Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-009511

ASUNTO: BP01-S-2004-009511

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. L.C. FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del menor E.R..

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 09-08-1983 mediante denuncia formulada por la ciudadana M.C.S.D.R., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la delegación de Puerto la Cruz, donde señala que se encontraba en su residencia y de pronto entra dos niños, estos le dijeron a su hijo E.R., le estaban abriendo el carro cuando fue a ver lo golpearon y le causaron una herida en la quijada.

Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 09-08-1983 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del menor E.R.; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. S.L. DE MORILLO

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