Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Elba Urosa de Lanza |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006710
ASUNTO: BP01-P-2006-006710
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. L.C.F., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PERTIK JEAN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 22 de Junio de 1.983, se inició la presente averiguación; en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: PERTIK JEAN, quien entre otras cosas manifiesta “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que el día de ayer, como a las cinco de la tarde, llegaron dos sujetos al establecimiento comercial denominado Comercial AKAISA S.R.L., del cual soy socio y uno de ellos me dijo que venía a abonar una cuenta que debía la ciudadano Marìs Numidia García, la cual era de mil cuatrocientos cincuenta y un bolívar (1.451,00 Bs.), al revisar la tarjeta de crédito, pude constatar que lo que decía el sujeto era cierto, el nombre de la ciudadana y el monto que decía que debía eran exactos, entonces le pasé para que la secretaria hiciera el cobro, mediante un cheque del Banco Unión, por la cantidad de dos mil bolívares, Mientras el referido sujeto hacía el pago, yo salí a atender al otro que había venido con el… tomó el televisor que estaba sobre la mesa y se lo llevó..el día de hoy fui hacer efectivo el cheque con que habían pagado la cuenta de la ciudadana ya mencionada, resultó que la cuenta estaba cancelada.”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 21 de Junio de 1.983, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veinte (20) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PERTIK JEAN, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. M.R.