Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000744

ASUNTO: RP11-P-2012-000744

Visto el oficio Nº 318, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado J.C.G.M., quien dijo ser venezolano, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: Soltero, V- 6651676, de oficio: Comerciante, nacido el 02-07-1959, hijo de F.G. y E.M., domiciliado en: En Yaguaraparo, Sector Funda San Juan calle Paquistan, Cerca de la Universidad Bolivariana, Casa S/N Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 13/03/2013, hasta el 06/03/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once (11) meses y Veintitrés (23) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco (05) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.C.G.M., la pena de Cinco (05) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.C.G.M., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado J.C.G.M., fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de fecha 13 de Marzo de 2013, que dicho penado para la referida fecha tenia un total de pena cumplida de Un (01) año, Seis (06) meses y Cuatro (04) días, que sumado el tiempo ocurrido desde dicha fecha hasta el día de hoy (10/04/2014), vale decir, Un (01) año, Veintisiete (27) días, hace en principio un total de pena cumplida de Dos (02) años, Siete (07) meses y Un (01) día, que deben estimarse como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Cinco (05) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Cinco (05) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 12 de Septiembre del 2016.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR