Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000319

ASUNTO : BP01-P-2000-000319

Visto el escrito presentado por el Dr. L.C.F.R., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante el cual en atención a las facultades que le confiere el Artículo 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor de los imputados A.J.M.T., titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.244.056 y A.R.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.324.092, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el expediente se observa lo siguiente:

En fecha 28-01-1998, el Órgano Investigador Comisionado por el Tribunal sustanciador de la presente causa acordó abrir averiguación mediante Auto de Proceder, emanado de ese despacho, en virtud de la Denuncia Común Formulada por ante ese despacho por el ciudadano: EL ESTADO VENEZOLANO.

Riela a los folios 85 al 91, decisión de fecha 27-08-1998, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, decretando EL SOMETIMIENTO A JUICIO a los imputados de Marras…

Ahora bien, se presume en autos la comisión de un hecho punible como lo es el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 485 del Código penal vigente para la fecha; pero en vista de hasta la fecha de esta solicitud han transcurrido ocho (08) años, tiempo este superior al establecido en el Artículo 110 del código penal Venezolano para que proceda la prescripción Extraordinaria o Judicial (tiempo igual al de la prescripción mas la mitad del mismo), es por lo que este juzgador considera que lo más ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la Causa por prescripción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control N° 05 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos imputados A.J.M.T., titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.244.056 y A.R.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.324.092, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la prescripción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N! 05

DR. J.T.B.M..

EL SECRETARIO:

ABG. ALI SALAVERRIA.

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