Decisión nº WP01-R-2012-000133 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmitir El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 26 de Abril de 2012

202º y 153°

ASUNTO: WP-01-R-2012-000133

ASUNTO PRINCIPAL: WP-01-P-2012-000693

JUEZ PONENTE: DRA. N.S..

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada C.E.R. en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano C.F.S.M., titular de la cédula de identidad N° (s) V- 11.635.107, a quien el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 15 de Marzo de 2012 le IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROSMER L.Q.R.. En tal sentido se OBSERVA.

En fecha 23 de Abril de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000133, y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de Marzo de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano C.F.S.M. amplia y suficientemente identificado, y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que su detención se produjo al momento de los hechos y que faltan diligencias por practicar; SEGUNDO: Por cuanto ha sido acreditada la comisión de un hecho punible precalificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende del acta policial, informe y croquis del accidente y las Inspecciones técnicas del lugar del accidente que cursan a los folios de las presentes actuaciones, es decir, si bien se encuentran llenos los extremos de los numerales 1° y 2° (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el arraigo del imputado en el país, y que el Informe del Accidente de Tránsito realizado por funcionarios del Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad N° 03 Estado Vargas, no evidencia infracciones por parte del imputado, se le impone al ciudadano C.F.S.M., la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el numeral 3° (sic) del artículo 256 eiusdem, referida a la presentación cada 30 días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial…

Folios 28 al 31 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano C.F.S.M., tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 15 de Marzo de 2012 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación. Folio 27 de la incidencia.

b.-El recurso de apelación fue presentado el 22-03-2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 45 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece los artículos 447 numeral 4 y 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano C.F.S.M., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva (…) 5.- La que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentado en el articulo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada C.E.R. en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano C.F.S.M., titular de la cédula de identidad N° (s) V- 11.635.107, a quien el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 15 de Marzo de 2012 le IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROSMER L.Q.R..

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA N.S. MORENO

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

RM/RC/ELZ/rc.

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