Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007545

ASUNTO : BP01-S-2004-007545

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. L.C.F.R., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano R.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.797.658, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto la Cruz, casado, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la calle Sucre Nº 6-20, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 26 de Julio de 1973, mediante denuncia formulada por la ciudadano R.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.797.658, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación de Barcelona donde señala “Resulta que en la compañía a la cual represento (AEROCAV), se vienen extraviando objetos, los cuales vienen destinados a diferentes consignatarios en la ciudad, igualmente algunos vienen consignados para su despacho, caso concreto sea sucedido en diferentes oportunidades …. ”.

Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron lo hechos 26/07/1973 hasta la actualidad, han transcurrido mas de Treinta y cuatro (34) años y no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470 CODIGO PENAL, prevé una pena de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de tres (03) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano R.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.797.658, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto la Cruz, casado, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la calle Sucre Nº 6-20, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, en concordancia con el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, para su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. A.G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. S.D.V..

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