Decisión nº CA001-05 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Delgado
ProcedimientoAdmisisble La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 02 de marzo de 2005

Años: 194° y 145°

Asunto Principal: UJ01-P-2001-000140

Asunto Corte: UJO1-X-2005-000002

Motivo: Incidencia de Inhibición

Abg. M.I.P.G.

Víctima: C.G.P.M.

Procedencia: Tribunal de Control N° 3

Ponente: Abg. N.G.D.A.

Recibido el presente asunto en fecha 18 de febrero de 2005, se constituyó esta Corte el 22 de febrero del mismo año. Se designó en esa fecha a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la decisión.

De la Inhibición

En fecha 16 de febrero de 2005 la jueza de control N° 3, Abg. M.I.P.G. se inhibió del conocimiento del asunto signado UJ01-O-2001-140, fundamentado en la causal dispuesta en el ordinal 7 del artículo 26 correspondiente al Código Orgánico Procesal Penal y es que el motivo de su inhibición responde al hecho que actuó en la causa como Procuradora de menores cuando ejercía tales funciones en el Ministerio Público. Para probar tal alegato, acompañó copia certificada del folio 24 que riela en el asunto principal y que da cuenta de su actuación como representante fiscal.

Motivación para Decidir

El artículo 86 ordinal 7, establece dos supuestos como motivo de inhibición y recusación. Uno de ellos es haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo siempre que el recusado o inhibido, entiende esta Corte también para éste último, sea el Juez, al concatenar este artículo al 87 ejusdem.

En el caso examinado, efectivamente la jueza inhibida demostró que actuó como Procuradora de menores, esto es como representante fiscal, pues esa nominación fue eliminada con la entrada en vigencia del Código Adjetivo Penal y con la Ley Orgánica del Ministerio Público en 1998. Los Procuradores de Menores entonces pasaron a llamarse Fiscales.

Verificado entonces como fue, que efectivamente la inhibida si actuó como fiscal en el asunto principal, lo procedente es declarar con lugar la inhibición por encuadrar la actuación de la jueza de control N° 3 en la causal dispuesta en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza de Control N° 3, Abg. M.I.P.G.. Notifíquese a la inhibida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. N.G.D.A.

Juez Presidente

Ponente

Abg. G.T.A.. E.C.

Juez Superior Juez Superior

Abg. A.O.M.

Secretaria

luzmery

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