Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Francisco Molina |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007588
ASUNTO: BP01-P-2006-007588
Visto el escrito presentado por el Dr. L.C. FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima J.G.C., titular de la cédula de identidad número 3.669.787, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 10-12-79, se inició la investigación penal, mediante denuncia interpuesta por la victima J.G.C., titular de la cédula de identidad número 3.669.787, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que debe calificarse jurídicamente los hechos denunciados como Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena de 01 a 05 años de Prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 Ejusdem, corresponde a 03 años de Prisión; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (10-12-79) hasta la presente fecha han transcurrido veintisiete años aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal, para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. L.C. FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima J.G.C., titular de la cédula de identidad número 3.669.787; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL NRO: 04
Dr. J.F. MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO
Abog. ALI SALAVERRIA