Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la Defensoria Educativa del Municipio Sucre, registrada bajo el Nº 03-03, en la cual anexa acta conciliatoria celebrada por ante es despacho entre los ciudadanos C.J.G.H. Y E.M.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.289.858 Y 17.021.909, quienes llegaron a acuerdo en relación a su régimen de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño ART. 65 LOPNA, según se evidencia de acta de fecha 060-09-G, DE FECHA 29-04-2009.
El ciudadano C.J.G.H., se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenal, cumplirá en cubrir todos los gastos relacionados con la alimentación, medicinas, y vestido del n.J.A.G.L.. En este acto la madre del niño manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés Superior del niño ART. 65 LOPNA, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Educativa Sucre, suscrita entre los Ciudadanos: C.J.G.H. Y E.M.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.289.858 Y 17.021.909.- Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ TEMP. N° 01,
Abog. J.S.S.R.L.S.
La presente decisión se publico en su fecha, siendo las 11:30 am
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA MARQUEZ
Homologación Régimen de convivencia familiar
Partes: C.J.G.H. Y E.M.L.M.
Exp. N° TP1-1627-09
JSSR/Neida