Decisión nº DP11-L-2012-000386 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, treinta de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2012-000386

PARTE ACTORA: ciudadano J.C.R.F., cédula de identidad Nº V- 12.812.390.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.250.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA H D R.L

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SINDYMAR BERNAL, inscrita en el INPREABOGADO No.184.487.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada SINDYMAR BERNAL, inscrita en el INPREABOGADO No.184.487, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA H D R.L, tal como consta en el instrumento poder en copia inserto al folio 35 de los autos; esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano J.C.R.F., cédula de identidad Nº V- 12.812.390, ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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