Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : TP11-L-2013-000224

PARTE ACTORA: C.A.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.831.268.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARVIOLIS A.J., inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 101.547.

PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil AVISOS VALERA C.A, representada legalmente por el ciudadano A.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° 17.267.062, y los ciudadanos: A.J.P.P., en su condición de presidente y A.J.P.V., en su condición de vice-presidente de la empresa AVISOS VALERA C.A, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.267.062 y V-16.738.258, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día miércoles doce (12) de abril del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULAINOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada L.S.M., que le correspondió conocer del presente asunto, comparece la parte actora el ciudadano: C.A.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.831.268, asistido por la Abogada MARVIOLIS A.J., inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 101.547, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada Empresa mercantil AVISOS VALERA C.A, representada legalmente por el ciudadano A.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° 17.267.062, y los ciudadanos: A.J.P.P., en su condición de presidente y A.J.P.V., en su condición de vice-presidente de la empresa AVISOS VALERA C.A, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.267.062 y V-16.738.258, respectivamente, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

P A R T E N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 16 de octubre de 2.013, incoada por la ciudadano C.A.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad Nº 17.831.268, asistido por la Abogada MARVIOLIS A.J., inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 101.547; correspondiéndole la sustanciación por distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la misma fecha 16 de octubre de 2013 se le da entrada, en fecha 18 de octubre de 2013 el Tribunal ordena subsanar la demanda y libra los Carteles de Notificación de Despacho Saneador, en fecha 14-11-2013 el Alguacil C.R.C.R., consigna resultas del Cartel de Notificación de Despacho Saneador librado a la parte actora, en la misma fecha la Secretaria Abogada A.B., coloca la constancia de la actuación realizada por el referido Alguacil C.R., en fecha 18-11-2013 la parte actora C.A.F.A., antes identificado, asistido por la Abogada MARVIOLIS A.J., inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 101.547, consiga escrito de Subsanación, en fecha 19-11-2013 se dicta auto de admisión y se libran los Carteles de Notificación a la parte demandada de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 10-12-2013 el Alguacil C.R., consigna resultas de los Carteles de Notificación Sin Practicar de los ciudadanos: A.J.P.P., en su condición de presidente y A.J.P.V., en su condición de vice-presidente de la empresa AVISOS VALERA C.A, antes identificados, en la misma fecha la Secretaria Abogada S.B., realiza la respectiva constancia, en fecha 19-12-2013 el Alguacil C.R., consigna resultas de los Carteles de Notificación de la empresa mercantil AVISOS VALERA C.A, en la misma fecha la Secretaria Abogada S.B., estampa la respectiva constancia, en fecha 20-12-2013 el Tribunal dicta auto mediante el cual, se insta a la parte actora para que proporcione nueva dirección de los ciudadanos A.J.P.V., titular de la Cédula de Identidad N° 16.738.250, y A.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° 17.267.062, o hacer uso de las formas de notificación señaladas en los Artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de dar continuidad al proceso, en fecha 29-01-2014, la parte actora consigna mediante diligencia la dirección de los ciudadanos: A.J.P.V. y A.J.P.P., antes identificados a los fines de su notificación, en fecha 30-01-2014 el Tribunal mediante auto, acuerda la notificación de los referidos ciudadanos A.J.P.V. y A.J.P.P., antes identificados, en la nueva dirección suministrada por la parte actora y libra los respectivos Carteles de Notificación; en fecha 04-02-2014 fue consignado el Cartel de notificación librado al ciudadano: A.J.P.P., plenamente identificado en autos, por el Alguacil C.A.R., en fecha 04-02-2014 la Secretaria Abogada A.B., realiza la respectiva constancia, en fecha 13-02-2014 fue consignado el Cartel de notificación librado al ciudadano: A.J.P.V., plenamente identificado en autos, por el Alguacil F.T., en fecha 19-02-2014 la Secretaria adscrita a este Circuito Laboral Abogada A.B., realiza la correspondiente constancia, y al día siguiente de la constancia de la secretaria, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto el día 12-03-2014, y en la oportunidad para realizarla, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II

P A R T E M O T I V A

Alega la parte actora ciudadano C.A.F.A., antes identificado en su demanda, que comenzó a trabajar como DISEÑADOR GRAFICO el día 15/05/2012, para la Empresa Mercantil AVISOS VALERA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 29870552-3, ubicada en el sector el centro, calle 13 entre avenidas 10 y 11, local 10-49, del Municipio Valera Estado Trujillo. Que el Horario de Trabajo era de lunes a sábado de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm. Que devengaba como ultima remuneración mensual la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON (Bs. 3.800,00). Que en fecha 28 de junio de 2013, fue despedido sin que mediara una causa justificada, pese que se encontraba amparado de la inamovilidad laboral según Decreto Presidencial N° 9.322 de fecha 27 de diciembre del 2012. Que converso de manera amistosa con el representante de la legal de la Empresa Mercantil AVISOS VALERA C.A, ciudadano A.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° 17.267.062, para que le cancelara sus beneficios laborales, el cual manifestó no estar dispuesto a cancelarme las prestaciones sociales por no estar de acuerdo con los conceptos y el monto. Que la empresa AVISOS VALERA C.A, se ha negado en cancelarle las cantidades que se le adeuda por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, es por lo que procede a Demandar a la Empresa Mercantil AVISOS VALERA C.A, protocolizada por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Trujillo en fecha 04 de noviembre de 2009, bajo el N° 33, Tomo 37-A; domiciliada en el sector el Centro, calle 13 entre Avenidas 10 y 11, local 10-49, del Municipio Valera estado Trujillo, representada legalmente por el ciudadano: A.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° 17.267.062, y de igual manera procede a demandar a los ciudadanos A.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.267.062, en su condición de presidente Empresa Mercantil AVISOS VALERA C.A, y A.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.738.258, en su condición de vice-presidente de la empresa AVISOS VALERA C.A.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Analizados como han sido, los conceptos reclamados por la Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo; las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente para el momento en que finalizo la relación laboral, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:

DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL

Desde 15/05/2012

Hasta 28/06/2013 Total = 1año, 1 mes, 13 días

Ahora bien, éste Tribunal a los fines de determinar lo que en derecho le corresponde a la parte demandante, procede a realizar los cálculos por los conceptos demandados.

  1. PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERES: Por cuanto la relación Laboral comenzó el 15-05-2012, se calcula de conformidad con el artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, que de allí que este Tribunal lo hace con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 8.550,00 más los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 726,98, monto este que resulto mayor al cálculo efectuado de acuerdo al literal c de la referida Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, el cual arrojo la cantidad de Bs. 4.275,00 al multiplicar 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 mes, como en el presente caso la duración de la relación laboral fue de 1 año, 1 mese y 13 días = (30*1= 30 días * el último salario integral Bs. 142,40), y al aplicar el literal d de la referida Ley le corresponde a la parte actora la cantidad de Bs. 8.550,00 por Prestaciones Sociales más los intereses por la cantidad Bs. 726,98. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales más los intereses, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA Días Salario mensual Salario Diario Ref. BV Alicuota de Bono Vacacional Ref. Utilid. Alic. De Utilid. Salario Integral Total Antigüed. Antigüedad acumulada Tasa Anual Aplicad. % Interés Interés Acumlado

    May-12 0 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 0,00 0,00 16,75 0,00 0,00

    Jun-12 0 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 0,00 0,00 16,25 0,00 0,00

    Jul-12 0 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 0,00 0,00 16,20 0,00 0,00

    Ago-12 15 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 2.137,50 2.137,50 16,51 29,41 29,41

    Sep-12 0 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 0,00 2.137,50 16,80 29,93 59,33

    Oct-12 0 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 0,00 2.137,50 16,49 29,37 88,71

    Nov-12 15 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 2.137,50 4.275,00 15,94 56,79 145,49

    Dic-12 0 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 0,00 4.275,00 15,57 55,47 200,96

    Ene-13 0 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 0,00 4.275,00 14,82 52,80 253,76

    Feb-13 15 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 2.137,50 6.412,50 16,43 87,80 341,55

    Mar-13 0 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 0,00 6.412,50 15,27 81,60 423,15

    Abr-13 0 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 0,00 6.412,50 15,67 83,74 506,89

    May-13 15 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 2.137,50 8.550,00 15,63 111,36 618,25

    Jun-13 0 3.800,00 126,67 15 5,28 30 10,56 142,50 0,00 8.550,00 15,26 108,73 726,98

    9.276,98

    PRESTACIONES: Bs. 8.550,00

    INTERESES: Bs. 726,98

    Total = Bs. 9.276,98

    Antigüedad articulo 142 literal C.

    Año Mes días total días Salario Integral Total Antigüedad

    1 1 13 30 Bs. 142,50 Bs. 4.275,00

  2. Indemnización por la Terminación de la Relación Laboral por causas Ajenas al Trabajador: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que entro en vigencia a partir del día 07 de mayo de 2012, y la relación laboral comenzó el día 15-05-2012, estando en vigencia la nueva Ley, señalando la parte actora en su libelo de la demanda que fue despedido injustificadamente, correspondiéndole por este concepto la cantidad de Bs. 8.550,00, monto correspondiente por Prestaciones Sociales. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Indemnización por la Terminación de la Relación Laboral por causas Ajenas al Trabajador, resulta ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho.

  3. VACACIONES Cumplidas: Períodos mayo 2012- mayo 2.013: Conforme a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponden 15 días por el Bs. 126,67 que es su último normal salario diario, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.900,00. Encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

  4. BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE Períodos 2012- 2.013. Conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponden 15 días por el Bs. 126,67 que es su último normal salario diario, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.900,00. Encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

  5. VACACIONES FRACCIONADAS 2013: Según los artículo 190 y 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se aplica la siguiente fórmula: 16 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 1 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =1,33 días x 126,67 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs. 168,47. Encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

  6. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013: Se aplica la siguiente fórmula: 16 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 1 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 1,33 días x 126,67 del último salario diario, arroja como resultado la cantidad de Bs. 168,47, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

  7. UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: Se aplica la siguiente fórmula: 30 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 5 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =12,5 días x Bs.126, 67 salario diario devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 1.583,38; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

  8. SALARIOS NO CANCELADOS: Alega la parte actora en su libelo de demandada, que la parte demandad no le cancelo la cantidad de Bs. 1.646,71, por concepto de Salarios no cancelados correspondiente al periodo 16/06/2013 al 28/06/2013, a razón de Bs. 126,67 diarios. Encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

  9. BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: Este beneficio procede por días efectivamente laborados, de allí, para su cálculo se ordena la práctica de una experticia complementaria de fallo a cargo de un solo experto contable, designado por el Tribunal de la causa en fase de ejecución, quien deberá realizar el computo de las días efectivamente laborados por el demandante durante el periodo comprendido desde el 15-05-2012 al 28-06-2013, deduciendo tales días laborados por día hábiles calendario y los días sábados, excluyendo los días no laborados establecidos en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, así como los días domingos que no eran laborados por la actora, y los declarados de fiesta regional. Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, el cual será el mínimo establecido por el parágrafo primero del articulo 5 del Decreto Con Rango y Fuerza de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, el 0,25 del valor de la unidad Tributaria vigente para el momento del pago efectivo, vale decir, de que se verifique el cumplimiento de la obligación; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como con el criterio adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2005, caso: Mayrin Rodríguez contra la empresa Consorcio Las Plumas y Asociados, C.A . Así se decide.

    Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad de VEINTICINO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 25.194,01) por conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente al Beneficio de Alimentación, los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DE LA D E C I S I O N

    Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: C.A.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.831.268, asistido por la Abogada MARVIOLIS A.J., inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 101.547, en contra de la Empresa Mercantil AVISOS VALERA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 29870552-3, y protocolizada por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Trujillo en fecha 04 de noviembre de 2009, bajo el N° 33, Tomo 37-A; domiciliada en el sector el Centro, calle 13 entre Avenidas 10 y 11, local 10-49, del Municipio Valera estado Trujillo, representada legalmente por el ciudadano: A.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° 17.267.062, y los ciudadanos A.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.267.062, en su condición de presidente Empresa Mercantil AVISOS VALERA C.A, y A.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.738.258, en su condición de vice-presidente de la empresa AVISOS VALERA C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa Mercantil AVISOS VALERA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 29870552-3, y protocolizada por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Trujillo en fecha 04 de noviembre de 2009, bajo el N° 33, Tomo 37-A; domiciliada en el sector el Centro, calle 13 entre Avenidas 10 y 11, local 10-49, del Municipio Valera estado Trujillo, representada legalmente por el ciudadano: A.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° 17.267.062, y a los ciudadanos A.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.267.062, en su condición de presidente Empresa Mercantil AVISOS VALERA C.A, y A.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.738.258, en su condición de vice-presidente de la empresa AVISOS VALERA C.A, a cancelar la cantidad de VEINTICINO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 25.194,01), por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, derivados de la terminación de la relación laboral. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago del Beneficio de Alimentación, para cuyo calculo se ordena la práctica de una experticia complementaria de fallo a cargo de un solo experto contable, designado por el Tribunal de la causa en fase de ejecución, quien deberá realizar el computo de las días efectivamente laborados por la demandante durante el periodo comprendido desde el 15-05-2012 al 28-06-2013, deduciendo tales días laborados por día hábiles calendario y los dias sábados, excluyendo los días no laborados establecidos en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores , así como los días domingos que no eran laborados por la actora, y los declarados de fiesta regional. Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, el cual será el mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto Con Rango y Fuerza de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, el 0,25 del valor de la unidad Tributaria vigente para el momento del pago efectivo, vale decir, de que se verifique el cumplimiento de la obligación; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como con el criterio adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2005, caso: Mayrin Rodríguez contra la empresa Consorcio Las Plumas y Asociados, C.A . CUARTO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha

    de la terminación de la relación laboral del demandante; es decir, el 28/06/2013, hasta la fecha efectiva del pago, y no operara el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral del demandante; es decir, 28/06/2013, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 19/03/2014; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos es decir; indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, vacaciones cumplidas periodo 2012-2013, Bono vacacional periodo 2012-2013, vacaciones fraccionadas 2013, Bono Vacacional fraccionado 2013, Utilidades fraccionadas 2013; Salarios no cancelados, desde la fecha de la notificación de la demanda 19/02/2014, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 19/03/2014. Con relación a la cantidad calculada por concepto de bono de alimentación, no será indexada puesto que ya se encuentra indexada con el ajuste de la unidad tributaria, al momento del pago efectivo. Asimismo, la corrección monetaria ordenada, deberá excluirse únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08/04/01 del Banco Central de Venezuela y P.A. Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28/04/09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo 2.014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación

    LA JUEZA,

    ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

    LA SECRETARIA

    ABG. L.S.M. Q.

    En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.S.M. Q.

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