar la demanda en los términos que a continuación se sintetizan:

(Omissis)

(…) Primero: Rechazo niego y contradigo que mi representada ciudadana A.R., este obligada a venderle el inmueble ofertado al ciudadano C.E.S.L., según contrato de opción de compra venta anexo a la presente causa.

Segundo

Rechazo, niego y contradigo que mi representada A.R., deba ser condenada a la ejecución de su obligación de vender el inmueble ofertado, al optante, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares fuertes (Bs. 150.000).

Tercero

Rechazo, niego y contradigo que mi representada deba pagarle al demandante optante los daños y perjuicios materiales que le ocasionan el incumplimiento de la opción (…)

Siendo la oportunidad para promover pruebas dentro de la presente controversia, el Abogado A.C.A., actuando con el carácter acreditado en autos promovió las siguientes;

Documentales:

Documento original del CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA celebrado entre la ciudadana A.R. y el ciudadano C.E.S.L., autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, el día 18 de Abril de 2.007, bajo el N° 42, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados antes esa oficina.-

Copia del comprobante del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Posiciones Juradas.

Prueba de Informes.

Así mismo, la parte demandante, promovió en tiempo hábil las siguientes pruebas:

El mérito favorable de los autos.-

Documentales:

Copia del documento debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera de Maturín, el día 18 de Abril de 2.007, bajo el N° 42, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones, contentivo del Contrato de Opción de Compra-Venta suscrito entre las partes.-

Copia del Documento Público debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 21 de Julio de 2.004, bajo el N° 6, Protocolo 1°, Tomo 5.-

Copia del documento redactado por MI CASA E.A.P, contentivo de la venta del inmueble objeto de la presente litis.-

Certificado de Solvencia Municipal, expedida por la Alcaldía del Municipio Maturín, Dirección de Hacienda Municipal, distinguido con los N° 28.260 y 34.051 a nombre de la contribuyente A.R., correspondiente al inmueble objeto del contrato de opción de Compra-Venta.-

Otras pruebas:

Prueba de Informes:

- A la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.

- A la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Prueba Testimonial:

- Testimonial de los Ciudadanos C.O.R. y C.R.H.M..-

Siendo admitidos ambos escrito probatorios mediante auto fechado 09 de Diciembre del año 2.008, acordándose en el mismo, el día y hora para que sean absueltas las Posiciones Juradas y las testimoniales promovidas en los respectivos escritos probatorios.-

Siendo el día y hora fijadas por el Tribunal para que los testigos promovidos por la parte actora rindieran sus respectivas declaraciones, se declaró desierto el mismo por cuanto no compareció ninguna parte interesada, motivo por el cual, el Apoderado actor solicitó en fecha 09 de Enero del año 2.009, nueva oportunidad a los fines de presentar a los testigos.-

Corre inserto del folio ciento diecisiete (117) al folio ciento veinticuatro (124), declaraciones de los Ciudadanos C.O.S. y C.R.H.M., siendo éstos contestes a cada una de las interrogantes que le fueron realizadas.-

Así mismo, en la fecha respectiva para que tuviera lugar el acto de Posiciones Juradas del Ciudadano C.E.S.L. solicitado en la presente controversia, el mismo fue llevado a cabo en fecha 20 de Enero del año 2.009, posteriormente, en fecha 28 de Enero del año 2.009, se hizo presente la Ciudadana A.R., a los fines de absolver las Posiciones Juradas respectivas.-

En fecha 04 de Marzo del año 2.009 fue recibido por ante este Despacho, Oficio N° 365, remitido por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, contentivo de lo solicitado por este Tribunal mediante Oficio N° 0840-6530 de la nomenclatura interna de este Tribunal, de igual manera en esa misma fecha fue recibido Oficio N° 0088-09-01, remitido por la Oficina de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín, mediante el cual se dio respuesta alo solicitado por este Despacho a través de oficio signado con el N° 0840-6532.-

Mediante auto fechado 1 de Marzo del presente año 2.009, este Tribunal fijó el decimoquinto día de Despacho siguientes a la fecha a los fines de que las partes presenten sus respectivos informes.-

Una vez notificados de lo supra señalado, ambas partes debidamente representadas por sus Apoderados Judiciales promovieron informes en fecha 13 de Julio del año 2.009, solicitando la parte demandada que este Tribunal decretara un auto para mejor proveer a los fines de constituirse en el Banco Mi Casa E.A.P, negando éste Tribunal lo solicitado en fecha 20 de Julio del año 2.009.-

En fecha 28 de Julio del año 2.009, el Abogado en ejercicio A.C.A., actuando con el carácter acreditado en autos consignó escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual procedió a ratificar el escrito de informes presentado ante este Despacho en fecha 13 de Julio del presente año 2.009.-

Por auto de fecha 13 de Agosto del año 2.009, este Tribunal dijo “VISTOS” reservándose el lapso legal para dictar sentencia en la presente litis, lo cual hace hoy en base a los argumentos que de seguida se explanan:

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de justicia es constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer a colación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

.-

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del Poder Judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez que pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, concluyendo de la siguiente manera:

El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades. Constituye el acto jurídico de mayor aplicación hasta el punto de que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades organizadas. Es por ello que el contrato es el acto jurídico de contenido más diverso.

Las circunstancias anotadas explican suficientemente el auge que en la vida moderna tiene el contrato innominado, única figura capaz de contener y abarcar la diversidad de composiciones voluntarias que caracterizan a la vida moderna.-

El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones, quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

El artículo 1.143 del Código Civil establece:

Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley

.-

El artículo 1.159 ejusdem reza:

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley

.-

De igual manera el artículo 1.160 ejusdem reza:

Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley

.-

Del estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente quien aquí decide observa que en efecto, en el contrato de Compra-Venta suscrito por ambas partes existen ciertas condiciones, las cuales al momento de firmar dicho contrato, automáticamente se convierte en Ley entre las partes. El precio fijado para la venta fue de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), actualmente CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); de los cuales el comprador canceló la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), actualmente VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00); al momento de la firma, tal y como esta estipulado en el tantas veces mencionado, y el resto, es decir la cantidad de CIENTOTREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00), actualmente CIENTOTREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00); en el momento de la protocolización del documento definitivo de venta, tal y como lo establece la Cláusula CUARTA del referido contrato.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandada este Tribunal pasa a valorarlas de la siguiente manera:

Documentales:

Documento original del CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA celebrado entre la ciudadana A.R. y el ciudadano C.E.S.L., autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, el día 18 de Abril de 2.007, bajo el N° 42, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados antes esa oficina, del cual se desprende la obligación contraída por ambas partes, siendo éste reconocido por los mismos, y por cuanto dicho documento fue otorgado por un funcionario autorizado para el mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil le otorga valor de plena prueba al mismo y así se declara.-

Copia del comprobante del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, del cual si bien es cierto se desprende la fecha en la cual debió protocolizarse el documento de compra-venta supra señalado, el mismo nada aporta a la presente litis, por lo cual este Tribunal no valora el mismo y así se declara.-

Posiciones Juradas, a las cuales este Tribunal les otorga valor probatorio y así se declara.-

Prueba de Informes, en cuanto a la prueba de Informe solicitada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, se desprende del Oficio remitido por la referida Oficina que en efecto el documento de compra-venta suscrito entre las partes intervinientes en la presente litis fue presentado ante la misma para su respectiva protocolización, otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio y así se declara.-

- En cuanto a la prueba de Informes solicitada a la Entidad Financiera MI CASA E.A.P, este Tribunal no valora la misma por cuanto no se realizó y así se declara.-

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandante, este Tribunal las valora de la siguiente manera:

El mérito favorable de los autos.-

En lo que se refiere a la promoción del mérito favorable de los autos la sala de casación social en sentencia N° 460 de fecha 10 de julio del año 2.003, dejó sentado lo siguiente:

(Omissis)

(…) sobre el partícular la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio sino la solicitud de aplicación al principio del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual, el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de partes, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración esta sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones (…)

Criterio compartido por este sentenciador, en consecuencia se considera improcedente valorar la defensa realizada por el apoderado judicial de la demandada referida al mérito favorable de los autos, por no considerarse un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba

Documentales:

Copia del documento debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera de Maturín, el día 18 de Abril de 2.007, bajo el N° 42, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones, contentivo del Contrato de Opción de Compra-Venta suscrito entre las partes, del cual se desprende la obligación adquirida por las partes intervinientes en el mismo, y por cuanto dicho documento fue debidamente presentado a un funcionario autorizado, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio y así se declara.-

Copia del Documento Público debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 21 de Julio de 2.004, bajo el N° 6, Protocolo 1°, Tomo 5, del cual se desprende la propiedad que tiene la Ciudadana A.R., sobre el inmueble debatido y por cuanto el mismo no fue negado ni desconocido en el lapso legal oportuno, es por lo que este Tribunal del conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código de Procedimiento Civil le otorga valor de plena prueba al mismo y así se declara.-

Copia del documento redactado por MI CASA E.A.P, contentivo de la venta del inmueble objeto de la presente litis, por cuanto el mismo no fue negado ni desconocido en el lapso legal, este Tribunal valora el mismo y así se declara.-

Certificado de Solvencia Municipal, expedida por la Alcaldía del Municipio Maturín, Dirección de Hacienda Municipal, distinguido con los N° 28.260 y 34.051 a nombre de la contribuyente A.R., correspondiente al inmueble objeto del contrato de opción de Compra-Venta, otorgándole este Tribunal valor probatorio al mismo y así se declara.-

Otras pruebas:

Prueba de Informes:

- A la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, dándole este Tribunal valor probatorio al mismo y así se declara.-

- A la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, del cual se desprende la tramitación de la Solvencia Municipal a nombre de la contribuyente A.R.; en virtud de registro a favor de C.E.S.L. con Hipoteca de Primer Grado a favor de Banavih, dándole este Tribunal valor probatorio al mismo y así se declara.-

Prueba Testimonial:

- Testimonial de los Ciudadanos C.O.R. y C.R.H.M., se desprende de la evacuación de los testigos promovidos, que los mismos fueron contestes a cada una de las preguntas que le fueron realizadas, sosteniendo ambos testigos que la Ciudadana A.R., no compareció a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 10 de Enero del año 2.008, entre las 8:00 a.m y 12:00 p.m, así mismo, afirman en sus declaraciones que el Ciudadano C.E.S.L., si estuvo presente en las horas supra señaladas, dejando constancia en sus declaraciones del cocimiento que tenía del documento de compra-venta suscrito entre ambas partes y su respectiva protocolización, y por cuanto no consta en autos que los mismos haya sido tachados dentro de la presente litis, es por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a los mismos y así se declara.-

Una vez a.c.u.d.l. pruebas presentadas por ambas partes, presta atención este Tribunal, a lo a lo alegado por la parte accionante en cuanto a que la ciudadana A.R., plenamente identificada en autos incumplió con lo pactado en el contrato de Compra-Venta, por cuanto en fecha 10 de Enero del año 2.009, día y hora fijada para la protocolización del documento, la misma no se presentó a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, afirmándolo así los testigos que fueron promovidos por el accionante, testigos éstos que no fueron tachados en tiempo legal oportuno, ahora bien se detalla de autos, específicamente del folio ochenta y ocho (88) del presente expediente, comprobante de presentación de Registro Subalterno desprendiéndose al dorso del mismo, lo siguiente: “El abogado V.R. asistió a nuestra oficina el día y hora exacta para la firma de este documento, y la otra parte no asistió postergando este acto”; llama notoriamente la atención de este Operador de Justicia el hecho de que se asentara en dicho comprobante el nombre del Ciudadano V.R., ya que el mismo no es parte integrante del contrato objeto de la presente acción, ni consta en autos documento alguno que lo acredite como tal, por lo tanto mal podría considerarse que su presencia al momento de la protocolización del documento de venta convalide la presencia de la Ciudadana A.R. a la referida Oficina de Registro, asistencia ésta que sostiene la parte demandada, al alegar que la supra señalada Ciudadana compareció en compañía del Abogado V.R.; pero que la misma no fue probada a lo largo de la presente litis, y por cuanto la parte demandada no trajo a juicio suficientes elementos de convicción que desvirtuaran los hechos alegados por el demandante, en lo que respecta a su obligación de comparecer a la Oficina de Registro ya tantas veces mencionada, a cumplir con la obligación que tiene como vendedor en la presente demanda, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1.486 del Código Civil el cual reza: “ Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida” , se desprende de autos que la Ciudadana A.R. no cumplió con su obligación de vendedora, es por ello que este Tribunal considera que la presente acción debe prosperar y así se declara.-

-III-

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.143, 1.159 y 1.160 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el Ciudadano C.E.S.L., contra la Ciudadana A.R.. En consecuencia:

PRIMERO

Se ordena a la Ciudadana A.R., a realizar venta del inmueble objeto de la presente litis, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 11-19, Manzana N° 11, la cual forma parte de la tercera etapa de la Urbanización Las Flores, ubicada en jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, constante la parcela de un área aproximada de 235 mt2 con 5 decímetros cuadrados con un área de construcción aproximada de 87 mt2 y se encuentra comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con calle 1; SUR: En diez metros con noventa y siete centímetros (10,97 mts) con carretera vía Laguna Grande en medio zona verde; ESTE: En veintidós metros (22 mts) con parcela 11-18 y cinco metros con cuatrocientos ochenta y cinco centímetros (5,485 mts) con zona verde y OESTE: En dieciséis metros con quinientos quince centímetros (16,515 mts) con parcela 11-20 cinco metros con cuatrocientos ochenta y cinco centímetros (5,485) con zona verde y le corresponde un porcentaje de de condominio de 0,0036748%.-

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 19 de Febrero del año 2.008, sobre el bien inmueble objeto de la presente acción.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp/30.719

Ely.-

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