Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 19 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001519

ASUNTO: RP11-P-2010-001519

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA PARA LA

PRESENTACIÒN ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito presentado por el Abg. E.A., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público ,mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga de quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los imputados J.C. FUENTES Y D.J.R.G. por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 de La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de P.A.C.P. Y El Estado Venezolano, quien fuera privado de su libertad en fecha 23-07-2010, en virtud de que por la magnitud, relevancia y complejidad de las que reviste la investigación se hace imposible la entrega material de las resultas diligencias solicitadas por esa fiscalía. Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:”…

El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando de que no ha recibido las resultas diligencias solicitadas por esa fiscalía para el total esclarecimiento de los hechos, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que habiendo la representación fiscal solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 22 de Agosto del año en curso, la cual vencerá el día 06 de Septiembre del 2010; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 22 de Agosto del año en curso, la cual vencerá el día 06 de Septiembre del 2010; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados J.C. FUENTES Y D.J.R.G. por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 de La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de P.A.C.P. Y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente decisión como actuación complementaria a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.S.R.L.S.J.

ABG. C.F.

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