Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE TRUJILLO.

196° Y 148°. –

Visto el Expediente signado con el Nº 11.411

DEMANDANTE: J.C.E.D., C.I. Nº V-15.188.313

REPRESENTADO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO

M.G.U., INPREABOAGDO Nº 104.562.

DEMANDADO: J.A.M.D.O.N., C.I. Nº

V-5.406.824, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO

F.A. INPREABOGADO Nº 33. 959.

MOTIVO: DESALOJO Y ENTREGA DE INMUEBLE.

FECHA DE

ADMISIÓN: 17 DE ENERO DEL 2007.

N A R R A T I V A

En fecha Diecisiete (17) de Enero del Dos Mil Siete, este Tribunal admitió Demanda incoada por el ciudadano: J.C.E.D., representado por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, JMELVYN G.U., contra el ciudadano: J.A.M.D.O.N., por el Motivo de: DESALOJO DE INMUEBLE, donde en el Libelo de la Demanda la Parte Actora alega lo siguiente:

“OBJETO DE LA PRETENSIÓN

El presente escrito contiene demanda de desalojo establecida en la Ley de Arrendamientos inmobiliarios en contra del ciudadano J.A. MONTES DE OCA NUÑÉZ…….

RELACIÒN DE LOS HECHOS

Mi representado es propietario de una casa denominada Quinta Luka, distinguida con el Número 4-33, ubicada en la Avenida 5, Sector Las Acacias de la ciudad de Valera…, la cual dio en arrendamiento al ciudadano J.A.M.D.O.N., omissis, según consta en contrato de arrendamiento autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera….., el día veintinueve (29) de Octubre de 1996, bajo el Nº 28, Tomo 136…. En lo que respecta a la firma del Arrendatario; y en la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal….el día diecisiete (17) de Marzo de 1997, bajo el Nº 14, Tomo 15, …..en lo que respecta a la firma del Arrendador……Dicho contrato de arrendamiento tenía una duración de un (01) año, contados a partir del 1º de Septiembre de 1996 hasta el 1º de Septiembre de 1997. El Contrato no fue prorrogado y se convirtió en un Contrato a Tiempo Indeterminado aumentándose anualmente el canon de arrendamiento de acuerdo a lo establecido en el mencionado contrato … en la cláusula sexta, la cual establece lo siguiente: Omissis. El arrendatario efectuaba el pago del canon de arrendamiento consignándolo en el número de cuenta corriente 0134-0541-735411093184 de Banesco…..a nombre de nuestro representado, y es el caso ciudadano Juez que el Arrendatario dejo de cumplir con el pago de las mensualidades atrasándose en varias oportunidades para consignar el pago del mismo en muchas ocasiones hasta el punto de atrasarse más de seis meses y efectuando pagos de meses atrasados, como se puede observar en los Estados de Cuenta, en la actualidad está atrasado con el pago desde el mes de Junio de 2006 hasta la presente fecha, es decir, tiene seis (06) meses de atraso en el pago de los cánones de arrendamientos como se puede observar en los Estados de Cuenta……….., siendo la deuda por concepto de atraso en el pago de los cánones de arrendamientos a UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.580.000,ºº) se ha gestionado de forma amistosa la cancelación de la deuda…., siendo infructuosas las mismas y es por lo que ocurro ante esta instancia jurisdiccional a demandar el desalojo de conformidad con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece textualmente lo siguiente:

Omissis

.

…….

Siendo estos los dos extremos de la Ley que se cumplen para intentar la presente demanda de desalojo.

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que acudo ante su competente autoridad, ………., a demandar al ciudadano J.A.M.D.O.N., ya identificado, en su condición de Arrendatario, para que convenga o en su defecto sea declarado por este Tribunal el desalojo del inmueble haciendo entrega del mismo, libre de personas y objetos.

SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO

…, en el presente caso, estamos en presencia de la insolvencia del arrendatario, es decir, de la falta de pago del canon de arrendamiento a tiempo y del atraso exagerado del mismo, cumpliéndose lo señalado en la segunda parte del artículo 39 de la Ley……. Y fundamentada igualmente en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil por lo que muy respetuosamente solicito a este Tribunal decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de litigo…….

Estimo la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2. 054.000,ºº).

Pido que la citación de la parte demandada sea practicada en la persona del ciudadano JULIÁN………, en la siguiente dirección: Quinta Luka…….

………” (Folios 1 al 5)

En fecha 26 de Marzo del 2007, mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado, consigna el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano: J.A.M.d.O.N.. (Folio 22 y 23 del expediente).

Estando en el lapso para dar Contestación a la Demanda, la Parte Demandada, J.A.M.d.O.N., en fecha 28 de Marzo del 2007, consigna escrita de Contestación de Demanda, asistido por el Abogado F.A.. (Folio 24 y 25 del Expediente).

Abierto de pleno derecho el lapso de Promoción de Pruebas, en fecha 02 de Abril del 2007, la Parte Demandante consigna Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas en fechas 03 de Abril del 2007, así mismo, en fecha 09 de Abril del 2007, la Parte Actora consigna Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 09 de Abril del 2007. – (folio 26 al 53 del expediente).

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal hace las siguientes aseveraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

La anterior “norma” permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora su condición de Arrendadora procede a “….demandar al ciudadano J.A.M.D.O.N., ya identificado, en su condición de Arrendatario para que convenga o en su defecto sea declarado por este Tribunal el desalojo del inmueble haciendo entrega del mismo…..”(Folio 4). “Acción” que fundamenta el Actor en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Mientras que la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “Niego, rechazo y contradigo que en la actualidad esté atrasado con el pago. Desde el mes de Junio de 2.006 hasta la presente fecha, de los cánones de arrendamiento de una Casa denominada Quinta Luka,…..”(Folio 24).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia,; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acerca del orden público, de dichas normativas. Así se decide.

La primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN DE DESALOJO

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Desalojo” interpuesta por el Actor. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia; lo manifestado por la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia y lo que dispone el respectivo Contrato de Arrendamiento. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

Mi representado es propietario de una casa denominada Quinta Luka distinguida con el Número 4-33, ubicada en la Avenida 5, Sector Las Acacias de la ciudad de Valera……, la cual dio en arrendamiento al ciudadano J.A.M.D.O.N., omissis, según consta de contrato de arrendamiento autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Valera…., el día veintinueve (29) de Octubre de 1996, bajo el N° 28, Tomo 136….Dicho contrato de arrendamiento tenía como duración un (01) año, contados a partir del 1° de Septiembre de 1996 hasta el 1° de Septiembre de 1997, El contrato no fue prorrogado y se convirtió en un Contrato a Tiempo Indeterminado…..

(Folio 2).

3.2.- LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN TORNO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Por su parte el Demandado, en cuanto al tipo de Relación Arrendaticia, en la Contestación a la Demanda, entre otras cosas, sólo dice lo siguiente:

Niego, rechazo y contradigo que en la actualidad esté atrasado con el pago. Desde el mes de Junio de 2.006 hasta la presente fecha, de los cánones de arrendamiento de una Casa denominada Quinta Luka,…..

(Folio 24).

3.3.- LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ACERCA DEL PLAZO DEL MISMO.

La Parte Actora, junto con su Libelo de Demanda acompañó entre otros instrumentos copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento, suscrito entre el ciudadano J.C.E., en condición de Arrendador; y la Parte Demandada, ciudadano: J.A.M.D.O.N., en condición de Arrendatario; en el que en cuya Cláusula Tercera se estipula el plazo del arrendamiento, al señalar lo siguiente:

“TERCERA: De manera se expresa se establece y así lo acepta el “EL ARRENDATARIO” que el plazo de duración del presente contrato será de un año, que podrá ser prorrogado por un tiempo igual a voluntad conjunta de ambas partes, lo cual significa que si una de las partes contratantes no quisiera hacer uso de su facultad para prorrogar el plazo de duración de este contrato, sólo se tomará de un año, que podrá ser prorrogado por un tiempo igual o voluntad conjunta de ambas partes, lo cual significa que si una de las partes contratantes no quisiera hace uso de su facultad para prorrogar el plazo de duración de este contrato, solo se tomará como plazo de duración el plazo fijo.”(Folios 9 y vto.).

3.4.- ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES Y LO CONTENIDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y de lo señalado en el citado Instrumento contractual; este Tribunal infiere e interpreta que:

  1. - Que la Parte Actora manifiesta que, suscribió un Contrato de Arrendamiento con el ciudadano: J.A.M.D.O.N., en condición de Arrendatario, en fecha 29 de Octubre de 1996, en lo que respecta a la firma de dicho ciudadano; y el 17 de Marzo de 1997, a lo que respecta a la firma de su persona, en condición de Arrendador; sobre un inmueble denominado Quinta “Luka”, situado en la Av. 5, Sector Las Acacias, N° 4-33, Valera, Estado Trujillo.

  2. - Que la Parte Actora manifiesta que, dicho Contrato de Arrendamiento tenía una duración de un (1) año contados a partir del día 1° de Septiembre de 1996, hasta el día 1° de Septiembre de 1997; y por lo tanto el contrato era a “Tiempo Determinado.”

  3. - Que el Actor manifiesta que dicho Contrato de Arrendamiento no fue prorrogado; y que en consecuencia se convirtió en un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”.

  4. - Que el Plazo del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las Partes, está estipulado en la Cláusula Tercera del mismo, que textualmente señala lo siguiente:

    “TERCERA: De manera se expresa se establece y así lo acepta el “EL ARRENDATARIO” que el plazo de duración del presente contrato será de un año, que podrá ser prorrogado por un tiempo igual a voluntad conjunta de ambas partes, lo cual significa que si una de las partes contratantes no quisiera hacer uso de su facultad para prorrogar el plazo de duración de este contrato, sólo se tomará de un año, que podrá ser prorrogado por un tiempo igual o voluntad conjunta de ambas partes, lo cual significa que si una de las partes contratantes no quisiera hace uso de su facultad para prorrogar el plazo de duración de este contrato, solo se tomará como plazo de duración el plazo fijo.”(Folios 9 y vto.).

  5. - Que el Contrato de Arrendamiento en su plazo inicial era de un (1) año que va desde el día 1 de Septiembre de 1996 hasta el 1 de Septiembre de 1997, según la Cláusula Décima Primera del Contrato. Pero que llegado el día 1 de Septiembre de 1997, las Partes, no activaron en conjunto su voluntad de prorrogar dicho Contrato de Arrendamiento, facultad prevista en la Cláusula Tercera del mismo y al seguir ocupando el inmueble el Arrendatario sin oposición del Arrendador se configuró un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”; puesto que este Tribunal no consigue en el Expediente tal voluntad manifestada por las Partes; por efecto de lo establecido en el artículo 1614 del Código Civil que estatuye lo siguiente:

    En los arrendamientos hechos a tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado

    .

  6. - Que para el momento de suscribir el Contrato de Arrendamiento, no estaba en vigencia la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

    De lo expuesto en los numerales anteriores, queda plenamente evidenciado que, EL Contrato de Arrendamiento suscrito por las Partes en la Controversia, su plazo inicial era un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado”; pero las Partes por no haber activado la facultad que les concedía la Cláusula Tercera del mismo, para prorrogarlo por períodos iguales al plazo inicial; el mismo se convirtió en un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado” , por efecto del artículo 1.614 del Código Civil y el contrato sólo sirve de prueba de tal Relación Arrendaticia. Así se establece.

    La Doctrina Patria ha señalado que un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Indeterminado, es:

    Fácil su concreción, ya que el mismo se deriva del texto del contrato al estipularse en una forma clara, diáfana, la vigencia de la relación jurídica en l tiempo. En este sentido cabe destacarse que cuando en una cláusula se han estipulado prórroga sucesivas de forma tal que no deje lugar a interpretaciones, al efectuarse las dichas prórrogas en forma automática, por más que las mismas se hayan prolongado en el tiempo, no convierten la relación arrendaticia en un contrato a tiempo indeterminado......

    (CONTRERAS B., Gustavo.En: “Casos Prácticos Inquilinarios. Segunda Edic. Paredes Editores. Caracas, 1.995. Págs. 62 y 63. PP. 205).

    Ahora bien, si el Contrato de Arrendamiento en la presente Causa, es a “Tiempo Indeterminado”; por lo tanto la “acción” a proponer es la de “Desalojo o de Desocupación”, como muy bien la interpuso la Parte Actora, al decir en su Libelo de Demanda, lo siguiente:

    ….demandar al ciudadano J.A.M.D.O.N., ya identificado, en su condición de Arrendatario para que convenga o en su defecto sea declarado por este Tribunal el desalojo del inmueble haciendo entrega del mismo…..

    (Folio 4).

    Por lo que si estamos ante un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”, en consecuencia, la acción en la presente Causa, es la de Desalojo. Así se resuelve.

CUARTO

EN CUANTO A LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA

4.1.- EN CUANTO A LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Demandante dice en su Demanda, lo siguiente:

“OBJETO DE LA PRETENSIÓN

El presente escrito contiene demanda de desalojo establecida en la Ley de Arrendamientos inmobiliarios en contra del ciudadano J.A. MONTES DE OCA NUÑÉZ…….

RELACIÒN DE LOS HECHOS

Mi representado es propietario de una casa denominada Quinta Luka, distinguida con el Número 4-33, ubicada en la Avenida 5, Sector Las Acacias de la ciudad de Valera…, la cual dio en arrendamiento al ciudadano J.A.M.D.O.N., omissis, según consta en contrato de arrendamiento autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera….., el día veintinueve (29) de Octubre de 1996, bajo el Nº 28, Tomo 136…. En lo que respecta a la firma del Arrendatario; y en la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal….el día diecisiete (17) de Marzo de 1997, bajo el Nº 14, Tomo 15, …..en lo que respecta a la firma del Arrendador……Dicho contrato de arrendamiento tenía una duración de un (01) año, contados a partir del 1º de Septiembre de 1996 hasta el 1º de Septiembre de 1997. El Contrato no fue prorrogado y se convirtió en un Contrato a Tiempo Indeterminado aumentándose anualmente el canon de arrendamiento de acuerdo a lo establecido en el mencionado contrato … en la cláusula sexta, la cual establece lo siguiente: Omissis. El arrendatario efectuaba el pago del canon de arrendamiento consignándolo en el número de cuenta corriente 0134-0541-735411093184 de Banesco…..a nombre de nuestro representado, y es el caso ciudadano Juez que el Arrendatario dejo de cumplir con el pago de las mensualidades atrasándose en varias oportunidades para consignar el pago del mismo en muchas ocasiones hasta el punto de atrasarse más de seis meses y efectuando pagos de meses atrasados, como se puede observar en los Estados de Cuenta, en la actualidad está atrasado con el pago desde el mes de Junio de 2006 hasta la presente fecha, es decir, tiene seis (06) meses de atraso en el pago de los cánones de arrendamientos como se puede observar en los Estados de Cuenta……….., siendo la deuda por concepto de atraso en el pago de los cánones de arrendamientos a UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.580.000,ºº) se ha gestionado de forma amistosa la cancelación de la deuda…., siendo infructuosas las mismas y es por lo que ocurro ante esta instancia jurisdiccional a demandar el desalojo de conformidad con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece textualmente lo siguiente:

Omissis

.

…….

Siendo estos los dos extremos de la Ley que se cumplen para intentar la presente demanda de desalojo.

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que acudo ante su competente autoridad, ………., a demandar al ciudadano J.A.M.D.O.N., ya identificado, en su condición de Arrendatario, para que convenga o en su defecto sea declarado por este Tribunal el desalojo del inmueble haciendo entrega del mismo, libre de personas y objetos.

SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO

…, en el presente caso, estamos en presencia de la insolvencia del arrendatario, es decir, de la falta de pago del canon de arrendamiento a tiempo y del atraso exagerado del mismo, cumpliéndose lo señalado en la segunda parte del artículo 39 de la Ley……. Y fundamentada igualmente en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil por lo que muy respetuosamente solicito a este Tribunal decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de litigo…….

Estimo la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2. 054.000,ºº).

Pido que la citación de la parte demandada sea practicada en la persona del ciudadano JULIÁN………, en la siguiente dirección: Quinta Luka…….

………”(Folios 1 al 5)

La Parte Demandante junto con su Escrito de Demanda, acompañó los siguientes instrumentos:

  1. - Original de Instrumento Poder otorgado a los Drs. M.G.U. y a C.M.M., por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 15 de Agosto del 2006, bajo el Nº 83 del Tomo 28. Folios 6 y 7.

  2. - Copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre J.C.E., en condición de Arrendador; y el ciudadano: J.A.M.D.O.N., en condición de Arrendatario; sobre el inmueble objeto de la Controversia. Otorgado en fecha 29-10-1996, bajo el Nº 28 del Tomo 136 por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo; a lo que se refiere a la firma del Arrendatario. Y en fecha 17-3-1997, bajo el Nº 14 del Tomo 15, por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal; a lo que se refiere a la firma del Arrendador. Folios 9 al 12.

  3. - Seis copias de “estados de cuenta” de la Cuenta Corriente Nº 134-0541-7-3-5411093184, perteneciente al ciudadano J.C.D.; expedidas por Banesco Banco Universal S.A.C.A. Folios 13 al 18.

4.2.- EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A DEMANDA

Mientras que la Parte Demandada, en la Contestación a la Demanda, en resumen, manifiesta lo siguiente:

Niego, rechazo y contradigo que en la actualidad esté atrasado con el pago, desde el mes de Junio de 2.006 hasta la presente fecha, de los cánones de arrendamientos de una Casa denominada Quinta Luka….., propiedad del ciudadano J.C.E..

Niego, rechazo y contradigo que tengo seis (06) meses de atraso en el pago de los cánones de arrendamientos como se puede observar de los Estado de Cuenta de la Cuenta Corriente No. 0134-0541-5411093184 de Banesco………a nombre de JULIO CESAR…..,que el demandante anexa…a

Niego, rechazo y contradigo que haya una deuda por concepto de atraso en el pago de los cánones de arrendamiento que asciende a un monto de…….(Bs. 1.580.000,ºº).

Niego, rechazo y contradigo que la parte actora o sus apoderados…hayan gestionado de forma amistosa la cancelación de la deuda…..

En cuanto a la medida preventiva de Secuestro solicitada, y como oportunamente lo probaré que no estoy en insolvencia con el pago……, solicito que la misma sea declarada improcedente…..

………..

(Folio 24 y su Vto.).

El Tribunal deja constar que, la Parte Demandada con el escrito de Contestación a la Demanda, no produjo ninguna clase de Instrumentos.

QUINTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, así:

5.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Parte Demandada Promovió Pruebas, como se evidencia al folio 26 del expediente, las siguientes:

PRIMERO: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

La Parte Demandada Promueve el Mérito Favorable de los Autos en cuanto le sean favorables.

SEGUNDO: PRUEBA INSTRUMENTAL:

La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Recibos de Depósitos a la Cuenta Corriente N° 0134-0541-73-5411093184 en Banesco Banco Universal a nombre del ciudadano J.C.E.D.:

1).- Marca do “A”, Recibo N° 215543164, de fecha 31-8-2006, por Bs. 400.000,°°. Folio 27.

2).- Marcado “B”, Recibo N° 184416243, de fecha 17-10-2006, por un monto de Bs. 200.000,°°. Folio 27.

3).- Marcado “C” Recibo N° 174416245, de fecha 17-10-2006, por un monto de, Bs. 240.000,°°. Folio 28.

4).- Marcado “D” Recibo N° 189821618, de fecha 4-12-2006, por un monto de Bs. 480.000,°°. Folio 28.

5).- Marcado “E” Recibo N° 192390974, de fecha 27-2-2007, por un monto de Bs. 240.000,°°. Folio 29.

6).- Marcado “F” Recibo N° 18996197, de fecha 27-3-2007, por un monto de Bs. 480.000,°°. Folio 29.

TERCERO: PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Exhibición de Documento; y le solicita al Tribunal que le ordene al Banco Banesco Banco Universal que exhiba el Estado de Cuenta Corriente N° 0134-0541—73-5411093184 a nombre de ciudadano J.C.E.D..

Tal Prueba no le fue admitida a la parte Demandada, por no ser la Prueba idónea contra el citado banco para constatar tal Estado de Cuenta, como se evidencia del Auto de Admisión y no Admisión de Pruebas, de fecha 3 de Abril del 2007, dictado por este Tribunal, que corre al folio 31.

CUARTO: PRUEBA DE POSICIONES JURADAS:

La Parte Demanda Promueve la Prueba de Posiciones Juradas y pide que la Parte Actora le Absuelva Posiciones Juradas y le manifiesta al Tribunal el estar dispuesta absolverle a la Parte Actora.

5.2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La Parte Demandante igualmente Promovió Pruebas, tal como se evidencia a los folio 32, 33, 34, 46, 47, las siguientes:

PRIMERO: EL MERITO Y VALOR JURÍDICO, DE LAS ACTAS Y ACTOS:

La Parte Demandante Promueve el mérito y el Valor de las Actas y Actos en todo aquello en que la favorezcan.

SEGUNDO: DOCUMENTALES:

La Parte Demandante Promueve los siguientes Documentos:

1.- El Contrato de Arrendamiento que acompañó con su demanda.

2-. Promueve y Produce los de Estado de Cuenta de la Cuenta Corriente N° 0134-0541-73-5411093184 de Banesco Banco Universal desde el día 1 de Junio del 2006 hasta el 15 de Enero del 2007; DONDE SE EVIDENCIA QUE PARA EL DÍA 15 DE Junio del 20096 el demandado deposita Bs. 800.000,°° equivalente a 4 mensualidades atrasadas. En Julio del 2006 No hay depósito alguno. En Agosto del 2006, el Demandado deposita Bs. 400.000,°°, equivalente a 2 mensualidades. Septiembre de 2006, no hay depósito alguno. Octubre del 2006, hay 2 depósitos hechos el día 17-9-2006, uno por Bs. 200.000,°° y otro por Bs. 240.000,°°. Noviembre del 2006, no hay depósito. Diciembre del 2006 un depósito por Bs. 480.000,°°. El 15 de Enero no hay depósito. Estados de cuenta éstos que además de haber sido acompañados con la Demanda, el Actor los produce y corren a los folios del 35 al 45 marcados “A”.

TERCERO

Documentales…omissis…

En los términos expuestos quedó planteada la Litis.

SEXTO

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Toca ahora efectuar examen de las Pruebas para dilucidar la Controversia:

6.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

La Parte Demandada Promueve el Mérito Favorable de los Autos en cuanto le sean favorables.

La Parte Demandada Promueve el Mérito Favorable de los Autos en cuanto le sean favorables sin indicar cuál de ellos le favorece. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencias ha establecido el que se debe desechar esa manera generalizada de promover el mérito de los autos, actas y actos sin indicar cual le favorecen al promovente. Por lo que se desecha esa forma de promover el Mérito Favorable de los Autos por parte del Demandado, por no indicar cuál le favorece; todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

PRUEBA INSTRUMENTAL:

La Parte Demandada Promueve y Produce copias originales de Recibos de Depósitos Bancarios, a la Cuenta Corriente N° 0134-0541-73-5411093184 en Banesco Banco Universal a nombre del ciudadano J.C.E.D., con el objeto de demostrar su solvencia en el Inmueble arrendado; los siguientes:

1).- Marca do “A”, Recibo N° 215543164, de fecha 31-8-2006, por Bs. 400.000,°°. Folio 27.

2).- Marcado “B”, Recibo N° 184416243, de fecha 17-10-2006, por un monto de Bs. 200.000,°°. Folio 27.

3).- Marcado “C” Recibo N° 174416245, de fecha 17-10-2006, por un monto de, Bs. 240.000,°°. Folio 28.

4).- Marcado “D” Recibo N° 189821618, de fecha 4-12-2006, por un monto de Bs. 480.000,°°. Folio 28.

5).- Marcado “E” Recibo N° 192390974, de fecha 27-2-2007, por un monto de Bs. 240.000,°°. Folio 29.

6).- Marcado “F” Recibo N° 18996197, de fecha 27-3-2007, por un monto de Bs. 480.000,°°. Folio 29.

Al efectuarse una minuciosa revisión de los Recibos de Depósitos Bancarios que efectúa la Parte Demandada para cancelar cánones de arrendamientos a la Parte Actora y al adminicularlos a lo establecido en la Cláusula Segunda que establece la forma y el plazo del pago: “…dentro de los cinco primeros días de cada mes…” se consigue una serie de irregularidades en el pago de los cánones de arrendamiento, entre los cuales está:

1).- Que los meses de Junio y Julio del 2006, los cancela el 31 de Agosto del 2006; habiendo cancelado el mes de Junio 2 meses después de vencido y el mes de Julio, a 15 días posteriores al plazo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y violando la Cláusula Segunda del Contrato que lo obliga a cancelar dentro de los primeros cinco (5) días al vencimiento de cada mes.2) Que el mes de Agosto del 2006 lo cancela en el mes de Octubre del 2006, a un mes y 17 días; 3) Que cancela por adelantado, pues el día que cancela el mes de Agosto del 2006, el 17-10-2006, también cancela el mes de Septiembre del 2006; 4) Que el mes de Octubre y Noviembre del 2006, los cancela en el mes de Diciembre del 2006; 5) Que el mes de Diciembre del 2006, lo cancela el 27 de Febrero del 2007 y 6) Que los meses de Enero y febrero del 2007, los cancela en el mes de Marzo del 2007, pretendiendo con tal proceder sorprender la buena fe de este Tribunal, pues efectúa el depósito un día después que es citado para la contestación de la demanda.

Toda esa situación narrada configura irregularidades en el pago de los cánones de arrendamiento en el inmueble arrendado; puesto que viola el dispositivo mencionado y el propio Contrato de Arrendamiento; y configura un Estado de Insolvencia en el inmueble arrendado; por lo que tales depósitos se valoran como plena prueba bajo el “Principio de la Comunidad de las Pruebas” y evidencian que tales irregularidades configuran el estado de insolvencia en el inmueble arrendado por parte del Arrendatario; todo de conformidad con la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento, que prevee que el pago debe efectuarse dentro de los cinco días al vencimiento de cada mes y artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Con tal prueba quedo demostrado las irregularidades en el pago que ha venido efectuando el Demandado, lo que configura un “Estado de Insolvencia” en el inmueble, desde el mes de Junio del 2006 al 23 de Marzo del 2007. Y es la razón por lo que la Demanda interpuesta, debe Declararse Con Lugar. Así se resuelve.

No se examinan las Pruebas Promovidas por la Parte Actora; puesto que se hace inoficioso tal examen dado el estado de insolvencia del Demandado en el inmueble arrendado; y dado las irregularidades cometidas en su pago. Así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y especialmente del Sexto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Con lugar la Demanda Interpuesta por el ciudadano: J.C.E.D., identificado en autos, en su condición propietario del inmueble, representado por el DR. M.G.U., I.P.S.A. 104.562, en fecha 17 de Enero del 2007; contra el ciudadano: J.A.M.D.O.N., identificado también en autos, asistido por el DR. F.A., I.P.S.A. No.33.959; en su condición de Arrendatario del inmueble que ocupa ubicado, en: Una casa denominada Quinta Luka distinguida con el Número 4-33, ubicada en la Avenida 5, Sector Las Acacias, Jurisdicción de la Parroquia J.I.M., Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; todo conformidad con los artículos 7 y Literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia:

1.1.- Se ordena a la Parte Demandada, ciudadano: J.A.M.D.O.N., hacer entrega a la Parte Actora, ciudadano: J.C.E.D., el inmueble que ocupa en condición de Arrendatario, ubicado, en: Una casa denominada Quinta Luka, distinguida con el N° 4-33, en la Avenida 5, Sector Las Acacias, Jurisdicción de la Parroquia J.I.M., Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo

SEGUNDO

No se analizan el resto de las probanzas Promovidas por la Parte Actora por ser inoficioso, dado el estado de irregularidad en el pago por parte del Demandado que lo hacen incurrir en Estado de Insolvencia; ni constituye violación al “Principio de Exhaustividad” estatuido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.,

TERCERO

Se Condena al Demandado en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido.

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de A.d.A.D.M.S. (2007). A Ñ O S: 196° de la I N D E P E N D E N C I A y 148° de la F E D E R A C I O N.

El Juez Titular,

MAGISTER. T.R.V.B.:

El Secretario Titular

D.J.C.H..

En la misma fecha se publicó, siendo las Dos de la tarde (02.00 PM.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Evelin.-

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