Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2008

Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-001267-

Vista las solicitudes de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, interpuestas por: la Ciudadana YULINET SUAREZ, en su condición de Concubina de acusado J.C.F.P., titular de la cedula de identidad Nº 7.367.905, y el Abogado J.A., defensor privado del acusado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PRIMERO

Al referido encausado le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad a tenor de lo dispuesto en los artículos los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 20 de Noviembre de 2004, como presunto autor del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando el mismo detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

SEGUNDO

En fecha 21 de Diciembre de 2004, el Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal decreto a favor del acusado de marras Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256 ordinal 1º consistente en la Detención Domiciliaria, quedando el mismo detenido en el domicilio situado en la siguiente dirección: “Calle 19 entre Carreras 28 y 29, Casa Nº 28-32, a una cuadra de la Biblioteca Pio Tamayo”

TERCERO

La peticionante manifiesta en su solicitud: “(…)Solicito cambio de la medida de arresto domiciliario de mi esposo J.F.P., debido a que estoy embarazada, enferma del colon y de la tensión, por lo cual necesito que mi esposo trabaje y me ayude con mis hijos, ya que no tengo trabajo y mis hijos necesitan (…)”.

CUARTO

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Señala:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

.

Ahora bien, esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa considera:

La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 29 y 271, explana y hace referencia a los Delitos de Lesa Humanidad, en la ley especial de Drogas, así como también en aquellos Tratados Internacionales ratificados por Venezuela, los cuales también forman parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano Interno.

Articulo 29: ….Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía…

Los delitos de Lesa humanidad poseen un carácter especial y extraordinario por cuanto a que el principal afectado y el sujeto pasivo de dicho delito es el Estado y la sociedad, porque no solo representa una amenaza grave a la salud de sus consumidores, y al bienestar de estos sino, que al mismo tiempo menoscaba y pone en peligro las bases económicas, culturales y políticas de una sociedad.

Es por tanto que en sentencias de La Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, de Fecha 28 de Junio del año 2007, Expediente Nº 2006-0473. Sentencia Nº 361; en la cual se señala que:

...el delito de tráfico de estupefacientes...es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada,... en materia de drogas y específicamente en los casos de los delitos tipificados en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley que rige la materia, la situación se torna más exigente, toda vez que los Jueces...están supeditados no sólo a las regulaciones Constitucionales y legales que impiden la concesión de beneficios procesales en materia de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sino a los criterios de interpretación que han establecido sobre el particular tanto la Sala Penal y Constitucional..., en cuanto a considerar a tales delitos como de lesa humanidad...

Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente, ajustado a la ley y a las máximas jurisprudenciales, como lo es el de la de Sala Casación Penal, así como la Sala Constitucional que tiene carácter vinculante, para todos los Tribunales de la Republica, y máxime el hecho de que las circunstancias tomadas en consideración por el Juez de Control al momento de decretar la privación no han variado, es mantener la medida de coerción personal impuesta al acusado, y así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la medida de Privación Preventiva de Libertad al acusado: J.C.F.P., Plenamente identificado en autos y acuerda mantener la misma medida con todos sus efectos, habiéndose acordado a los fines de garantizar los derechos fundamentales del acusado, fijar audiencia a tenor del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21-04-2008 a objeto de oír la opinión del acusado para ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el contenido de la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del m.T. de la República Bolivariana de Venezuela, nro. 3421, de fecha 09 de Noviembre de 2005. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. A.J.G..

LA SECRETARIA,

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