Decisión nº 05-0549 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: KH03-X-2005-000040

DEMANDANTE: CENTRAL BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: G.J.B.N..

MOTIVO: INHIBICION (Ejecución de hipoteca).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0549 (KH03-X-2005-000040).

Mediante acta de fecha 14 de marzo de 2005 (f. 1), el abogado J.C.F.M., en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KP02-V-2004-000147, referente al juicio de ejecución de hipoteca, incoado por CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano G.J.B.N., en virtud de la notificación de la apertura de una averiguación disciplinaria en su contra, derivada de una supuesta imparcialidad en perjuicio del ciudadano G.J.B..

En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez Julio Cesar Flores Morillo, fundamenta su inhibición alegando que en fecha 07 de marzo del 2005, fue notificado de una averiguación disciplinaria, aperturada por la Inspectoria de Tribunales con ocasión a la denuncia presentada por el Diputado del Concejo Legislativo del estado Lara, V.M., quien manifestó que existe una parcialidad de dicho juzgador a favor del el Banco, y en desmedro de los intereses del ciudadano G.J.B.N., por lo que en aras del principio de transparencia judicial, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se inhibe de conocer la presente causa.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, considera que es procedente, aplicar por analogía la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar, y en efecto así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado J.C.F.M., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-V-2004-000147, referente al juicio de Ejecución de Hipoteca, incoada por CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano G.J.B.N..

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

(fdo)

Dra. M.E.C.F.. La Secretaria,

(fdo)

E.A.G..

Seguidamente se publicó, siendo las 12:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. (amd).

La Secretaria,

E.A.G..

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